REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-004235
Barquisimeto, 02 de abril de 2012. Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: DIBLAIHIN JOSE ATACHO ALVARADO, cedula de Identidad Nº 20.470.504, soltero, nació el 29/06/1190, obrero, domiciliado en tamaca, vía cordero, Sector Romeral I, calle los girasoles, Casa s/n, al lado de la fabrica de Velas, Barquisimeto estado Lara.
DELITO: APROVECHAMEINTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
El día 18-06-10, en momentos en que la victima del presente caso regresa a su residencia, se encuentra en que uno de los protectores de las ventanas de la parte principal estaba abierta, al entrar noto que le habían hurtado, una planta de sonido de color negra, dos cornetas de 100w, dos DVD, dos televisores de 21 pulgadas, una bombona de gas de 10kg., y otros enseres, por lo cual opto por colocar la denuncia ante la comisaría El Cují de la Fuerza Armada Policial del Edo. Lara.
Siendo aproximadamente las 11:00pm funcionarios adscritos a la comisaría de El Cují que se encontraban en labores de patrullaje les reportan que en el sector Romeral II Vía las Tunas, en un rancho de zing estaba un grupo de personas metiendo aparatos de sonido, al pasar por el lugar visualizaron unos ciudadanos en el patio de una vivienda con unos instrumentos de sonido, les dieron la voz de alto y practicando la revisión personal le fue encontrado al ciudadano: SILVA GÓMEZ DAVID ALEXANDER, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material plástico transparente y dentro de la misma habían tres envoltorios de regular tamaño elaborado en papel aluminio de color plateado doblados en sus extremos con el mismo material que al tacto es una sustancia compacta que por su olor se presumía que fuese algún tipo de droga. Conforme a lo intuido por los funcionarios se le encontraron los objetos que habían sido hurtado horas antes, los cuales fueron colectados por los funcionarios actuantes.
Medios de Pruebas Ofrecidos por el Ministerio Publico
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes SUB. INSPECTOR LUIS SANGRONIS, DISTINGUIDO LESNY GUEDEZ, DISTINGUIDO TOVAR LILIANA Y DISTINGUIDO RAUL PÉREZ, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Edo. Lara.
SEGUNDO: Testimonio de la victima.
TERCERO: experticia de reconocimiento de autenticidad y falsedad con el Nº 9700-056-ATP-686-10, de fecha 22-07-10, practicada por el agente MIGUEL RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara.
CUARTO: Experticia Toxicológica de fecha 03-08-10 signada con el Nº 2584, practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara.
QUINTO: Experticia Toxicologica de fecha 03-08-10 signada con el Nº 2585, practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara.
SEXTO: Experticia Toxicológica de fecha 03-08-10 signada con el Nº 2586, practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara.
SEPTIMO: Experticia Química de fecha 03-08-10, signada con el Nº 2586, practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara.
OCTAVO: Prueba de Orientación practicada a un envoltorio de regular tamaño elaborado en material plástico transparente y dentro de la misma habían tres envoltorios de regular tamaño elaborado en papel aluminio de color plateado doblados en sus extremos con el mismo material que al tacto es una sustancia compacta que por su olor se presumía que fuese algún tipo de droga, los cuales poseen un peso bruto de cero coma nueve gramos y un peso neto de cero coma cinco gramos, los cuales fueron sometidos a reactivos y resulto positivo para cocaína.
Pruebas Ofrecidas por la Defensa
1.- Testimonio de la ciudadana MARGARTA PASTORA HERNANDEZ, Cedula de Identidad: 5.247.113, en calidad de Testigo de los hechos.
2.- Testimonio de la ciudadana VANESSA ANGELINA YAJURE VASQUEZ, Cedula de Identidad: 17.505.163, en calidad de Testigo de los hechos.
3.- Testimonio del ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, Cedula de Identidad: 22.196.595, en calidad de Testigo de los hechos.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Se acuerda la División de la continencia de la causa en relación al acusado DIBLAIHIN JOSE ATACHO ALVARADO, Cedula de Identidad Nº 20.470.504, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano DIBLAIHIN JOSE ATACHO ALVARADO por la presunta comisión del delito calificado como APROVECHAMEINTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, como por la defensa quien ratifica el escrito de contestación, solo en lo que respecta a las testimoniales, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A DIBLAIHIN JOSE ATACHO ALVARADO por la presunta comisión del delito APROVECHAMEINTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
Se revisa la medida cautelar impuesta en fecha 25-08-10, se modifica y se impone de conformidad con el artículo 256.9, la obligación de presentarse ante el Tribunal las veces que se le requiera.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa