REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Abril del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001417
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA en nuestra condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: WILMER LEONARDO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.659, por estar incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: WILMER LEONARDO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.659, por estar incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, los acusados libres de presión, apremio y coacción manifiestan: “No desean hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos”. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: se acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado WILMER LEONARDO LOPEZ, Cada Treinta (30) días de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del COPP. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano: WILMER LEONARDO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.659, por estar incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 03 de Marzo del 2010 entre las 03:00 horas de la tarde, en la calle Principal del Barrio San Jacinto una Comisión de Funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, observo a un ciudadano que se desplazaba con pantalón Jean de color azul, chemisse de color verde, zapatos casuales de color marrón, quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva y nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, se le indico que sería objeto de una revisión corporal de personas, palpándole el bolsillo derecho del pantalón ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) TRANSPARENTE, ATADOS CON EL MISMO MATERIAL EL CUAL CONTENIAN EN SU INTERIOR, UNA SUSTANCIA COMO RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE QUE EXPEDIAN UN FUERTE OLOR PRESUMIENDO QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, RESULTANDO UNA CANTIDAD DE DIEZ (10) ENVOLTORIIOS, posteriormente en la sede policial quedo identificado como: WILMER LEONARDO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.659.
Se le cede la palabra a la Defensa Técnica y exponen: “Quien expone: niego y rechazo la acusación fiscal, solicito la ampliación de la medida y la apertura juicio ya que allí demostrare la inocencia de mi defendido .Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: WILMER LEONARDO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.659, por estar incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, son TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de la Funcionaria Experta WILMA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto Edo Lara, quien dejo constancia sobre la Experticia de Toxicológica Nº 9700-127-ATF-905-10 y Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-907-10, de fecha 25 de Marzo del 2010 relacionada con los hechos acusados.
2.-Declaración de la Funcionaria ANA TORRES adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto Edo Lara quien dejó constancia sobre las Experticias Toxicológicas N° 9700-127-ATF-905-10 y Botánica Nº 9700-124-ATF-907-10 de fecha 25 de Marzo del 2010 relacionada con los hechos acusados.
3.-Declaración de los Funcionarios Policiales S/1 VEGA DUARTE LUIS ANTONIO, S/1 LOZANO GONZÁLEZ, S/1 LOZANO GONZALEZ ANDERSON, INSPECTOR DOUGLAS CALDERON, C/2DO AMERICO DELFINES, DTGDO. YUNIOR RODRIGUEZ, AGTE. HIPOLITO PEROZO adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quien dejó constancia sobre la aprehensión en flagrancia del imputado.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Toxicológica Nº 9700-127-ATF-905-10 y Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-907-10, de fecha 25 de Marzo del 2010, suscrita por la Funcionaria WILMA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto Edo Lara practicada a las muestras de orina y del raspado de dedos del ciudadano WILMER LEONARDO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.659.
2.- Experticia de Toxicológica Nº 9700-127-ATF-905-12 y Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-907-12, de fecha 25 de Marzo del 2010, suscrita por la Funcionaria ANA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto Edo Lara practicada a las muestras de DIEZ ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) TRANSPARENTE, ATADOS CON EL MISMO MATERIAL EL CUAL CONTENIAN EN SU INTERIOR, UNA SUSTANCIA COMO RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE QUE EXPEDIAN UN FUERTE OLOR PRESUMIENDO QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMER LEONARDO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.659, por estar incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: WILMER LEONARDO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.659, por estar incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO AVILA
LA SECRETARIA