REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de abril de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2007-000213


Se fija audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Tribunal acuerda un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo que corresponda, los cuales vencieron el día 30-03-12, sin que constara en autos la presentación del respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público como titula de la acción penal.

Se observa de las actuaciones que el Ministerio Público, no consigno dentro del lapso que se le acordó, el respectivo acto conclusivo y tampoco solicitó la prorroga, a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la consecuencia legal, lo establecido en el segundo aparte del artículo en comento que señala que, si vencido los plazos que le hubiesen sido fijados al Ministerio Público este no presentare Acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo Judicial de las actuaciones.

Con fundamento en lo antes señalado, se ordena el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, conforme al artículo 314, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas de coerción impuestas y la condición de imputado a los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER SEQUERA, Cédula de Identidad Nº: 17.639.607, JOHAN LOBATON CORTEZ, Cédula de Identidad Nº: 16.240.815, y ANTONIO RODRIGO RAMOS REINOSO, Cédula de Identidad Nº: 18.135.424. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER SEQUERA, Cédula de Identidad Nº: 17.639.607, JOHAN LOBATON CORTEZ, Cédula de Identidad Nº: 16.240.815, y ANTONIO RODRIGO RAMOS REINOSO, Cédula de Identidad Nº: 18.135.424, por la presunta comisión del delito de LESIONES PRODUCIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal vigente.

Regístrese y Publíquese. Cúmplase



Jueza de Control Nº 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa