REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 17 de Abril de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-001131
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. BETZIBETH SEGOVIA
Imputado: GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA, C. I. V-18.654.705
Defensa: CARMEN PEROZO
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado se le sede la palabra al fiscal del ministerio publico para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias por las cuales se solicito la Orden de Aprehensión del ciudadano GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA, antes Identificado e imputa los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, haciendo referencia a la decisión del TSJ con carácter vinculante, sala constitucional, pasando e mencionar las diligencias de investigación contenidas en el presente asunto, certificado de novedad de fecha 15-9-2010 suscrita por funcionarios del CICPC donde dejan constancia de haber recibido información sobre el ingreso de una persona de sexo masculina quien presenta heridas de arma de fuego, como segunda diligencia un acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC donde se constata el ingreso del cadáver, características y heridas, asimismo lo identifican como Navas Eduardo Enrique de 27 años de edad, asimismo dejan constancia de sostener entrevista con el hermano de la victima, quien señala que los hechos se suscitaron en una fiesta donde un ciudadano apodado el jea llego al lugar donde se realizaba la fiesta y comenzó a disparar hiriendo a la victima, también esta el reconocimiento del reconocimiento del cadáver suscrita por funcionarios del CICPC, tenemos el acta de inspección técnica, acta de entrevista realizada a Daniel Alejandro Pérez Navas hermano de la victima, acta de función del occiso, protocolo de autopsia, acta de entrevista realizada a testigos quienes se encontraron en el lugar de los hechos, razón por la cual el MP imputa este delito, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante y solicita Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó Gabriel Antonio Mendoza Luna el día del suceso me encontraba en casa de mi abuela, estábamos compartiendo el cumpleaños de mi sobrinito chico, tengo testigos que me encontraba durmiendo con mi esposa, hasta gente de la comunidad, mi conciencia esta limpia , ante todo le piso al tribunal que haga justicia de mi inocencia y del asesinato del hoy occiso, yo me entere por mi tía que unos hermanos Alejandro, Elo y Franco llegaron a mi casa, y les abrieron la puerta , a lo mejor me mencionan por que tengo antecedente penales, mis pecado han sido que he consumido droga , tuve otra causa donde me estuve presentando , yo no tengo nada que ver en ese caso, acusan a un tal jea , ese no es mi nombre , auque por que mataron un jea ese día estaba el esposo de mi prima , Richard , mi prima carolina betza y mi abuela, habían muchas persona que vieron que yo no Sali de mi casa tengo entendido que tengo orden de captura el 17 y yo mismo me vine a presentar , yo soy padre de familia y me haga fuerte en cristo Jesús es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: visto lo narrado por el ministerio publico en cuanto al sentencia vinculante a la sala constitucional si bien cierto lo manifestado por MP es de notar que este hecho es del 2010 y mi defendido no fue notificado que había una investigación en su contra como lo establece CRBV por lo que se le a violando el debido proceso , nada tiene que ver mi defendido en este hecho nosotros también tenemos testigo que el no ha salido de la casa ese día, miguel ángel guedes ,Maria Carolina Piña Mendoza , Maria Coromoto Mendoza, Richard Gil , Karelis Santana , Marianni piña y Elianna Peraza, todas estas personas domiciliadas están la carrera 19 con calle 9, todas estas personas dan fe que mi defendido no salio de la casa , una investigación exhausta no se hizo en esta caso , ya que se hizo ilusión de un tal leo y Alejandro y en ninguna parte consta que lo investigación, el jea fallecido hace como un mes , a mi defendido lo involucraron en este caso por tener antecedentes penales , nunca se investigo en cuanto Alejandro y leo , pareciera que estas personas conocieras a las otras , por que no se investigo el paradero de estas otras personas estas personas viven por la vía el ujano , y son casi vecinos y tienes diferencia entres ellos mismo que se investigue quien fue que disparo aquí se esta dando un apodo por solo decirlo considero ciudadano juez que el MP no tiene elementos de convicción y no están llenos los extremos del articulo 250,251,252 del COPP, hay una persona que también fue coaccionada por los funcionarios del CICPC para manifestar lo que estaba ahí , la causa que debe responder y remitir las actuaciones del ministerio publico para que se realice la investigación y se determine quien dio muerte a esta persona en el presente caso no hay obstaculización y un supuesto negado que no se acuerde lo solicitado por la defensa , se acuerde una medida cautelar en virtud que es responsable que es responsable de la causa y tiene un domcilio fijo y esta dispuesto a colaborar solicito la nulidad de las actuaciones y solicito la orden de aprehensión conforme al 1902 y 191 COPP debido a todas las actuaciones traídas a esta audiencia han violado establecidos el 49 CRBV
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos como punto previo: este juzgador acuerda pronunciarse la solicitud de la nulidad invocada por la defensa en virtud que la defensa alega que a su defendido le fueron violentada los derechos establecido en el articulo 49 de CRBV considera este juzgador que le fueron violentada debido a la sentencia viculada en al sala constitucional a su representada se le ha notificado tanto por el tribunal como por MP por la cuales se le investigan y por los cuales ha sido imputado el día de hoy HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO primero se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por las partes. SEGUNDO En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.