REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto



Barquisimeto, 03 de abril de 2012. Años 201° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2011-000674

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2007-002466

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2009-008356


APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS: Francisco José Catari Pérez, Cédula de Identidad Nº 18.334.450, nació en Barquisimeto, en fecha 18-04-85, de 26 años de edad, grado de instrucción: 2do año, de profesión u oficio: promotor, hijo de Francisco Catari y Oscalina Pérez, domiciliado en Cerritos Blancos, carrera 1 con calle 7 casa Nº 11-92 a 6 casas de una panadería.

Henry Manuel Lucena Peraza, Cédula de Identidad Nº 14.335.125, nació en Barquisimeto, en fecha 26-10-79, de 32 años de edad, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lucena Nelson e Isabel Maria Pérez, domiciliado en la Urbanización Luís Hurtado Higuera carrera 4ª con calle 1, casa Nº 8-29 a cuadra y media de la cancha deportiva de la Luís Hurtado Higuera.

DELITO: OCULTACION ILICITA DE DROGA, segundo parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456 primer parte del Código Penal, estos delitos con respecto al ciudadano imputado Catari Francisco, y con respecto al ciudadano imputado Henry Manuel Lucena OCULTACION ILICITA DE DROGA, segundo parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


HECHOS IMPUTADOS
Del asunto KP01-P-2011- 000674

En fecha 19 de enero de 2011, los funcionarios Detective MARIO OCHOA, Detective ANGELO DORTA, Agente VICTOR CASTAÑEDA y Agente SANDRO MIANI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación San Juan, se trasladaron al oeste de la ciudad con la finalidad de efectuar operativo tendiente al chequeo de personas y vehículos, una vez en el barrio pueblo nuevo, específicamente en la calle 4, entre carreras 4 y 5 de la parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara, donde avistaron a cuatro ciudadanos del sexo masculino que se encontraban sentados en un trozo de árbol que se encontraba sobre la acera, los mismos al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, motivo por la cual le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios, indicándoles que serian objeto de una inspección corporal, por lo que intentaron ubicar algún ciudadano que fungiera como testigo siendo esto infructuoso por cuanto las personas presentes se negaron a colaborar por temor a futuras represalias, ala realizar una revisión minuciosa del lugar lograron ubicar detrás del referido árbol donde se encontraban sentados: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA Y UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, en virtud de incautado siendo las 03:00pm, notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y dieron a conocer sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como CATARI FRANCISCO, ALVARADO ALEXANDER, LUCENA HENRY Y ZABALA DARWIN.
Una vez realizada la Prueba de Orientación en fecha 20-01-11, por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la droga incautada la cual arrojo un peso neto de 25,4 gramos, resultando positivo para MARIHUANA.


MEDIOS DE PRUEBAS
Del Asunto KP01-P-2011- 000674


TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA Y RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscritos las Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por su apreciación en la prueba de orientación, experticias toxicológicas, experticia botánica y experticia de mecánica y diseño.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios Detectives MARIO OCHOA Y ANGELO DORTA, Agentes VICTOR CASTAÑEDA Y SANDRO MIANI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Delegación San Juan, quienes declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, en fecha 19-01-11.


DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-11, suscrita por la experto WILMA MENDOZA, adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-373, de fecha 06-12-11 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
TERCERO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-381 de fecha 06-02-11, realizada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
CUARTO: Experticia Mecánica y Diseño, signada con el Nº 9700-127- UBIC-0056-01-11, de fecha 26-01-11, practicada por los expertos CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
QUINTO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-374, de fecha 06-02-11, practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEXTO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-375, de fecha 06-02-11, practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEPTIMO: Expertita Toxicológica signada con el Nº 9700-127-376, de fecha 06-02-11, practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.


HECHOS IMPUTADOS
Del Asunto KP01-P-2007-002466

El día 01-06-07, aproximadamente a las 04:20pm, la ciudadana Melba Peña Rodríguez, se encontraba caminando por la calle 27 con Av. 20, de esta ciudad, cuando de pronto un sujeto le arranco un par de zarcillos en forma de argollas, para luego salir corriendo y como en ese momento iba pasando un funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Lara, la victima le informo lo ocurrido describiendo al sujeto que iba corriendo, el cual fue visualizado por el funcionario, produciéndose una persecución, resultando alcanzado el imputado en la carrera 18 con calle 26 de esta ciudad, a quien al efectuarle la revisión corporal, le fue encontrado en su poder, específicamente en el bolsillo de su pantalón, un par de aros pequeños de color amarillo, que resultaron reconocidos por la victima como los que este le acababa de arrebatar minutos antes.

MEDIOS DE PRUEBAS
Del Asunto KP01-P-2007-002466

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio del experto Leonardo Zatizabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizo experticia de reconocimiento técnico, Nº 9700056-ATP-0609-07, de fecha 06-06-07.
SEGUNDO: Declaración del funcionario AGTE EDGAR BURGOS LINAREZ, Cedula de Identidad: 15.732.552, adscrito a la Policía de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
TERCERO: Declaración de la victima MELBA PEÑA RODRIGUEZ.


DOCUMENTALES

PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-056-ATP-0609-07, de fecha 06-06-07, realizada por el experto Leonardo Zatizabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.


HECHOS IMPUTADOS
Del asunto KP01-P-2009-008356

En fecha 16-09-10, los funcionarios Inspector ARTURO ALZUL, Sub. Inspector YAYMER BETANCOURT, Detective NORMAN ORDOÑEZ, DORTA ANGELO Y Agentes ALEXANDER ÁLVAREZ, TOMAS LAGOS Y JOSÉ GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Juan, siendo aproximadamente las 10:00pm, se encontraban en labores de inteligencia en el Barrio Pueblo Nuevo, donde lograron avistar a cinco personas correspondientes al sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y emprendieron veloz huida, por lo que optaron por identificarse como funcionarios dándoles la voz de alto, acatando los mismos la orden, seguidamente le realizaron la inspección corporal no encontrando elementos de interés criminalistico, al realizar una minuciosa revisión en el área de la detención se percataron que en el piso se encontraban DIEZ ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y quedaron identificados como: HENRY MANUEL LUCENA, CASTILLO MADERA JULIO, ÁNGEL RAFAEL REYES, COLMENAREZ PÉREZ LUIS Y SUAREZ CASTOLLO JOSÉ.
Una vez realizada la prueba de orientación en fecha 16-09-09 por el experto WILMA MENDOZA adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a la cantidad de diez envoltorios de material sintético de color negro y regular tamaño, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, arrojando un peso bruto de tres coma cinco gramos y un peso neto de dos coma cuatro gramos, lo cual resulto positivo para cocaína.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 16-09-09 por la experto wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la droga incautada, la misma arrojo un peso neto de 2,4 gramos, lo cual dio positivo para COCAINA.


Medios de Pruebas
Del asunto KP01-P-2009-008356

Testimoniales
PRIMERO: Declaraciones de los expertos WILMA MENDOZA, JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre su apreciación en la prueba de orientación experticia toxicológica, experticia química e identificación plena.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios Inspector ARTURO ALZUL, Sub. Inspector YAIMER BETANCOURT, Detective NORMAN ORDOÑEZ, DORTA ANGELO Y Agentes ALEXANDER ÁLVAREZ, TOMAS LAGOS Y JOSÉ GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Juan, quienes declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos HENRY MANUEL LUCENA, CASTILLO MADERA JULIO, ÁNGEL RAFAEL REYES, COLMENAREZ PÉREZ LUIS Y SUAREZ CASTILLO JOSÉ, en fecha 16-09-09.

Documentales
PRIMERO: Acta de Investigación Penal contentiva de la prueba de orientación de fecha 16-09-09, por el experto WILMA MENDOZA, adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3013, de fecha 09-10-09, practicada por los expertos WILMA MENDOZA, JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
TERCERO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3014, de fecha 09-10-09 practicada por los expertos WILMA MENDOZA, JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
CUARTO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3015, de fecha 09-10-09, practicada por los expertos WILMA MENDOZA, JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
QUINTO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3016, de fecha 09-10-09 por los expertos WILMA MENDOZA, JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEXTO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3017, de fecha 09-10-09 por los expertos WILMA MENDOZA, JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEPTIMO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3018, de fecha 09-10-09 por los expertos WILMA MENDOZA, JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde consta la identificación de los ciudadanos HENRY MANUEL LUCENA, CASTILLO MADERA JULIO, ÁNGEL RAFAEL REYES, COLMENAREZ PÉREZ LUIS Y SUAREZ CASTILLO JOSÉ.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos Francisco José Catari Pérez, Cédula de Identidad Nº 18.334.450 y Henry Manuel Lucena Peraza, Cédula de Identidad Nº 14.335.125, por la presunta comisión del delito calificado como OCULTACION ILICITA DE DROGA, segundo parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456 primer parte del Código Penal, estos delitos con respecto al ciudadano imputado Catari Francisco, y con respecto al ciudadano imputado Henry Manuel Lucena OCULTACION ILICITA DE DROGA, segundo parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 en su numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de comunidad de las pruebas, A Excepción de las Actas Policiales, donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que es aprehendido el acusado, ya que solo es un elemento de convicción, y no es de las documentales que pueda ser incorporada al proceso por su lectura, ya que con fundamento en el Principio de Inmediación, los funcionarios policiales que suscriben la misma tiene que rendir su declaración ante el Juez de merito, quien valorara sus testimonio.

TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A Francisco José Catari Pérez, Cédula de Identidad Nº 18.334.450 y Henry Manuel Lucena Peraza, Cédula de Identidad Nº 14.335.125, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, e igualmente se encuentran privados de su libertad por otras causas.

QUINTO: Se acuerda aperturar cuadernos separados a los fines de mantener en control y continuar el proceso con respecto a los ciudadanos ALVARADO MUÑOZ ALEXANDER ANTONIO, ZABALA YEPEZ DARWIN SNOTH, JULIO CESAR CASTILLO MADERZA, ANGEL REYES VARGAS.

SEXTO: Se acuerda aperturar cuadernos separados en relación a los ciudadanos ALBERTO JOSE COLMENAREZ VILORIA (quien usurpo la identidad de LUIS IVAN COLMENAREZ PEREZ), y JOSE FROILAN CASTILLO, los mismos admitieron los hechos en fecha 15-11-10 y en esa oportunidad se acordó, por lo que se ordena la apertura del mismo y remitir a ejecución esta admisión del asunto KP01-P-2009-08356, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa