REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º


ASUNTO: KP01-P-2010-007329

Barquisimeto, 02 de abril de 2012.
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad 22.269.202; venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha No recuerda, edad 20 años de edad, de profesión u oficio: agricultor y artesano, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 3º grado ( No sabe leer ni escribir), hijo de Miguel Pérez y Belkys Alvarado, residenciado Barrio La Ermita , calle 11 con calle 21, casa Nº 70, Quibor, Municipio Jiménez, Edo. Lara. Al ser verificado por el sistema Juris 2000 el mismo no arrojo otro asunto.

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

HECHOS

En fecha 31-07-2010, siendo aproximadamente 10:00am, funcionarios adscritos al Puesto Quibor de La Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de La Guardia Nacional Bolivariana, se presento el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA, Cedula de Identidad: 15.817.268, de 29 años de edad, y residenciado en el Caserío Campo Lindo avenida principal casa S/N, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, ante el puesto de comando con la finalidad de formular denuncia ya que había sido objeto de un atraco por parte de un sujeto del cual el ciudadano conoce de vista y reside entre el Barrio La Ermita y el Barrio Primero de Mayo, por lo que los funcionarios salieron en comisión en compañía del ciudadano denunciante y siendo las 10:15am llegaron a una vivienda ubicada en el Barrio La Ermita, calle 11 con calle 21 casa Nº 70, Quibor- Municipio Jiménez del Estado Lara, observaron unos ciudadanos en actitud sospechosa a fueras de la vivienda, uno de los sujetos fue reconocido por el ciudadano denunciante, por lo que se detuvieron los funcionarios a darle la voz de alto, salieron en carrera hacia la vivienda, procedieron a penetrarse en la vivienda para la captura del sujeto señalado, una vez que efectuaron la captura procedieron hacer el chequeo personal y el ciudadano manifestó ser: MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad: 22.269.202, de 19 años de edad, y residenciado en el Barrio La Ermita calle 11 con calle 21, casa Nº 70, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, los funcionarios encontraron en el bolsillo del pantalón un teléfono celular marca Motorota, modelo Raizer, color plateado, serial Nº CE0168, con su respectiva batería Motorota, BR50, trasladaron al ciudadano junto al teléfono celular a la sede del Puesto de Quibor. No obstante el padre del mismo se presento en el puesto de Comando, el ciudadano Miguel José Pérez, Cedula de Identidad: 7.462.662, el ciudadano detenido le manifestó a su casa y buscara en su cuarto en una cesta se encontraba el otro celular, seguidamente el padre del sujeto se traslado a su casa consigue el celular y lo llevo al comando, resultando un teléfono celular de marca: Starcom, de color verde, serial Nº 9391044282, con la batería UT Starcom, los funcionarios realizaron llamada telefónica al Sistema Computarizado SIIPOL- Guarico, donde les informaron que el ciudadano Miguel José Pérez Alvarado, no presenta ninguna solicitud, por lo que procedieron a informarle a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, se remitieron todas las actuaciones realizadas.


Medios de Pruebas
Testimoniales

1.- Testimonio del experto Gutiérrez Kleiner, adscrito al Área Técnica de la Sub- Delegacion Barquisimeto.

2.- Testimonio de los funcionarios actuantes, S/1 Dixon Zarache MENA, y S/2do Moisés Medina Ortiz, adscritos al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

3.- Testimonio del ciudadano Jean Carlos Mendoza, Cedula de Identidad: 15.817.268.

4.- Testimonio del ciudadano Miguel José Pérez Ramos, Cedula de Identidad: 7.462.662.


Documentales

Único: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-848-10, de fecha 17-11-2010, practicada por el Experto Gutiérrez Kleiner, adscrito al Área Técnica de la Sub- Delegacion Barquisimeto.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad 22.269.202, por la presunta comisión del delito calificado como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes para el juicio oral y publico, a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de comunidad de las pruebas, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad 22.269.202, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, se procedió a examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, dictada al imputado en la audiencia de presentación, ratificándole la medida de Detención Domiciliaria conforme al artículo 256 en su numeral 1º ejusdem.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Ibarra Secretario (a) Administrativa