REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-005726
Barquisimeto, 02 de abril de 2012. Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: ERICK EDUARDO OROZCO BASTIDAS, cédula de identidad Nº 19.886.808, de 24 años de edad, nació en fecha 13-12-87, grado de instrucción 1ER AÑO, OCUPACION ELECTRICISTA, hijo de Rosa Maria Bastidas y José Rosario Orozco, residenciado en tamaca vía Duaca kilómetro casa s/n al lado de un club la Cachapera.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 12-07-2010, siendo aproximadamente las 03:30pm, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía de Lara, reciben una llamada vía radio para que se trasladaran hasta el Cardonal adyacente a la cancha deportiva en una casa rural amarilla toda vez que en ese sitio se estaba cometiendo un robo, en dicha vivienda se encontraba un ciudadano ENRIQUE JOSE VENTURA CUICAS el cual es propietario de la misma y escucho la presencia de una persona que estaba rompiendo la pared, donde hacia días había un boquete producto de un hurto que habían hecho a su morada, y vio la sombra de una persona, cuando el sujeto estaba por la parte de afuera de la vivienda, el ciudadano vio que se trataba de un muchacho de contextura delgada, el cual portaba una camisa negra con gris y pantalones jeans, tomando como previsión un machete por medida de seguridad por si entraba al cuarto donde el se escondió, en ese momento realizo el llamado a la comisaría explicándole los hechos, una vez que la comisión policial llega al sitio proceden a solicitarle que saliera de la vivienda quien se encontraba dentro de la misma, en vista de que nadie salio procedieron de conformidad con los artículos 210 en sus apartes primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal a entrar a la vivienda de donde de la parte trasera específicamente del solar, observaron que iba en veloz carrera un ciudadano el cual portaba las características antes descritas por quien realizo la llamada, quien en su espalda llevaba un bolso de dolor rojo con azul, donde se procedió a darle la voz de alto y el mismo hizo caso omiso corriendo hacia la quebrada que esta ubicada detrás de la referida vivienda, en vista de que el mismo se encontraba rodeado por los funcionarios se detuvo y levanto las manos, a lo que los funcionarios procedieron a indicarle que exhibiera los objetos que portaba e igualmente el contenido del bolso, no portando el ciudadano en el cuerpo ni en su vestimenta ningún objeto de interés criminalistico, solo encontrándosele un bolso de material sintético, color rojo con letras azules, donde se lee “KIU-KAK SPORTS” con cierres y bordes negros, al exhibir el contenido del bolso de encontraba un tostador marca MAXI MATTO WAFFLE AND GRILL, modelo BG-980 de metal color plateado y un reproductor marca SANKEY modelo RCD-651 de plástico de color negro con gris, es en ese momento cuando sale un ciudadano de la casa identificándose como ENRIQUE JOSE VENTURA CUICAS, Cédula de Identidad: 7.413.371, quien manifestó ser el dueño de la vivienda, indicando que el ciudadano que tenían aprehendido se había metido a robar a su casa y por temor el se había escondido en una de las habitaciones.
Medios de Pruebas
Testimoniales
Primero: Testimonio de los funcionarios actuantes SUB/INSPECTOR WILLIAM LINAREZ, CABO/1RO ALBERTO REINA y DTGDO JHONNY SEQUERA, adscritos a la Comisaría El CujÍ del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes levantaron el Acta Policial, Acta de Derechos de los Imputados y Acta de Cadena de Custodia; en fecha 12-07-2010.
Segundo: Testimonio del funcionario DETECTIVE ALEXIS CORDERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegacion San Juan, quien suscribió la experticia de Identificación Plena y Reseña signada con el Nº 9700-008-623-10.
Tercero: Testimonio del funcionario DETECTIVE JONATHAN MARTINEZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegacion Barquisimeto, quien realiza Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el Nº 9700-056-TEC-772-10, de fecha 29-07-2010.
Cuarto: Testimonio del ciudadano ENRIQUE JOSE VENTURA CUICAS, Cédula de Identidad: 7.413.371, quien es victima- testigo de los hechos que aquí nos ocupa todo de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.
Documentales
Primero: Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 29-07-2010, signada bajo el Nº 9700-056-TEC-772-10, suscrita por el funcionario DETECTIVE JONATHAN MARTINEZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegacion Barquisimeto realizada a un bolso color rojo.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ERICK EDUARDO OROZCO BASTIDAS, cédula de identidad Nº 19.886.808, por la presunta comisión del delito calificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes para el esclarecimiento de los hechos a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de comunidad de las pruebas.
TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A ERICK EDUARDO OROZCO BASTIDAS, cédula de identidad Nº 19.886.808, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, contemplada en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de Imputados del Tribunal.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa