REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de Abrìl de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003491

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON ELA RT. 256 ORDINAL 3º DEL COPP

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada en Audiencia celebrada en fecha 16-02-2012, impuesta al ciudadano: KELVIN WILKINS CASTILLO GUTIERREZ, Cédula de identidad Nº 20.082.478, nacido en Carora, Estado Lara, en fecha 08/04/1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: 6to grado, hijo de José Castillo y Vita Gutiérrez, domiciliado Sector El Taque, Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta, Vía Principal, A 100 Metros de un Mercal, Estado Lara. Delitos: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el art 409 y 420 del Código Penal.
PRIMERO: La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA presentó escrito en fecha 02 de Abrìl del 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: KELVIN WILKINS CASTILLO GUTIERREZ, Cédula de identidad Nº 20.082.478, solicita la CALIFICACION DE FLAGRANCIA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 409 y 420 del Código Penal, en atención a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, solicito solicitó se le imponga al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, consistente en la presentación periódica cada 30 días. Es todo.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31/03/2012, suscrita por el funcionario de Transito VIGILANTE (TTO), PLACA 9519 CARLOS EDUARDO MENDOZA MENDOZA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Transporte Terrestre (Santa Inés), quien deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 12:20 p.m., de esta misma fecha, se presentò en el puesto el ciudadano KELVIN WILKINS CASTILLO GUTIERREZ, Cédula de identidad Nº 20.082.478, manifestando que se encontraba involucrado con el vehìculo: Tipo: CISTERNA, Clase: CAMIÔN, Placa: A86AA1K, Marca: CHEVROLET, Modelo: FVR, Año: 2008, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8ZCPFGIF18V400072, en un accidente con una motocicleta y las dos (02) personas que iban a bordo de la misma, se encontraban lesionadas y el vehìculo (motocicleta) fue sustraída por familiares de los lesionados, que se movilizo del lugar del accidente, ya que los motorizados de la zona lo agredieron y le robaron sus documentos, amenazándolo que lo iban a linchar; de inmediato me traslade bajo la supervisión del Sargento 1ro. (TTO) MANUEL COLMENÀREZ al sitio del accidente denominado: Carretera Santa Inés – Moroturo, Sector San Francisco, Municipio Urdaneta, Edo. Lara, una vez en el lugar se observo que se encontraba sobre la calzada una mancha de sangre por el accidente, acto seguido tome las medidas de seguridad grafique y una vez culminado me traslado hasta el Centro Asistencial BARRIO ADENTRO A.I.S. SANTA INES, URDANETA, EDO. LARA, donde me entreviste con el Dr. ELVIS PÈREZ VIRGUEZ, quien informó del ingreso de dos personas involucradas en un accidente de transito identificados: ACOMPAÑANTE: ABRIAN CASTILLO, quien ingresó SIN SIGNOS VITALES por presentar Politraumatismo Generalizado Y CONDUCTOR: ELVIS CHIRINOS, quien ingresó lesionado y fue trasladado de emergencia al Hospital Central “Dr. Antonio Maria Pineda” por presentar lesiones de tipo TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, me traslade al puesto de transito donde se encontraba el conductor involucrado le informe al ciudadano ya identificado, que quedaría detenido e indicándole que seria objeto de una revisión corporal, no encontrando evidencias de interés criminalìstico. Se procede a leerles sus derechos constitucionales y el motivo de la detención.
Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 02/04/2012, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano: KELVIN WILKINS CASTILLO GUTIERREZ, Cédula de identidad Nº 20.082.478 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 409 y 420 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280, Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado: KELVIN WILKINS CASTILLO GUTIERREZ, Cédula de identidad Nº 20.082.478, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, consistente en la presentación periódica cada 30 dìas. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: “solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida de presentación cada 45 días, por cuanto vive en sitio foráneo, no se encontraba bajo los efectos del alcohol y fueron las víctimas quienes se atravesaron en la vía. Es todo”.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a las Imputadas, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°) Asimismo, la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 3) En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada por la Defensa Técnica este tribunal considera que puede ser satisfecha con medida de presentación cada 30 días conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan al ciudadano: KELVIN WILKINS CASTILLO GUTIERREZ, Cédula de identidad Nº 20.082.478, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA, ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.

De esta manera, esta Juzgador reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal de los delitos HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 409 y 420 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado KELVIN WILKINS CASTILLO GUTIERREZ, Cédula de identidad Nº 20.082.478, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al imputado: KELVIN WILKINS CASTILLO GUTIERREZ, Cédula de identidad Nº 20.082.478, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación. Actualícense los datos suministrados del imputado en esta audiencia a través de la OTP. Notifíquese a las Partes. Es todo.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Abrìl del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA



















CGTG/Eylen*