REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2010-015713
Barquisimeto, 03 de abril de 2012
Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS:
Wilser Axiel Rivero Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.380.715, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 02-09-1986, 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Yhonny Rivero y Regina del Rosario Rodríguez, Ocupación: trabajador en un auto lavado, grado de instrucción 6to grado. Domiciliado en: Barrio Valles de Uribana, Sector Manuelita Saez carrera 13 entre calles 2 y 3 en un rancho casa de barro. Bqto. Edo.Lara.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado 183 del Código Penal Venezolano.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 30/1/2010, a las 01:00 de la mañana el ciudadano JOSE DE LA CRUZ MONTILLA GARCIA, salio de su casa al patio, para cepillarse los dientes, al entrar se percata de que había entrado un ciudadano, quien lo amenaza con una botella diciéndole que lo iba a robar, es entonces cuando este ciudadano mira hacia el cuarto y ve a JENNIFER EUDIMAR VERGARA y a GABRIELA CAROLINA GARCIA CARRILLO, durmiendo y le pregunta quienes son, respondiendo que era su hermana y su esposa, a quienes manda a pararse y arrodillarse, es cuando llega la hora en que los vecino lo pasen buscando para trabajar, al llamarlo los vecinos el sujeto se puso nervioso y le dijo que se fuera tranquilo que no le iba a hacer nada, pero que no le comentara nada a la comunidad de lo que estaba pasando, lo saco de la casa con una patada y condujo a las mujeres al cuarto y les pidió que tapara la ventana con una sabana y cuando se voltearon el sujeto se estaba quitando la ropa y les dijo que se quitaran las de ellas porque las iba a violar, afuera de la casa estaban los vecinos gritando, el sujeto se puso nervioso y GABRIELA CAROLINA GARCIA, escapo por la puerta de atrás de la casa, quedándose solo con JENNIFER EUDIMAR VERGARA, este ciudadano creyó que había entrado gente a la casa por lo que al pasar al otro cuarto JENNIFER se soltó y corrió hacia la puerta de atrás y el sujeto evito que se escapara al jalarla por el cabello, luego salio corriendo para la sala y grito que la iban a violar entrando la gente a la casa, por lo que el sujeto corto a JENNIFER en el cuello pero la comunidad le quito el cuchillo al sujeto logrando detenerlo.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales FRANCO GARCIA VALECILLOS, experto profesional II, adscrito al Departamento de ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2.- Testimonio de los funcionarios Policiales AGTE JOHAN ALVAREZ, adscrito a la Delegación Estadal Lara.
3.- Declaración del LIC. SARA PERNALETE, psicóloga adscrita al Instituto regional de la mujer.
4.- Declaración de los funcionarios: LUIS MORON, FELIX ALVAREZ, WILLIAM RIVERO, LUIS MONTILLA, DANNY BULLONES, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales.
5.- Declaración de los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ MONTILLA GARCIA, JENNIFER EUDIMAR VERGARA, Y GABRIELA CAROLINA GARCIA CARRILLO.


DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO, suscrito por FRANCO GARCIA VALECILLOS, experto profesional II, adscrito al Departamento de ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a: GABRIELA CAROLINA GARCIA CARRILLO.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO, suscrito por FRANCO GARCIA VALECILLOS, experto profesional II, adscrito al Departamento de ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a: JENNIFER EUDIMAR VERGARA.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO, suscrito por FRANCO GARCIA VALECILLOS, experto profesional II, adscrito al Departamento de ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a: JOSE DE LA CRUZ MONTILLA GARCIA.
4.- VALORACION PSICOLOGICA, de fecha 15/12/2010, suscrito por LIC. SARA PERNALETE, psicóloga adscrita al Instituto regional de la mujer, realizado a GABRIELA CAROLINA GARCIA CARRILLO.
5.- RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 31/10/2010, suscrito por el funcionario TSU DETECTIVE JOSE CACERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos Wilser Axiel Rivero Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.380.715, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 02-09-1986, 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Yhonny Rivero y Regina del Rosario Rodríguez, Ocupación: trabajador en un auto lavado, grado de instrucción 6to grado. Domiciliado en: Barrio valles de Urubana Sector Manuelita Saez carrera 13 entre calles 2 y 3 en un rancho casa de barro. teléfono 0416-1591866, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado 183 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO Wilser Axiel Rivero Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.380.715, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado 183 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar menos gravosa, anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Notifíquese y ofíciese remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa