REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2010-003671
Barquisimeto, 03 de abril de 2012
Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:
Julian José Timaure Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.697.381, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 01-08-1987, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: obrero, hijo de Julián José Timaure y Rosa Elvira de Timaure, 3er año de instrucción, residenciado en: vía el cují, Sabana Grande, urbanización Pueblo Lindo, calle 2, casa Nº 50-56, a dos cuadras de la bodega de nacho, teléfono: 0251-8836807.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 08/06/2010, a las 4:45 de la tarde, momento en que el adolescente JESUS DAVID PEÑA RODRIGUEZ, se desplazaba por la carrera 17 con calle 43, en la vía publica, fue abordado por el ciudadano WILLIAN JOSE TIMAURE CASTILLO, quien lo despojo de su teléfono celular, y emprendió huida del lugar, acto seguido el adolescente observo unos funcionarios, les realizo llamada y les manifestó los hechos sucedidos en su contra, por lo que abordan al ciudadano referido, le realizan inspección personal localizándole el teléfono celular de la victima; en virtud de los hechos queda el mismo detenido.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, GUSTAVO SALERO, DAYWY PEREZ, CARLOS SANTANA, adscritos a la unidad motorizada de la policía del estado Lara, quienes realizaron la aprehensión del hoy imputado.
2.-Testimonio del Experto KLEINER GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quien realizo Reconocimiento técnico.
3.-Testimonio del adolescente JESUS DAVID PEÑA RODRIGUEZ, en su condición de victima.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Reconocimiento técnico, Nº 9700-056-TEC-634-10, suscrita por Experto KLEINER GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01/09/2010.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Julian José Timaure Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.697.381, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 01-08-1987, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: obrero, hijo de Julián José Timaure y Rosa Elvira de Timaure, 3er año de instrucción, residenciado en: vía el cují, Sabana Grande, urbanización Pueblo Lindo, calle 2, casa Nº 50-56, a dos cuadras de la bodega de nacho, Bqto. Edo. Lara, , por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO Julian José Timaure Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.697.381, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar anteriormente impuesta. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa