REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de abril de 2012. Años 201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-0012711
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-12674
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS: 1) CARLOS XAVIER VALERA, Cédula de Identidad Nº 16.323.312, nacido el 30-07-81, en Barquisimeto, de 30 años de edad, Venezolano, Estado Civil: casado, de profesión u Oficio Custodia de Valores, grado de instrucción Bachiller, hijo de Juana Maria Valera Vargas y padre desconocido, domiciliado Tamaca sector Tamaquita urbanización hacienda II casa Nº 36 teléfono 0251-2334172 de la casa de su suegra Coromoto Vásquez
2.) ERY RAMON PERFETO PÈREZ, Cédula de Identidad Nº 16.750.771, nacido el 14-11-82, en La Guaira Estado Vargas, de 29 años de edad, Venezolano, Estado Civil: soltero, de profesión u Oficio comerciante, grado de instrucción 2do año, hijo de Ramón Perfecto y Genara Pérez, domiciliado Barrio La paz sector 05 manzana B casa Nº 6 a dos cuadras del mercal, teléfono 0424-9578581.
3) JESUS ASDRUBAL ROJAS Cedula de Identidad Nº 14.434.526, venezolano, fecha de nacimiento 30.06.79, Soltero, de 32 años, residenciado barrio la paz sector 05 calle principal casa s/nº, teléfono no tiene. Revisado el sistema Juris 2000 y no presenta otra causa por ante otros tribunal.
DELITOS: Para CARLOS XAVIER VALERA ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. En relación al imputado ERY RAMON PERFETO por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO ( COAUTOR) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación AL ENCABEZAMIENTO de artículo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación al artículo 424 ejusdem, y por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En relación al imputado JESUS ASDRUBAL ROJAS, se le acusa por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS CAUSA KP01-P-2011-12674
(DELITO DE DROGA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD)
En fecha 26-07-11, siendo aproximadamente las 08:00am, los funcionarios policiales Agente de Investigación II FELIPE Suárez, en compañía del Inspector Jefe RAYLER PIÑA, Inspector ROLAND JIMENEZ, Sub. Inspector LUIS MUÑOZ, Detectives VENANCIO CASTILLO, DAVID SÁNCHEZ, ALVARADO ENDRY, JONATHAN MARTINEZ, Agentes LAMEDA HÉCTOR, MIGUEL RODRÍGUEZ, FRANKLIN SALON, LEONARDO SATIZABAL y ENMARYS PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto, se dirigieron hacia el Barrio La Paz, Sector 5, El Bolsón, ultima calle, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, Casa Rural S/N, de color azul con ventanas y puertas de metal de color blanca, cerca perimetral de bloques sin frisar con puerta de metal color blanca y marrón, donde reside un sujeto apodado EL HUSMITA, con la finalidad de practicar Visita Domiciliaria, a través de la Orden de Allanamiento emanada del Juzgado de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, distinguida con el Nº KP01-P-2011-012065, de fecha 20-07-11. una vez en el sitio indicado avistaron a dos sujetos que salían de la vivienda descrita, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, por la que los funcionarios les dieron la voz de alto, pero iniciándose entonces una persecución, logrando darle alcance a los ciudadanos a dos cuadras de la vivienda señalada, por lo que se les realizo una inspección corporal y se logro localizar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía el ciudadano que identificaron como JESÚS ASDRUBAL ROJAS, Cedula de Identidad: 14.434.526, DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS. Asimismo le fue incautado UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN TROZO COMPACTO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR ROSADO, DE PRESUNTA DROGA. Seguidamente se localizo en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía el ciudadano que se identifico como OMAR ENRIQUE ZERPA PALOMO, Cedula de Identidad: 16.075.695, DOS ENVOTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO UNO DE COLOR VERDE CON NEGRO Y OTRO TRANSPARENTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS. De igual forma le fue incautado UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN TROZO COMPACTO DE UNA SUSTANCIA NDE COLOR ROSADO, DE PRESUNTA DROGA. Seguidamente, los funcionarios procedieron a ejecutar la Visita Domiciliaria en presencia de los testigos, quienes quedaron identificados como: GONZÁLEZ ROJAS ALI RAMON, Cedula de Identidad: 9.624.362 y PÉREZ RIERA HUMBERTO ANTONIO, Cedula de Identidad: 13.776.194; en el inmueble en cuestión fueron atendidos por una persona del sexo femenino quien dijo ser y llamarse PERFECTO PÉREZ MAIKELIS ANDREINA, Cedula de Identidad: 20.469.389, de 19 años de edad, a quien los funcionarios se le identificaron y expusieron el motivo de su presencia, no logrando ubicar evidencia alguna relacionada con el hecho que investigaban, solicitándole a la referida ciudadana que les suministrara los datos filiatorios del hermano requerido, indicando la misma los siguientes: ERY RAMON PERFECTO PÉREZ, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-11-82, apodado EL HUMITO, diciendo igualmente que dicho ciudadano no se encontraba en el inmueble, señalando que vivía en una casa aledaña donde se encontraba aparcado un vehiculo marca Chevrolet, por lo que los funcionarios se acercaron a la referida vivienda, de donde salio un sujeto de piel morena, de estatura media, quien vestía de pantalón de jeans azul, sin franela, el cual al percatarse de la presencia policial, saco un arma de fuego y comenzó a disparar en contra de los funcionarios, y se introdujo en la vivienda, lo que produjo un enfrentamiento junto con los funcionarios policiales, logrando los funcionarios introducirse en la vivienda y neutralizar al sujeto, inmediatamente uno de los funcionarios localiza en la vivienda un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo Dotwo, color negra, calibre 9mm, serial TX19630, con su cacerina contentiva de cuatro balas calibre 9mm, identificando posteriormente al ciudadano como ERY RAMON PERFECTO PÉREZ, Cedula de Identidad: 16.750.771, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 28 años de edad, soltero de profesión indefinida, observando asimismo los funcionarios en la habitación principal varias conchas de bala, así como también en el estacionamiento frontal de la residencia un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, color gris, año 2007, serial de motor X7V367265, serial de carrocería 8Z1MJ600X7V367265, placa AA858RN, al cual le realizaron una revisión interna, localizando en la guantera del vehiculo en cuestión UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR VERDE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS y luego en la calle lograron ubicar tres conchas, marca Cavim. Motivo por el cual se le informo el motivo de su detención y le dieron a conocer sus derechos.
Medios de Pruebas Promovidas por el Ministerio Público
CAUSA KP01-P-2011-12674
(DELITO DE DROGA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD)
Testimoniales
1.- Declaraciones de los expertos Toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Declaración de la Licenciada MARIA MARIN, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
3.- Declaración del experto T.S.U PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Departamento de Balística Identificativa y Comparativa.
4.- Declaración del experto Ingeniero MARIA BERTI DE MONTIEL, adscrita a la Unidad Físico- Química del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
5.- Declaración del experto, Licenciado LUIS VIVAS, adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
6.- Declaración del experto Detective EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
7.- Declaración de los funcionarios policiales Agente de Investigación II FELIPE Suárez e Inspector Jefe RAILER PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
8.- Declaración de los funcionarios policiales Agente de Investigación II FELIPE Suárez, Inspector Jefe RAYLER PIÑA, Inspector ROLAND JIMENEZ, Sub. Inspector LUIS MUÑOZ, Detectives VENANCIO CASTILLO, DAVID SÁNCHEZ, ALVARADO ENDRY, JONATHAN MARTINEZ, Agentes LAMEDA HÉCTOR, MIGUEL RODRÍGUEZ, FRANKLIN SALON, LEONARDO SATIZABAL y ENMARYS PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto.
9.- Declaración de los ciudadanos GONZÁLEZ ROJAS ALI RAMON Y PÉREZ RIERA HUMBERTO ANTONIO.
Documentales
1.- Acta de Registro de fecha 26-07-11. Los funcionarios policiales Inspector Jefe RAYLER PIÑA, Sub. Inspector LUIS MUÑOZ, Detective ALVARADO ENDRY, JONATHAN RODRÍGUEZ, Agentes FELIPE Suárez, MIGUEL RODRÍGUEZ, LEONARDO SATIZABAL y ENMARYS PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
3.- Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-5159-11, de fecha 09-08-11, realizada por los expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
4.- Experticia de Identificación Plena y Reseña, distinguida con el Nº 9700-056-at-149-11, de fecha 09-09-11, realizada por la experto Licenciada MARIA MARIN, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
5.- Cadena de Custodia de la Muestra Colectada.
6.- Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5162-11, de fecha 09-08-11, practicada por los expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
7.- Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5161-11, de fecha 09-08-11, practicada por los expertos toxicológicos ANA TORRESW Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
8.- Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5162-11, de fecha 09-08-11, practicada por los expertos ANA TORRESW Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
9.- Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5158-11, de fecha 09-08-11, realizada por los expertos ANA TORRESW Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
10.- Inspección Técnica de fecha 26-07-11, signada con el Nº 1407-11, suscrita por los funcionarios, Inspector Jefe RAYLER PIÑA, Inspector ROLAND JIMENEZ, Sub. Inspector LUIS MUÑOZ, Detectives VENANCIO CASTILLO, DAVID SÁNCHEZ, ALVARADO ENDRY, JONATHAN MARTINEZ, Agentes LAMEDA HÉCTOR, MIGUEL RODRÍGUEZ, FRANKLIN SALON, LEONARDO SATIZABAL y ENMARYS PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto
11.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño e Informe de Comparación Balística, signada con el Nº 9700-127-UBIC-0786-01-11, de fecha 28-07-11, suscrita por el Agente PERNALETE RAFAEL, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, Departamento de Criminalistica, Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
12.- Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-DC-UFQ-156-11, de fecha 28-07-11, suscrita por la Ingeniero MARIA BERTI DE MONTIEL, experto Química adscrita a la Unidad Físico Química del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
13.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-200-07-11, de fecha 26-07-11, suscrita por el Detective EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.
14.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño y Comparación Balística, signada con el Nº 9700-127-UBIC-0778-07-11, de fecha 27-07-11, suscrita por el T.S.U PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
15.- Experticia de Análisis de Trazas de Disparos, signada con el Nº 9700-035-AME-ATD-703, de fecha 05-09-11, practicada por el experto Licenciado LUIS VIVAS, adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
HECHOS IMPUTADOS DEL ASUNTO KP01-P-2011-12711
(DELITO DE HOMICIDIO Y OTROS)
Los hechos que dan inicio a la presente causa se suscitan en virtud de que el ciudadano CARLOS XAVIER VALERA, empleado del la empresa Blindados Centroccidente fuera abordado por el ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ CARLOS ALEXANDER, mientras conducía un vehículo Aveo, tipo sedán, Marca Chevrolet, Año 2007, color Plata; placa AB874OK en las adyacencias de la carrera 28 de esta ciudad, siendo que este le solicita su colaboración acerca de que informe la ruta del recorrido del camión blindado de la empresa de valores Blindados Centroccidente con la finalidad de perpetrar un robo, aportándole así CARLOS XAVIER VALERA la información que este ciudadano le requería, tal como la ruta, ubicación y ocupantes entre otros detalles, señalando además que la cantidad a despojar aproximada era de 775.000 bolívares fuertes.
Es pues que con conocimiento de la información en fecha 15/07/2011, en horas de la mañana cuando los ciudadanos WUILMER VERNELIS ROJAS MARRUQUIN, ERY RAMON PERFETO PEREZ, en compañía de otro sujeto aún por identificar acuden haciendo uso de armas de fuego a la sede del Banco provincial ubicado en la avenida Las Industrias, entrada Urbanización Rafael Caldera, parroquia Juan de Villegas de esta ciudad, en espera de la llegada del camión de valores marca Ford, modelo F-350- color gris, placa A12BR2A N2127 perteneciente a la empresa Blindados Centroccidente S.A, que cubría la ruta 14, siendo este ocupado por los ciudadanos Alexander Carucí, (acompañante), Ernesto Valera conductor del vehículo (hoy occiso) y el ciudadano CARLOS XAVIER VALERA, cajero, quienes debían entregar la remesa correspondiente a la entidad bancaria.
Una vez en el sitio del hecho, los ocupantes del vehiculo Alexander Carucí, y Ernesto Valera desabordan el camión blindado, mientras CARLOS XAVIER VALERA permanece dentro del mismo. En ese instante los ciudadanos WUILMER VERNELIS ROJAS MARRUQUIN, ERY RAMON PERFETO PEREZ, en compañía de otro sujeto aún por identificar, accionan su arma de fuego en contra del conductor Ernesto Valera ocasionándole heridas que posteriormente le acarrean la muerte, los despojan de sus armas reglamentarias y lesionan a Alexander Carucí con la cacha del armamento, mientras le piden la entrega de la remesa dineraria a CARLOS XAVIER VALERA quien la entrega abriendo la puerta del blindado para ello.
De igual manera, los ciudadanos victimarios abordan vehículos tipo moto con el dinero despojado huyendo así del sitio del hecho, trasladándose hacia las inmediaciones de la Urbanización Rafael Caldera de esta ciudad donde los aguardaba el ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ CARLOS ALEXANDER, siendo este ciudadano quien recibió el dinero producto del hecho delictivo ya descrito en un vehículo Aveo, tipo sedán, Marca Chevrolet, Año 2007, color Plata; placa AB874OK y quien hasta la fecha no ha podido ser localizado.
Cabe destacar que sobre en base a los hechos narrados, y a la investigación realizada esta representación fiscal solicita al Tribunal de Control N 7º acuerde Orden de Visita Domiciliaria la cual recaería en el domicilio del ciudadano ERY RAMON PERFETO PEREZ, quedando esta Autorizada bajo la nomenclatura judicial KP01-P-2011-012065, de fecha 20/7/2011, y que de igual manera tal Allanamiento fue practicado el día 26/7/2011 por los funcionarios adscritos al CICPC-Lara, suscitándose hechos que son investigados en causa Fiscal 13-F27-590-2011, cabe destacar que en tal Allanamiento mencionado fue colectado en poder de ERY RAMON PERFETO PEREZ, entre otros elementos de interés criminalístico, Un arma de fuego, tipo pistola, Marca Beretta, 9mm, serial TX19630, contentiva de 4 balas calibre 9mm, de las cuales 3 son marca CAVIM, y una con las inscripciones MMY-89, una marca CAVIM en la recámara del arma, se colectó igualmente varias conchas de bala, (las cuales lo relacionan con el hecho principal que se acusa en este acto), procediendo así los funcionarios actuantes a practicar la detención de ERY RAMON PERFETO PEREZ para el procedimiento de Rigor y quedar a la orden del Tribunal de Control Nº 5 en asunto Judicial KP01-P-2011-12674.
En base al cúmulo de actuaciones y diligencias de investigación es que esta representación fiscal solicita ante el Tribunal de Control Nº 5, se libre Orden de Captura contra los mencionados ciudadanos CARLOS XAVIER VALERA, ERY RAMON PERFETO PEREZ, VERNELIS ROJAS MARRUQUIN y GONZALEZ RODRIGUEZ CARLOS ALEXANDER, (estos últimos aún sin ser capturados) siendo esta acordada, para así posteriormente realizar el día 28/7/2011, audiencia de Captura e imputar a CARLOS XAVIER VALERA, ERY RAMON PERFETO PEREZ de los delitos aquí acusados.
MEDIOS DE PRUEBA
OFRECIDOS POR LA FISCALÍA ASUNTO KP01-P-2011-12711
(DELITO DE HOMICIDIO Y OTROS)
TESTIMONIALES
EXPERTOS:
PRIMERO: José Motta Bravo, experto profesional especialista II del CICPC-Lara, pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de RESULTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-4236 de fecha 26/07/2011 suscrito por y practicado a CARUCÍ EMERSON ALEXANDER, C.I V.- 9.621.583, ya que concluye que se le apreció: Herida contusa de 3 centímetros en región occipital superior derecha, Lesión LEVE ocasionada con algo contundente, en hecho ocurrido el 15/07/2011 requiriendo de 8 a 9 días para su curación.
SEGUNDO: Valdemar Balza Malaver, médico anatomopatólogo adscrito al CICPC-Lara, pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de RESULTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-764-11, de fecha 02/08/2011, suscrito por y practicado al cuerpo sin vida de ERNESTO JOSE VALERA GUEDEZ, el cual concluye como causa de muerte: Lesiones cerebro vasculares severas por fractura de cráneo por heridas por proyectil de arma de fuego.
TERCERO: José Peña y Carlos Vásquez, adscritos al CICPC-Lara, pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de RESULTADO DE INFORME PERICIAL FINANCIERO Nº 9700-127-DC-UECF-32-11, de fecha 21/07/2011, ya que concluyen que a la empresa Blindados Centroccidente SA se le ocasionó un daño patrimonial económico de 775 mil bolívares producto de la sustracción de dinero que fue objeto la unidad Nº 2127 el día 15/07/2011, en hecho en el cual participaron los hoy acusados.
CUARTO: Deibis Sánchez, adscrito al CICPC-Lara pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 364-11, de fecha 15/7/2011, practicado en la avenida Las Industrias, frente al Banco Provincial, ya que en dicha experticia se esta dejando constancia acerca de la ubicación de los elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso.
QUINTO: Maria Berti de Montiel adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de RESULTAS DE EXPERTICIA QUÍMICA PARA DETERMINAR PRESENCIA O NO DE IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITOS Nº 9700- 127-DC-UFQ-156-11, de fecha 28/07/2011 practicado sobre la vestimenta del ciudadano Ery Ramón Perfeto, consistente en Un pantalón, tipo jeans, uso masculino, talla 36, donde se lee “Wrangler”, concluyendo que del análisis químico aplicado se determinó la presencia de Iones Nitratos y Nitritos.
SEXTO: Rafael Pernalete, adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de las siguientes Experticias referentes al área balística practicadas en la presente investigación:
1) RESULTAS DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALÍSTICA Nº 9700- 127-UBIC-0767-07-11, de fecha 27/07/2011 practicado sobre:
1) Dos de las 8 conchas, son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego, de tipo pistola, calibre 9mm, una de ellas marca CAVIM 08 y la otra marca CAVIM 10.
2) Dos de las 6 conchas, son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego, de tipo pistola, calibre 9mm parabellum, una de ellas marca CAVIM 08 y una marca CAVIM 06.
3) Las cuatro conchas restantes, son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego, de tipo pistola, calibre .380 auto parabellum, marca R.P.
4) Dos proyectiles son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego.
5) Dos segmentos de blindajes son pertenecientes a una de las partes que conforman el proyectil y este a su vez la bala para armas de fuego, elaborados en metal, una de ellas color cobre y una color amarillo.
Que concluye que las 4 conchas calibre .380 Auto marca R.P fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por una misma arma de fuego tipo pistola calibre .380 auto.
Lo que respecta a las Dos conchas, una de ellas marca CAVIM 08 y la otra marca CAVIM 10, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por una misma arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm distinto a las que percutó las del ítems anterior.
Las Dos conchas, calibre 9mm parabellum, una de ellas marca CAVIM 08 y una marca CAVIM 06 fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por una misma arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm parabellum distinto a las que percutó las del ítems anterior.
Los Dos proyectiles deformados y los Dos segmentos de blindajes una de ellas color cobre y una color amarillo fueron disparados por un arma de fuego.
2) RESULTAS DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALÍSTICA Nº 9700- 127-UBIC-0778-07-11, de fecha 27/07/2011 practicado sobre:
1) Un (1) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630.
2) Un (1) cargador, para arma de fuego, tipo pistola, de la marca Beretta, con capacidad para albergar 17 balas del calibre 9 mm.
3) Cinco (5) balas, para arma de fuego, del calibre 9 mm. De las cuales:
3.1- dos (2) son marca CAVIM 08
3.2- Dos (2) restantes son marca CAVIM 98
3.3- Una (1) marca NNY.
4) Nueve (9) conchas, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego, tipo pistola, del calibre 9 mm. De las cuales:
4.1.- Cinco (5) marca II/09
4.2-Una (1) marca CAVIM 07
4.3- Dos (2) conchas, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego, tipo pistola, del calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07.
4.1- Una (1) concha, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego, tipo pistola, del calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07.
La cual concluye lo siguiente:
1) El arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630 se encuentra en buen estado de funcionamiento, y de igual manera dicho armamento se encuentra solicitado por la Sub delegación san Juan tipo “B” del CICPC-Lara por el delito de Robo Genérico según expediente Nº I-766.166 del 15/4/2011.
2) Las seis (6) conchas calibre 9mm, Cinco (5) de ellas marca II/09 y la otra marca CAVIM 07, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630.
3) Dos (2) conchas, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego, tipo pistola, del calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07 fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por una misma arma de fuego calibre 9 mm parabellum.
4) La concha restante calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07, fue percutida por un arma de fuego calibre 9 mm parabellum DISTINTO a las que percutó las del ítems anteriores.
3) RESULTAS DE EXPERTICIA DE COMPARACION BALÍSTICA E INFORME BALÍSTICO Nº 9700-127-UBIC-0779-07-11, de fecha 28/07/2011 practicado sobre: Los disparos de pruebas mencionados en la experticia Nº 9700- 127-UBIC-0778-07-11 (Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630 y evidencias Tres (3) conchas 9 mm parabellum marca CAVIM 07) así mismo con las evidencias mencionadas en la experticia Nº 9700- 127-UBIC-0767-07-11 (Cuatro (4) conchas calibre .380 auto de las marcas RP, Dos (2) conchas calibre 9mm marcas: Una (1) CAVIM 08 y una (1) CAVIM 10 y dos (2) calibre 9mm parabellum, Una marca CAVIM 08 y Una marca CAVIM 06).
La cual concluye lo siguiente:
1) Dos (2) conchas calibre 9mm marcas: Una (1) CAVIM 08 y una (1) CAVIM 10 fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630.
2) Cuatro (4) conchas calibre .380 auto de las marcas RP, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, arma de fuego, tipo pistola, calibre .380 auto.
3) Las Dos (2) conchas restantes calibre 9 mm parabellum, una (1) CAVIM 08 y una CAVIM 06, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, DISTINTOS a las que percutó la del ítem anterior.
4) Dos (2) de las 3 conchas de calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, DISTINTOS a las que percutó la del ítem anterior.
5) La concha restante calibre 9 mm parabellum, marca CAVIM 07, fue percutida por un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, DISTINTO a las que percutó la de los ítems anteriores.
4) RESULTAS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700- 127-UBIC-753-07-11 de fecha 29/07/2011 ya que concluye que: El Proyectil, calibre .380 auto, objeto del presente peritaje, fue disparado por un arma de fuego tipo pistola, calibre .380 auto.
5) RESULTAS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO E INFORME BALÍSTICO Nº 9700- 127-UBIC-0840-08-11, de fecha 08/08/2011 y practicado sobre Un Proyectil, que fuera colectado del cuerpo sin vida de ERNESTO VALERA GUEDEZ, al cual se le practicare igualmente COMPARACION BALÍSTICA entre las evidencias, objetos del peritaje Nº 9700-127-DC-UBIC-0767-07-11(Cuatro (4) conchas calibre .380 auto de las marcas RP, Dos (2) conchas calibre 9mm marcas: Una (1) CAVIM 08 y una (1) CAVIM 10 y dos (2) calibre 9mm parabellum, Una marca CAVIM 08 y Una marca CAVIM 06), y los disparos de prueba según peritaje Nº 9700-127-DC-UBIC-0778-07-11(Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630 y evidencias Tres (3) conchas 9 mm parabellum marca CAVIM 07), ya que concluye que:
1) El Proyectil, calibre .380 auto, objeto del presente peritaje, fue disparado por un arma de fuego tipo pistola, calibre .380 auto.
2) El Proyectil, que fuera colectado del cuerpo sin vida de ERNESTO VALERA GUEDEZ, es perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, para arma de fuego, tipo pistola, calibre .380 auto, al cual no se le pudo realizar la comparación balística por diferir de distintos calibres.
6) RESULTA DE EXPERTICIA DE COMPARACION BALÍSTICA E INFORME BALISTICO Nº 9700-127-DC-UBIC-0969-09-2011, de fecha 05/9/2011, y practicado sobre la evidencia objeto del peritaje Nº 9700-127-DC-UBIC-0753-07-11 y 9700-127-DC-UBIC-0840-07-11 ya que se deja constancia que ambos fueron disparados respectivamente por una misma fuente común de origen es decir por una misma arma de fuego del tipo pistola, calibre .380 auto.
SEPTIMO: Experto Danny Vasquez adscrito a la Delegación Estadal Lara del CICPC pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VERIFICACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-051-08-2011, de fecha 08/11/2011, practicado sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color plata, placas AB874OK, en el que deja constancia de la existencia del vehículo en el cual se desplazaba Carlos González cuando se asoció con el hoy acusado Carlos Xavier Valera y que de la misma manera fue el vehículo utilizado para trasladar posteriormente la remesa robada en el caso de marras que fuera observado igualmente por testigos del caso.
OCTAVO: Reina Zerpa adscrita a la Delegación Estadal Lara del CICPC, pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-DC-UB-478-11, y practicado sobre una muestra de sangre colectada al cuerpo sin vida de ERNESTO JOSE VALERA GUEDEZ, así como a una muestra e sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso ya que concluye que tales corresponden de a quien en vida respondiera a ERNESTO JOSE VALERA GUEDEZ
NOVENA: Carla Tacoa adscrita a la Delegación Estadal Lara del CICPC, pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-1002-11, de fecha 04/08/2011, y practicado sobre Una pieza elaborada en material sintético color blanco, donde se lee HID HID CORPORATION POY CARD II, siendo este que deja constancia acerca de la existencia del instrumento de identificación utilizado por el hoy acusado Carlos Valera como trabajador de la empresa Blindados centro Occidente siendo esta la utilizada para el ingreso y egreso de tales instalaciones.
DECIMA: Angela Villegas, adscrita a la Delegación Estadal Lara del CICPC pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FIJACION FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TÉCNICA ( DETERMINACIÓN DE SIGNOS DE EDICIÓN Y MONTAJE) Nº 9700-127-DC-UFC-178-11, de fecha 02/08/2011, practicado sobre la Un Disco Compacto formato DVD, con capacidad para 12º minutos/4.7 GB marca Panasonic, modelo DVD-RAM, color amarillo sin serial, el cual presente las inscripciones manuscritas BG-3003071312, que concluye en el punto Nº 1 DE LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA PRACTICADA, a los 33 videos grabados correspondientes al período especificado en la comunicación (desde 06:50am hasta 08:00am del 15/7/2011) y contenidos en el DVD, anteriormente descrito se obtuvo la cantidad de 1600 imágenes todas ellas a color, bajo el formato “BMP”, las cuales son debidamente respaldadas en un disco compacto. Punto Nº 2 DEL ANÁLISIS DE LA COHERENCIA TÉCNICA, practicado a los 43 videos contenidos en el Disco Compacto, recibido, luego de ser analizados cuadro a cuadro, se pudo constatar que dicho video No presenta signos característicos de edición ni montaje
DECIMA PRIMERA: Luis Vivas, adscrito al área de microscopía electrónica de la Región Central del CICPC pertinente y necesario a los fines de que deponga en juicio oral y público como experto de RESULTA DE EXPERTICIA DE ANALÍSIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-703, de fecha 05/08/2011, y practicado en muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano ERY RAMON PERFETO PEREZ hoy acusado colectadas por la Ing Maria Berti experta adscrita a la Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara. Concluyendo que en la muestra mencionada se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, y tales elementos son residuos de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo
TESTIGOS:
PRIMERO: FRANCISCO MIGUEL VALERA GUEDEZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9546288, POR SER VICTIMA INDIRECTA (HERMANO) EN EL HOMICIDIO DEL CIUDADANO ERNESTO VALERA, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo victima y testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
SEGUNDO: MARCELINO ANTONIO ANDRADE PEREZ quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.338.605, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
TERCERO: ALVARADO MORILLO GERARDO ANTONIO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.268.477, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
CUARTO: CARUCI EMERSON ALEXANDER, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.621.583, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo Victima y Testigo presencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
QUINTO: BARCO GUEVARA DILIA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.880.299, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
SEXTO: CUPERTINO SALVADOR BARCO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.192.925, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
SEPTIMO: GUEVARA DE BARCO GLADIS, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.342769, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
OCTAVO: PAULA ANDREA CARDONA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.735.769 y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
NOVENO: CARLOS GONZALEZ CUEVAS, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.448718 y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
DECIMO: FRANCISCO GONZALEZ CUEVAS, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13265931 y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
DECIMO PRIMERO: CARRASCO JAVIER JUAN CARLOS, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.845.850 y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
DECIMO SEGUNDO: GUTIERREZ BELLO RAFAEL ARCANGEL, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.770.626 y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
DECIMO TERCERO: PEREZ SOLANO JOSE ALBERTO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.758.137, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
DECIMO CUARTO: ANDERSON GOMEZ CHACON, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.349.080, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
DECIMO QUINTO: CARLOS ALBERTO PARRA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.444.632, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
DECIMO SEXTO: ANGIE ELIZABETH GUEVARA OSIO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.668.709, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
DECIMO SEPTIMO: MERVYN ENRIQUE PERNALETE, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 04.826.617, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados.
DECIMO OCTAVO: ALEXIS SIERRA FERNANDEZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.774.330, y cuyos datos de residencia conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, pues a través de su testimonio conjuntamente con el de otros testigos de los hechos se determinara la responsabilidad penal de los imputados
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Enrry Alvarado, Dadnalis Briceño, Deibis Sánchez, Luis Muñoz, Leonardo Satizabal, Rayler Piña, Enmarys Piña, Miguel Rodríguez, Felipe Suárez y Jonathan Martínez adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios investigadores criminales actuantes, y quienes suscriben las diversas actas de investigación de la presente causa, practicando diligencias de investigación urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, identificando lugar del hecho, personas entrevistadas, victimarios detenidos, e identificando a las victimas, dejan constancia de haber practicado pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho y se identifica a los hoy Acusados como autores del hecho.
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2º en concordancia con el artículo 242 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
La incorporación por su lectura de CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD de fecha 15/07/2011, suscrita en la sede de la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara, pertinente y necesaria en virtud de que en tal Acta se deja constancia de que se recibe llamada telefónica del servicio de emergencia Lara 171, en la que informan que en el Banco Provincial de la Avenida Las Industrias, sujetos armados lesionaron al personal de una empresa de valores, para luego despojarlos de un monto de dinero aun por determinar, dándose así inicio a la presente averiguación en contra de los dos acusados.
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/07/2011, suscrito por el funcionario Alvarado Enrry, adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, en la cual dejan constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Dadnalis Briceño y Deivis Sánchez, hasta el lugar de los hechos, Banco Provincial de la Avenida Las Industrias, a los fines de constatar la información recibida acerca del suceso, y practicar así diligencias de investigación urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, identificando lugar del hecho, personas entrevistadas, identificación de las victimas, entre otras. Pertinente y necesaria en virtud de que en tal acta se deja constancia de la comisión del delito perpetrado por los hoy acusados, se identifica a las victimas, así como al lugar del hecho.
La incorporación por su lectura de Inspección Técnica Nº 1313-11 de fecha 15/07/2011, suscrita por Enrri Alvarado, Dadnalis Briceño y Deibis Sanchez, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, en el cual dejan constancia del traslado realizado a la Avenida Las Industrias, entrada de la urbanización Rafael Caldera, via publica, Barquisimeto Estado Lara, y detallan lo siguiente:…” el lugar a inspeccionar esta constituido por una via publica……….frente a la sede del banco provincial, se observa sobre la calzada aparcados dos vehículos con su parte frontal orientada en sentido Sur-Este, el primero un vehículo clase Automóvil, Fiat , Palio, Sedán, Rojo, placas KBW-260 y junto a este del lado izquierdo un vehículo clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, tipo Blindado, color gris, placa A12BR2A, luego cercano a dichos vehículos se observa sobre la calzada un (1) segmento de blindaje, de color dorado deformado y un núcleo específicamente junto al vehículo, del tipo automóvil, marca Fiat………luego se visualizan cinco (5) Conchas de bala percutidas…….así mismo sobre la acera discriminada de la manera tres conchas de bala percutidas…..se pudo constatar que son cuatro del calibre 9 mm, marca cavim y cuatro del calibre .380 auto de la marca R-P, las cuales conjuntamente con el blindaje y el núcleo son colectadas….se visualiza sobre la acera, así como en la pared en forma de acumulamiento y escurrimiento una sustancia de color pardo rojiza ubicada a un metro con 58 centímetros de la fachada del banco…..se toma muestra….de igual manera se observa en la fachada del banco…..un impacto producido por el choque de un objeto o cuerpo de menor o igual cohesión molecular….de este impacto se pudo extraer un segmento de un blindaje de color cobrizo además de un núcleo, los cuales son colectados……..así mismo en la parte superior de la fachada la cual se encuentra constituida por vidrios de aspecto transparente su pueden apreciar un impacto causado por el choque de un cuerpo u objeto de menor o igual cohesión molecular….y además un orificio ocasionado por el paso de un objeto o cuerpo de igual o mayor cohesión molecular……….después se avistan en sentido nor-oeste, dos cascos de seguridad de los comúnmente utilizados por los motorizados…….pudimos ubicar en la calle 1 con carrera 6 de la urbanización Rafael caldera, un (1) calzado de los comúnmente denominados como zapatos……el cual conjuntamente con los cascos son colectados……” . Pertinente y necesaria ya que detalla las condiciones del sitio, y objetos de interés criminalístico colectados en el sitio del suceso, permitiendo tener certeza a cerca del sitio del suceso el cual se fija de esta manera, los cuales luego de peritados ubican a los ciudadanos hoy acusados en el sitio del hecho delictivo.
La incorporación por su lectura de INSPECCION TECNICA Nª 1314-11, DE FECHA 15 DE JULIO DE 20111, suscrito por los funcionarios Enrry Alvarado y Dadnalis Briceño adscrito a CICPC-Lara, en el cual dejan constancia del traslado realizado al estacionamiento de la empresa de blindados Centro Occidente, ubicada en la avenida Divina Pastora, Zona Industrial I, Barquisimeto Estado Lara. Pertinente y necesaria que permite tener certeza a cerca de las características del Vehiculo tipo Blindado, el cual guarda relación con la presente causa.
La incorporación por su lectura de RELACIÓN DE ARMAS, de la Empresa Blindados Centro Occidente (BLINCOSA) Pertinente y necesaria ya que en la misma se constata el Tipo de armamento, la marca y serial de las mismas, incluyendo: 1) Arma tipo Revólver, Smith and Wesson, serial 7D82776, 2) Arma tipo Revólver, Smith and Wesson, serial 7D82875 y 3) Arma tipo Revólver, Taurus, serial AT18315, 4) Arma tipo Escopeta, Remington, serial V687446, armas estas propiedad de la mencionada empresa y que fueran a su vez asignadas a los empleados tripulantes del Blindado de la ruta 14.
La incorporación por su lectura de DOCUMENTO NOTARIADO de compra venta, suscrito entre Francisco González Cuevas y Dilia Mayerling Barco Guevara (concubina de Carlos González pertinente y necesaria ya que dejan constancia del mencionado negocio jurídico realizado sobre el vehículo: Automóvil, tipo sedán, Marca Chevrolet, Año 2007, color Plata; placa AB874OK, vehiculo este en el que fue entregado la cantidad de dinero robada según el caso de marras, con la participación de los hoy acusados.
La incorporación por su lectura de CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD de fecha 15/07/2011, suscrita en la sede de la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara, pertinente y necesaria ya que mediante la misma Acta se deja constancia de la información acerca del deceso de Ernesto José Valera, en razón de los hechos que dieron inicio a la presente causa.
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/07/2011, suscrito por el funcionario Miguel Pérez Montes, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, pertinente y necesaria ya que en la misma deja constancia de trasladarse junto con la funcionaria Dadnalis Briceño, al servicio de la morgue de esta ciudad, a los fines de constatar la información, identificando al occiso Ernesto José Valera Guedez, custodio de la empresa Blindado Centro Occidente, dejando constancia que el mismo falleció a causa varios impactos de arma de fuego recibidos, siendo luego intervenido quirúrgicamente falleciendo horas después, así como que dejan constancia de que realizan diligencias pertinentes al esclarecimiento del hecho.
La incorporación por su lectura de INSPECCION DEL CADAVER Nª 1315-11, DE FECHA 15 DE JULIO DE 20111, suscrito por los funcionarios Miguel Pérez y Dadnalis Briceño adscrito a CICPC-Lara, pertinente y necesaria ya que dejan constancia de las características físicas así como vestimentas y heridas presentadas al cuerpo sin vida de Ernesto Valera Guedez, occiso del presente hecho investigado, así como de haber colectado una gasa impregnada con sangre de la mencionada víctima.
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/07/2011, suscrito por el funcionario Enrri Alvarado, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, pertinente y necesaria en la cual deja constancia de la identificación de Carlos Alexander González Rodríguez, alias “el mantequilla”.
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/07/2011, suscrito por el funcionario Miguel Rodríguez, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, pertinente y necesaria en la cual deja constancia de que en la misma fecha comparece por la Sub delegación Barquisimeto CICPC-Lara, colectar evidencias de interés criminalístico, un proyectil parcialmente deformado que se encontraba en el chaleco que estaba asignado al hoy occiso.
La incorporación por su lectura de FICHA DE EMPLEO DE CARLOS XAVIER VALERA, empleado Nº 54075, adscrito a la Empresa Blindados Centro Occidente S.A, Filial de Servicio Pan Americano de Protección SA pertinente y necesaria en virtud de que se constata su condición como trabajador de la empresa que fue victima del Robo del presente hecho.
La incorporación por su lectura de FICHA DE EMPLEO DE ERNESTO JOSE VALERA GUEDEZ, empleado Nº 22168, adscrito a la Empresa Blindados Centro Occidente S.A, Filial de Servicio Pan Americano de Protección SA, pertinente y necesaria en virtud de que se constata su condición como trabajador de la empresa que fue victima del Robo del presente hecho
La incorporación por su lectura de FICHA DE EMPLEO DE EMERSON ALEXANDER CARUCI, empleado Nº 47652, adscrito a la Empresa Blindados Centro Occidente S.A, Filial de Servicio Pan Americano de Protección SA, pertinente y necesaria en virtud de que se constata su condición como trabajador de la empresa que fue victima del Robo del presente hecho
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/07/2011, suscrito por el funcionario Leonardo Satizabal, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, pertinente y necesaria en la cual deja constancia de que Dilia Barco trasladó hasta la mencionada delegación un vehiculo Clase automóvil, año 2007, placas AB8740K, color plata, siendo que el mencionado vehículo se encuentra bajo investigación en la presente causa.
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/07/2011, suscrito por el funcionario Enry Alvarado, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, pertinente y necesaria en la cual deja constancia de que el representante de Blindados Centro Occidente consigna copia de la tenencia de las armas relacionadas con el presente hecho que pertenecieran a las victimas.
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/07/2011, suscrito por el funcionario Enry Alvarado, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas CICPC-Lara, pertinente y necesaria en la cual deja constancia de Dilia Barco hace entrega a dicho funcionario un equipo de telefonía móvil celular, con la cual se obtuvo contacto vía telefónica con su concubino Carlos González.
La incorporación por su lectura de ORDEN DE ALLANAMIENTO KP01-P-2011-12065, de fecha 20/07/2011, emanado del Tribunal de control Nª 7, de esta circunscripción Judicial, a los fines de ser practicada en: 1.- Vivienda unifamiliar tipo rural sin numero, color morado, con rejas y puertas elaboradas en metal pintadas de blanco y cerca perimetral en bloques sin frisar, Barrio La Paz, sector 5, sector el Bolson, ultima calle, Barquisimeto, ESTADO LARA, Lugar donde reside el ciudadano apodado El Miguel. 2.- Vivienda unifamiliar tipo rural sin numero, color azul, con rejas y puertas elaboradas en metal pintadas de blanco y cerca perimetral en bloques sin frisar, con puerta de acceso pintada en color blanco y marron, Barrio La Paz, sector 5, sector el Bolsón, ultima calle, Barquisimeto, ESTADO LARA, Lugar donde reside el ciudadano apodado El Husmita. 3.- Vivienda unifamiliar tipo rural sin numero, color rosado, con rejas y puertas elaboradas en metal pintadas de blanco y cerca perimetral en bloques sin frisar, Barrio San José Obrero, calle principal, casa sin numero, Barquisimeto, ESTADO LARA, Lugar donde reside el ciudadano apodado El Nenuco.4.- Vivienda unifamiliar, casa numero 14, color verde con fachada de ladrillos y rejas pintadas de color blanco Barrio Rafael caldera, segunda etapa, avenida 2, entrecalles 1 y 3, casa número 14, Barquisimeto, ESTADO LARA. Pertinente y necesaria en virtud de que mediante la misma hacen ubicación de los domicilios de ERY RAMON PERFETO y de algunos de los participantes del hecho punible, conforme a la declaración aportada por testigos.
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/07/2011, suscrito por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas CICPC-Lara, en la cual deja constancia del traslado realizado al Barrio La Paz sector 5 El Bolson, Barrio La Paz, Barquisimeto Estado Lara, a fin de practicar visita domiciliaria donde reside un sujeto apodado Husmita, lugar donde al llegar la comisión observan a dos sujetos que al notar la presencia policial emprendieron huida, logrando darles captura a dos cuadras de dicha residencia, igualmente deja constancia de que una vez practicada dicha visita domiciliaria fueron atendidos por una ciudadana Maykelis Andreina Perfecto Pérez, C.I V- 20469389, quien permite la entrada y suministra los datos filiatorios del ciudadano Eri Ramón Perfecto Pérez, señalando ser venezolano, de 28 años de edad, apodado El Humito, señalando que se encontraba en una residencia aledaña donde se encuentra un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA858RN, donde de haberse trasladado hasta la dirección aportada por la referida ciudadana logran observar que de la misma sale un sujeto, piel morena, de estatura media, quien vestía pantalón blue jeans sin franela, quien al percatarse de que eran funcionarios policiales, saca un arma de fuego y comienza a disparar contra los funcionarios introduciéndose rápidamente al inmueble de cuyo interior dispara en contra de la comisión policial, logrando los funcionarios actuantes introducirse a la residencia, logrando neutralizar al sujeto, donde lo identifican como Eric Ramón Perfecto Pérez, Titular de la C.I 16750771, colectándose igualmente en uno de los rincones de la sala de la vivienda un arma de fuego marca Bereta, color negro, calibre 9mm, serial TX19630, igualmente se observo en la habitación principal varias cochas de balas, y en el estacionamiento frontal se visualizaron un vehiculo marca chevrolet, color gris, placa AA858RN, spark, año 2007, al cual se le hizo una revisión encontrándose en su parte interna una bolsa de material sintético color verde y en su interior restos de vegetales… informando el ciudadano Eric Ramón Perfeto Pérez que el referido vehiculo lo adquirió con el dinero que le dieron con el robo del camión blindado, y dicho vehiculo se lo compro al ciudadano Wilmer Vernelis Rojas C.I 15728831, a quien apodan el pigui, quien es integrante de la banda que participo en el robo, y que los demás participantes en el robo son El Wilmer quien reside en el Barrio Santa Isabel, quien posee un vehiculo marca Toyota color azul, el cual cargaba el dia en que ocurrieron los hechos donde rescato a uno de los sujetos el catire San Rafa quien reside en el barrio Santa Isabel, Carlos apodado el mantequilla quien rescato el dinero de un AVEO color Gris, Pedro quien reside en el Barrio San Jacinto, el datero que dio la información fue Carlos Xavier quien era el custodio del dinero del camión Blindado al momento del hecho. pertinente y necesaria en virtud de que se identifica a uno de los autores del hecho punible, se colecta evidencia de interés criminalístico que permite su individualización y participación en el delito investigado, y además dicho ciudadano hoy acusado ERY PERFETO, señala directamente a CARLOS XAVIER VALERA, como participe y a los otros ciudadanos contra quienes se libró la respectiva orden de captura.
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/07/2011, suscrito por el funcionario Railer Piña, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas CICPC-Lara, pertinente y necesaria en la cual deja constancia de que en esa misma fecha se presento de manera voluntaria el ciudadano Carlos Xavier Valera, C.I 16323312, en la cual señala entre otras cosas, que días previos a la fecha en la que ocurre el asalto a la unidad Nº 2127 del trasporte de valores Blindados Centro Occidente momentos en que se trasladaba por la carrera 28 con callen 39 de esta ciudad fue abordado por tres sujetos, a bordo de un vehiculo Aveo cuatro puerta color gris, donde un sujeto apodado MANTEQUILLA, solicita su colaboración a los fines de que le brinde información sobre el recorrido de camión blindado de Trasporte de Blindado Centro Occidente, señalando que luego de recibir amenazas en su contra accede a suministrar la información solicitada para que los sujetos pudieran finalmente materializar el robo de aproximadamente 775.000 Bs.
La incorporación por su lectura de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/07/2011, suscrito por el funcionario Alvarado Enri, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas CICPC-Lara, pertinente y necesaria ya que deja constancia de que comparece voluntariamente el ciudadano Alexis Rafael Sierra Fernández, quien es el inspector de Investigaciones de la Empresa Blindados Occidente, a fin de consignar un DVD marca Panasonic, en el cual aparecen almacenados los videos de seguridad de las instalaciones de dicha empresa de blindados, y que en el mismo se detectan las entradas y salidas de las instalaciones de CARLOS VALERA el día del hecho previo a la salida que diera origen al hecho de marras, consigna igualmente Tarjeta HID signada 10808911060080-1 del empleado CARLOS XAVIER VALERA a los fines pertinentes.
La incorporación por su lectura de REPORTE DE ENTRADAS Y SALIDAS de Carlos Xavier Valera (acusado), pertinente y necesaria ya que en tal listado aparece reflejado las reiteradas oportunidades, status y ubicación de la empresa en la cual labora dicho ciudadano hoy acusado, el día de los hechos 15/07/2011, desde las 06:37 am hasta las 10:05 am.
La incorporación por su lectura de REPORTE DE ENTRADAS Y SALIDAS de Carlos Xavier Valera (acusado), pertinente y necesaria ya que en tal listado aparece reflejado las reiteradas oportunidades, status y ubicación de la empresa en la cual labora dicho ciudadano hoy acusado, desde el dia 05/06/2011 hasta el 19/7/2011.
La incorporación por su lectura de LISTADO DE RECORRIDO de la empresa Blindados Centroccidente SA, de fecha 15/07/2011, sobre la RUTA 14, la cual era la asignada a la Unidad N2127, en la que se encontraban los ciudadanos Alexander Carucí (víctima), Ernesto Valera (Víctima) y Carlos Xavier Valera (acusado), pertinente y necesaria ya que en tal listado aparece reflejado que el monto transportado al Banco provincial ubicado en la zona industrial es de 675.000 bolívares fuertes, siendo este parte del dinero que le fue despojado en el hecho violento ya expuesto a la empresa Blindados Centroccidente y a los tripulantes de dicho blindado.
La incorporación por su lectura de INFORME MEDICO, de fecha 20/7/2011, suscrito por la Dra Betzaida Martínez, Médico Especialista del Hospital General “Dr Pastor Oropeza Riera” del IVSS, de fecha 20/7/2011, pertinente y necesaria ya que ya que es dicha ciudadana quien deja constancia mediante el mismo documento que ERNESTO JOSE VALERA GUEDEZ, C.I V.- 9.579.080, ingresó al referido Hospital a las 8 am aproximadamente, por recibir heridas por arma de fuego en cráneo y antebrazo izquierdo, lo ingresan a pabellón a fin de practicarle limpieza quirúrgica y craniectomía, posteriormente ingresa a la UCI siendo que continúan las malas condiciones Hipotenso, Bradicardico sin respuestas a Inotrópicos a elevada dosis, y a la 1:50 pm, el mencionado paciente queda sin signos vitales, pasa a Anatomopatología Forense y se le solicita la Autopsia Forense.
La incorporación por su lectura de INFORME DE SEGURIDAD de fecha 19/7/2011, suscrito por Mervyn Pineda, Jefe de Seguridad de Blindados Centro Occidente SA, pertinente y necesaria ya que en virtud de que tal ciudadano deja constancia de que una vez de analizado los controles internos de acceso y salidas a través de videos y control de los accesos y salidas por el sistema administrativo, se observa a CARLOS XAVIER VALERA, que vulnera procesos internos al salir de las instalaciones, una vez recibido los valores correspondientes a la ruta 14, los cuales desde ese momento estaban bajo su responsabilidad y custodia, dejándolos abandonados dentro del área de nave, lugar por donde se moviliza el personal operativo, quedando expuestos los valores a extravíos o perdidas. De igual manera el mencionado jefe de seguridad expone que el día 15/7/2011 la relación de entrada y salida de Carlos Valera a las instalaciones de la empresa fueron los siguientes:
1) 06:37:07 horas de la mañana a través de la puerta 1
2) 07:01:47 horas de la mañana sale fuera de las instalaciones a través de la puerta 1
3) 07:02:00 horas de la mañana estando fuera de las instalaciones presenta su tarjeta en la lectora externa e introduce la clave personal, pero no accesa a las instalaciones sólo se registra en el sistema
4) 07:08:08 horas de la mañana ingresa a la sede a través de la puerta 1, no registrando su clave en la lectora que da acceso a través de la puerta 1, si no que pasa directo aprovechando el ingreso de otros empleados y procede a presentar su tarjeta en la lectora de la puerta reja 1 que da acceso al área de estacionamiento interno y continuar con el recorrido hasta llegar a las áreas de máxima seguridad de las instalaciones para posteriormente salir en la ruta 14.
La incorporación por su lectura de RESULTADO DE INFORME PERICIAL FINANCIERO Nº 9700-127-DC-UECF-32-11, de fecha 21/07/2011, suscrita por José Peña y Carlos Vásquez, adscritos al CICPC-Lara, pertinente y necesaria ya que concluyen que a la empresa Blindados Centroccidente SA se le ocasionó un daño patrimonial económico de 775 mil bolívares producto de la sustracción de dinero que fue objeto la unidad Nº 2127 el día 15/07/2011, en hecho en el cual participaron los hoy acusados.
La incorporación por su lectura de LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 364-11, de fecha 15/7/2011, suscrito por el experto Deibis Sánchez, y practicado en la avenida Las Industrias, frente al Banco Provincial, pertinente y necesaria ya que en dicha experticia se esta dejando constancia acerca de la ubicación de los elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso.
La incorporación por su lectura de RESULTAS DE EXPERTICIA QUÍMICA PARA DETERMINAR PRESENCIA O NO DE IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITOS Nº 9700- 127-DC-UFQ-156-11, de fecha 28/07/2011 suscrita por el experto Maria Berti de Montiel adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara, y practicado sobre la vestimenta del ciudadano Ery Perfeto, consistente en Un pantalón, tipo jeans, uso masculino, talla 36, donde se lee “Wrangler”, pertinente y necesaria ya que en dicha experticia concluye que del análisis químico aplicado se determinó la presencia de Iones Nitratos y Nitritos.
La incorporación por su lectura de RESULTAS DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALÍSTICA Nº 9700- 127-UBIC-0767-07-11, de fecha 27/07/2011 suscrita por el experto Rafael Pernalete, adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara, y practicado sobre:
1) Dos de las 8 conchas, son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego, de tipo pistola, calibre 9mm, una de ellas marca CAVIM 08 y la otra marca CAVIM 10.
2) Dos de las 6 conchas, son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego, de tipo pistola, calibre 9mm parabellum, una de ellas marca CAVIM 08 y una marca CAVIM 06.
3) Las cuatro conchas restantes, son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego, de tipo pistola, calibre .380 auto parabellum, marca R.P.
4) Dos proyectiles son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego.
5) Dos segmentos de blindajes son pertenecientes a una de las partes que conforman el proyectil y este a su vez la bala para armas de fuego, elaborados en metal, una de ellas color cobre y una color amarillo.
Pertinente y necesaria ya que en dicha experticia concluye que las 4 conchas calibre .380 Auto marca R.P fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por una misma arma de fuego tipo pistola calibre .380 auto.
Lo que respecta a las Dos conchas, una de ellas marca CAVIM 08 y la otra marca CAVIM 10, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por una misma arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm distinto a las que percutó las del ítems anterior.
Las Dos conchas, calibre 9mm parabellum, una de ellas marca CAVIM 08 y una marca CAVIM 06 fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por una misma arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm parabellum distinto a las que percutó las del ítems anterior.
Los Dos proyectiles deformados y los Dos segmentos de blindajes una de ellas color cobre y una color amarillo fueron disparados por un arma de fuego.
La incorporación por su lectura de RESULTAS DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALÍSTICA Nº 9700- 127-UBIC-0778-07-11, de fecha 27/07/2011 suscrita por el experto Rafael Pernalete, adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara, y practicado sobre:
1) Un (1) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630.
2) Un (1) cargador, para arma de fuego, tipo pistola, de la marca Beretta, con capacidad para albergar 17 balas del calibre 9 mm.
3) Cinco (5) balas, para arma de fuego, del calibre 9 mm. De las cuales:
3.1- dos (2) son marca CAVIM 08
3.2- Dos (2) restantes son marca CAVIM 98
3.3- Una (1) marca NNY.
4) Nueve (9) conchas, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego, tipo pistola, del calibre 9 mm. De las cuales:
4.1.- Cinco (5) marca II/09
4.2-Una (1) marca CAVIM 07
4.3- Dos (2) conchas, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego, tipo pistola, del calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07.
4.1- Una (1) concha, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego, tipo pistola, del calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07.
Pertinente y necesaria ya que en dicha experticia concluye lo siguiente:
1) El arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630 se encuentra en buen estado de funcionamiento, y de igual manera dicho armamento se encuentra solicitado por la Sub delegación san Juan tipo “B” del CICPC-Lara por el delito de Robo Genérico según expediente Nº I-766.166 del 15/4/2011.
2) Las seis (6) conchas calibre 9mm, Cinco (5) de ellas marca II/09 y la otra marca CAVIM 07, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630.
3) Dos (2) conchas, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego, tipo pistola, del calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07 fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por una misma arma de fuego calibre 9 mm parabellum.
4) La concha restante calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07, fue percutida por un arma de fuego calibre 9 mm parabellum DISTINTO a las que percutó las del ítems anteriores.
La incorporación por su lectura de RESULTAS DE EXPERTICIA DE COMPARACION BALÍSTICA E INFORME BALÍSTICO Nº 9700-127-UBIC-0779-07-11, de fecha 28/07/2011 suscrita por el experto Rafael Pernalete, adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara, y practicado sobre: Los disparos de pruebas mencionados en la experticia Nº 9700- 127-UBIC-0778-07-11 (Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630 y evidencias Tres (3) conchas 9 mm parabellum marca CAVIM 07) así mismo con las evidencias mencionadas en la experticia Nº 9700- 127-UBIC-0767-07-11 (Cuatro (4) conchas calibre .380 auto de las marcas RP, Dos (2) conchas calibre 9mm marcas: Una (1) CAVIM 08 y una (1) CAVIM 10 y dos (2) calibre 9mm parabellum, Una marca CAVIM 08 y Una marca CAVIM 06).
Pertinente y necesaria ya que en dicha experticia concluye lo siguiente:
1) Dos (2) conchas calibre 9mm marcas: Una (1) CAVIM 08 y una (1) CAVIM 10 fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630.
2) Cuatro (4) conchas calibre .380 auto de las marcas RP, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, arma de fuego, tipo pistola, calibre .380 auto.
3) Las Dos (2) conchas restantes calibre 9 mm parabellum, una (1) CAVIM 08 y una CAVIM 06, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, DISTINTOS a las que percutó la del ítem anterior.
4) Dos (2) de las 3 conchas de calibre 9 mm parabellum marca CAVIM 07, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, DISTINTOS a las que percutó la del ítem anterior.
5) La concha restante calibre 9 mm parabellum, marca CAVIM 07, fue percutida por un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, DISTINTO a las que percutó la de los ítems anteriores.
La incorporación por su lectura de RESULTAS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700- 127-UBIC-753-07-11 de fecha 29/07/2011 suscrita por el experto Rafael Pernalete adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara, pertinente y necesaria ya que en dicha experticia concluye que: El Proyectil, calibre .380 auto, objeto del presente peritaje, fue disparado por un arma de fuego tipo pistola, calibre .380 auto.
La incorporación por su lectura de RESULTAS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO E INFORME BALÍSTICO Nº 9700- 127-UBIC-0840-08-11, de fecha 08/08/2011 suscrita por el experto Rafael Pernalete adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara, y practicado sobre Un Proyectil, que fuera colectado del cuerpo sin vida de ERNESTO VALERA GUEDEZ, al cual se le practicare igualmente COMPARACION BALÍSTICA entre las evidencias, objetos del peritaje Nº 9700-127-DC-UBIC-0767-07-11(Cuatro (4) conchas calibre .380 auto de las marcas RP, Dos (2) conchas calibre 9mm marcas: Una (1) CAVIM 08 y una (1) CAVIM 10 y dos (2) calibre 9mm parabellum, Una marca CAVIM 08 y Una marca CAVIM 06), y los disparos de prueba según peritaje Nº 9700-127-DC-UBIC-0778-07-11(Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm parabellum, de la marca Beretta, modelo JOTWO, lugar de fabricación Italia, serial de orden TX19630 y evidencias Tres (3) conchas 9 mm parabellum marca CAVIM 07), pertinente y necesaria ya que en dicha experticia concluye que:
1) El Proyectil, calibre .380 auto, objeto del presente peritaje, fue disparado por un arma de fuego tipo pistola, calibre .380 auto.
2) El Proyectil, que fuera colectado del cuerpo sin vida de ERNESTO VALERA GUEDEZ, es perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, para arma de fuego, tipo pistola, calibre .380 auto, al cual no se le pudo realizar la comparación balística por diferir de distintos calibres.
La incorporación por su lectura de RESULTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-4236 de fecha 26/07/2011 suscrito por José Motta Bravo, en su carácter de experto profesional especialista II del CICPC-Lara, y practicado a CARUCÍ EMERSON ALEXANDER, C.I V.- 9.621.583, pertinente y necesaria ya que en dicha experticia concluye que se le apreció: Herida contusa de 3 centímetros en región occipital superior derecha, Lesión LEVE ocasionada con algo contundente, en hecho ocurrido el 15/07/2011 requiriendo de 8 a 9 días para su curación.
La incorporación por su lectura de RESULTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-764-11, de fecha 02/08/2011, suscrito por Valdemar Balza Malaver, médico anatomopatólogo adscrito al CICPC-Lara, y practicado al cuerpo sin vida de ERNESTO JOSE VALERA GUEDEZ, pertinente y necesaria ya que en dicha experticia concluye como causa de muerte: Lesiones cerebro vasculares severas por fractura de cráneo por heridas por proyectil de arma de fuego.
La incorporación por su lectura de RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VERIFICACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-051-08-2011, de fecha 08/11/2011, suscrito por el Experto Danny Vasquez adscrito a la Delegación Estadal Lara del CICPC, y practicado sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color plata, placas AB874OK, pertinente y necesaria en base a que deja constancia de la existencia del vehículo en el cual se desplazaba Carlos González cuando se asoció con el hoy acusado Carlos Xavier Valera y que de la misma manera fue el vehículo utilizado para trasladar posteriormente la remesa robada en el caso de marras que fuera observado igualmente por testigos del caso.
La incorporación por su lectura de RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-DC-UB-478-11, suscrito por la Experta Reina Zerpa adscrita a la Delegación Estadal Lara del CICPC, y practicado sobre una muestra de sangre colectada al cuerpo sin vida de ERNESTO JOSE VALERA GUEDEZ, así como a una muestra e sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso, pertinente y necesaria ya que concluye que tales corresponden de a quien en vida respondiera a ERNESTO JOSE VALERA GUEDEZ
La incorporación por su lectura de RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-1002-11, de fecha 04/08/2011, suscrito por la experta Carla Tacoa adscrita a la Delegación Estadal Lara del CICPC, y practicado sobre Una pieza elaborada en material sintético color blanco, donde se lee HID HID CORPORATION POY CARD II, siendo este un pertinente y necesaria ya que se deja constancia acerca de la existencia del instrumento de identificación utilizado por el hoy acusado Carlos Valera como trabajador de la empresa Blindados centro Occidente siendo esta la utilizada para el ingreso y egreso de tales instalaciones.
La incorporación por su lectura de RESULTA DE EXPERTICIA DE COMPARACION BALÍSTICA E INFORME BALISTICO Nº 9700-127-DC-UBIC-0969-09-2011, de fecha 05/9/2011, suscrito por el experto Rafael Pernalete, adscrito a la Delegación Estadal Lara del CICPC, y practicado sobre la evidencia objeto del peritaje Nº 9700-127-DC-UBIC-0753-07-11 y 9700-127-DC-UBIC-0840-07-11 siendo este un pertinente y necesaria ya que se deja constancia que ambos fueron disparados respectivamente por una misma fuente común de origen es decir por una misma arma de fuego del tipo pistola, calibre .380 auto
La incorporación por su lectura de RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FIJACION FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TÉCNICA ( DETERMINACIÓN DE SIGNOS DE EDICIÓN Y MONYAJE) Nº 9700-127-DC-UFC-178-11, de fecha 02/08/2011, suscrito por la experta Angela Villegas, adscrita a la Delegación Estadal Lara del CICPC, y practicado sobre la Un Disco Compacto formato DVD, con capacidad para 12º minutos/4.7 GB marca Panasonic, modelo DVD-RAM, color amarillo sin serial, el cual presente las inscripciones manuscritas BG-3003071312. Pertinente y necesaria en virtud de que concluye en el punto Nº 1 DE LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA PRACTICADA, a los 33 videos grabados correspondientes al período especificado en la comunicación (desde 06:50 am hasta 08 am del 15/7/2011) y contenidos en el DVD, anteriormente descrito se obtuvo la cantidad de 1600 imágenes todas ellas a color, bajo el formato “BMP”, las cuales son debidamente respaldadas en un disco compacto. Punto Nº 2 DEL ANÁLISIS DE LA COHERENCIA TÉCNICA, practicado a los 43 videos contenidos en el Disco Compacto, recibido, luego de ser analizados cuadro a cuadro, se pudo constatar que dicho video No presenta signos característicos de edición ni montaje. De igual manera se ofrece para su proyección y valoración los Discos Compactos sobre los cuales se practicó la mencionada experticia, siendo pertinente y necesario ya que tales imágenes corresponden a las imágenes de la cámara de seguridad ubicados en las afueras de la empresa Blindados Centro Occidente, al dia 15/7/2011.
La incorporación por su lectura de RESULTA DE EXPERTICIA DE ANALÍSIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-703, de fecha 05/08/2011, suscrito por el experto Luis Vivas, adscrito al área de microscopía electrónica de la Región Central del CICPC, y practicado en muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano ERY RAMON PERFETO PEREZ hoy acusado colectadas por la Ing Maria Berti experta adscrita a la Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara. Pertinente y necesaria en virtud de que concluye que en la muestra mencionada se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, y tales elementos son residuos de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
La incorporación por su lectura como prueba de informe de Oficio Nº SG-201104551, de fecha 31/8/2011 suscrito por Isabel Trujillo, Responsable de sector Organismos Oficiales Unidad de Operaciones del BBVA Banco Provincial Pertinente y necesaria en virtud de que expone que en el área frontal de la sede ubicada en la Avenida Las Industrias no existen videos de seguridad.
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA ABG. CRISTOBAL RONDON, CAUSA KP01-P-2011-12711 (DELITO DE HOMICIDIO Y OTROS)
TESTIMONIALES
1.- Testimonio del ciudadano RAFAEL ARCANGEL GUTIERREZ BELLO, Cedula de Identidad: 10.770.626 y YULIMAR RANGEL PATIÑO, Cedula de Identidad: 16.898.611.
2.- Testimonio de las ciudadanas JESSIKA CORAVITH PEREZ VASQUEZ, Cedula de Identidad: 17.378.328, domiciliada en la Urbanización La Hacienda II, vía Tamaquita, casa Nº 10, y YENNY VASQUEZ, Cedula de identidad: 9.619.845.
3.- Testimonio de MERVIN PINEDA, Jefe de Seguridad de la empresa Blindados Centro Occidente C.A.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
1.- Reporte de Entrada y Salida, correspondiente al ciudadano CARLOS XAVIER VALERA, del día 15-07-2011 entre las 06:00am y las 10:05am.
2. Reporte de entrada y Salida, correspondiente al ciudadano CARLOS XAVIER VALERA, del día 05-06-11 hasta el 19-07-11.
3.- Resultas de Experticia de Reconocimiento Técnico, fijación Fotográfica y Coherencia Técnica (Determinación de Signos de Edición y Montaje), de fecha 02-08-11, signada con el Nº 9700-127-DC-UFC-178-11, suscrita por Ángela Villegas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos CARLOS XAVIER VALERA, Cédula de Identidad Nº 16.323.312, ERY RAMON PERFETO PÈREZ, Cédula de Identidad Nº 16.750.771, JESUS ASDRUBAL ROJAS Cedula de Identidad Nº 14.434.526, por la presunta comisión de los delitos calificados como: Para CARLOS XAVIER VALERA ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. En relación al imputado ERY RAMON PERFETO por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO ( COAUTOR) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación AL ENCABEZAMIENTO de artículo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación al artículo 424 ejusdem, y por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En relación al imputado JESUS ASDRUBAL ROJAS, se le acusa por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía, contra Ery Pefeto Pérez y Carlos Xavier Valera, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción del acta de investigación penal de fecha 15-07-11 donde funcionarios del CICPC se trasladan hasta el lugar de los hechos para constatar la información acerca del suceso y tramitar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y otras diligencias en virtud de que no es una documental que pueda ser incorporada al juicio de conformidad con el artículo 339 del COPP no cercenándose derecho de los imputados y de las partes por cuánto los funcionarios fueron ofrecidos como testimonial, acta de investigación penal de fecha 18-07-11 suscrita por el funcionario Leonardo Santizabal adscrito al CICPC Lara donde deja constancia que una ciudadana de nombre Dilia barco se traslado hasta la mencionada delegación un vehiculo clase automóvil año 2007 placa AV8740K color plata en virtud de considerarse que no es una prueba pertinente a los efectos del presente proceso; acta de investigación penal de fecha 22-07-11 suscrita por el funcionario Henry Alvarado adscrito al CICPC Lara donde dejan constancia que Dilia Barco hace entrega a dicho funcionario de un equipo móvil celular, con el cual obtuvo comunicación con su concubino Carlos González; Acta de investigación penal de fecha 26-07-11 suscrita por el funcionario Raiber Piña adscrito al CICPC Lara donde dejan constancia que en esa fecha se presento de manera voluntaria el ciudadano Carlos Xavier Valera en la cual señala que entre otras cosas que días previos a la fecha en que ocurre el asalto un sujeto apodado el mantequilla se le acerco solicitándole información sobre el recorrido del camión blindado porque no es una de las pruebas establecidas en el artículo 339 del COOPP para ser incorporadas en el juicio para su lectura. En relación al delito de droga se admite totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas testimoniales y documentales, por ser licitas necesarias y pertinentes. En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa Abg. Cristóbal Rondón, (DELITO DE HOMICIDIO), se admiten las pruebas testimoniales y las ofrecidas como otros medios de pruebas a excepción de las señaladas en los numerales 4, y 5 de dicho capitulo en virtud de que a criterio de quien aquí decide no puede considerarse en este estado de la causa como prueba materiales en virtud de que hace una solicitud y no un ofrecimiento de dichas pruebas y en esta instancia aun cuando la fiscalía manifestare su consentimiento le correspondería solicitarla ante el tribunal de juicio y este podría a todo evento solicitar la practica de estos elementos que han sido presentados a modo de solicitud por la defensa en esta audiencia, no hay manera de determinar su pertinencia y necesidad.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS CARLOS XAVIER VALERA, Cédula de Identidad Nº 16.323.312, ERY RAMON PERFETO PÈREZ, Cédula de Identidad Nº 16.750.771, JESUS ASDRUBAL ROJAS Cedula de Identidad Nº 14.434.526, por la presunta comisión de los delitos de: Para CARLOS XAVIER VALERA ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. En relación al imputado ERY RAMON PERFETO por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO ( COAUTOR) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación AL ENCABEZAMIENTO de artículo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación al artículo 424 ejusdem, y por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En relación al imputado JESUS ASDRUBAL ROJAS, se le acusa por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
CUARTO: Se acuerda mantener la medida de privación de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra los imputados en virtud de considerar que no han variado las circunstancias que llevaron a dictar la misma. Se acuerda aperturar cuaderno separado en relación al ciudadano Imputado Omar Zerpa y mantener en este tribunal de control a los fines de fijar audiencia preliminar en su contra.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa