REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-012743
JUEZ: ABG. LEILA IBARRA
SECRETARIO: ABG. MARJORIE PARGAS
ALGUACIL: EDUARD PÈREZ
IMPUTADOS:
VASQUEZ BASTIDAS DUGLAS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.555, nacido en la ciudad de San Juan De los Morros, Estado Guarico, el 13-05-1964, de 47 años de edad, hijo de José Marcial Antonio Vásquez Graterol y Maria Coromoto Bastidas, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, grado de instrucción 3er año, residenciado en Urbanización 23 de enero calle 1, con carrera 1ª Nº 1a-36, casa frisada, al final de un callejón, Tlf. 0424-5138499
DEFENSA TÉCNICA: Ramon Aguilar y Gonzalo Contreras IPSA Nº 33.837 y 92.334, respectivamente. debidamente juramentados por el tribunal
FISCAL Nº 27: ABG. Nohelia Asuaje
DELITOS OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con la agravante del artículo 46 numeral 5º de la misma Ley.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Se constituye el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. Leila Ibarra quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Marjorie Pargas y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba. En este estado la ciudadana jueza procede a tomar la debida juramentación de los defensores privados de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y quien juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación y por el cual acusa en esta oportunidad al ciudadano Douglas Vásquez por la comisión de el delito OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con la agravante del artículo 416 numeral 5º de la misma Ley, subsanando en este acto el precepto jurídico aplicable. Hace una narración sucinta de los hechos, así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento de los acusados de auto a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Solicita se autorice la destrucción de la droga incautada. Solicita la incautación del vehiculo descrito en autos. Y solicita la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “ No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: En este estado la defensa solicita que una vez sea admitida la acusación fiscal se le otorgue nuevamente la palabra a su defendido en virtud de que el mismo le manifestó su deseo de admitir los hechos. En cuanto a la solicitud de la Fiscalia en la medida de privación de libertad esta defensa rechaza la solicitud fiscal tomando en consideración que su defendido esta cumpliendo en la presentación al tribunal no ha dejado de asistir a las audiencias fijadas no ha dejado de cumplir con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la corte de apelaciones anulo la audiencia preliminar mas no indica nada sobre la medida impuesta a su defendido. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ---
PRIMERO: Considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del COPP, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con la agravante del artículo 416 numeral 5º de la misma Ley para el ciudadano Douglas Vásquez. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Es todo. Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestando los imputados libre de coacción y apremio “admito los hechos solicito se me imponga la pena correspondiente”. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oída la manifestación de voluntad de su defendido de admitir los hechos , solicita se le imponga la pena correspondiente tomando en consideración de que el mismo no tiene antecedentes. Es todo. Oída la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos y solicita la imposición de la pena correspondiente, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PROCEDE DE CONFORMIDAD AL ARTÌCULO 376 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a CONDENAR al ciudadano Douglas Vásquez por la Comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con la agravante del artículo 416 numeral 5º de la misma Ley, y se condena a cumplir la pena de 4 años y cuatro meses (04 ) meses de prisión. Se autoriza la incautación definitiva del vehiculo descrito en auto, y la destrucción de la droga incautada. Por otra parte el tribunal vista la solicitud fiscal y la defensa en relación a la medida a imponer, este tribunal acuerda imponer la medida de arresto domiciliario previsto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de detención domiciliaria. Líbrese oficio a la comandancia de policía a los fines de que vigile la medida impuesta. Remitanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA IBARRA. SECRETARIA
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