REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO : KP01-P-2009-004021


JUEZ: ABG. LEILA IBARRA

SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO

ALGUACIL: CARLOS RODRIGUEZ

IMPUTADO:
WILMER JOSE RODRIGUEZ, C.I. 15.961.044, soltero, de 31 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 20-11-1978, Buhonero, domiciliado en El Trompillo, sector Ali Primera, detrás de la piedra del Zamuro, rancho de zinc. Teléfono: 04266547321. Quien viste franela de algodón de color roja con magas negras, pantalón de jean negro y zapatos deportivos color gris. Presenta novedad en el sistema Juriss 2000 en los asuntos P-99-2251 con el Tribunal de Control Nº 2, S-01-390 en el cual presenta captura por el Tribunal de Control Nº 2.-

DEFENSA TÉCNICA: ABG. ALI SANCHEZ IPSA Nº 90.069
FISCAL Nº 11: ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA

DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Se constituye el Tribunal a los fines de Celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 05 Abg.LEILA IBARRA, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras WILMER JOSE RODRIGUEZ, C.I. 15.961.044 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se mantenga la medida impuesta y se ordene la destrucción de la droga, Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “no deseo declarar en este momento, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “Niego, rechazo y contradigo el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su oportunidad, solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”. -----------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PARCIALMENTE PRESENTADA EN CONTRA de WILMER JOSE RODRIGUEZ, C.I. 15.961.044 toda vez que se modifica la calificación dada por la Fiscalia del Ministerio Publico, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; ------------------------------------------
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Se deja constancia que el imputado desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo”. -------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ASI COMO LA ADMISIÓN DE HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO Y LA NO OPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -----------------------------------
CUARTO: En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ, C.I. 15.961.044 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso de ley para ejercer recurso de apelación. Notifíquese a las partes.


Juez de Control N° 5


Abg. LEILA IBARRA Secretaria