REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2006-002976
Barquisimeto, 02 de abril de 2012.
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
YASMIL ALCIDES PERAZA PARRA, venezolano, soltero, cédula de identidad Nro. 7.379.999, Fecha de Nacimiento: 09-11-65, Edad: 45 años, profesión: albañil, grado de instrucción bachiller en ciencias, hijo de José Peraza y Maria Parra, residenciado en los Rastrojos avenida Bolívar callejón el peñón casa S/N a una cuadra de una cancha, Edo. Lara.
DELITO: Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 375, primer aparte, ordinal 2º del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
La presente investigación se inicio mediante denuncia formulada en fecha 19-08-2004, por la ciudadana TONA MENDEZ MAYRA, Cedula de Identidad: 11.786.226, quien en su condición de madre de la victima expuso que ella sospechaba de un posible embarazo de su hija, que posteriormente fue confirmado por un estudio medico, lo que la hizo llegar hasta la Fiscalia puesto que el presunto imputado se trataba del tío de la victima, quine mantenía relaciones forzadas con su sobrina, siendo este mismo quien admite los hechos pero desconoce la paternidad sobre el hijo que esta en gestación. Es todo, lo cual da inicio a la investigación penal.
Medios de Pruebas
Testimoniales
1.- Testimonio de la ciudadana Tona Méndez Mayra, Cedula de Identidad: 11.786.226.
2.- Testimonio de la victima de los hechos. (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
3.- Testimonio de la ciudadana Tona Mendéz María Magdalena, cédula de identidad Nº: 13.843.900.
4.- Testimonio de los funcionarios: AGENTES MERLYN Y CASTILLO YESSICA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
5.- Testimonio de la ciudadana Mayra Pastora Parra.
6.- Declaración de los expertos Medico Forense Franco García Valecillos, y Psiquiatra Forense José Isilio Jerez.
Documentales
1.- Partida de Nacimiento de la victima.
2.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 20-08-2004, suscrito por Medico Forense Franco García Valecillos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
3.- Acta de Nacimiento Nº 3383 y Certificado de Defunción, de fecha 04-01- 2005.
4.- Resultado de la Evaluación Psiquiatrita Forense, de fecha 24-08-2004, practicada por el Dr. José Isilio Jerez, Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Otras Pruebas
1.- Atendiendo al contenido de disposición legal establecida en el articulo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales “1”, “2” y “4”, mediante el presente escrito se promueve el Resultado de los Informes Técnicos practicado por los expertos miembros del equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia; así como las declaraciones de quienes lo suscriben, en condición de expertos profesionales e imparciales de conformidad con la Ley especial.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano YASMIL ALCIDES PERAZA PARRA, por la presunta comisión del delito calificado como Violación Presunta previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 2º del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al CIUDADANO YASMIL ALCIDES PERAZA PARRA, por la presunta comisión del delito de… Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 375, primer aparte, ordinal 2º del Código Penal, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
CUARTO: Se acuerda imponer medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso, consistente en presentación ante el Tribunal las veces que se le requiera, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretario (a) Administrativa
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