REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003439

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 02/04/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE ALEJANDRA DEZA, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios de la Unidad de Policía, de Investigaciones Penales el día 31/03/2012 a las 10:00 horas de la noche encontrándonos en labores de patrullaje cuando específicamente en la calle 37 esquina de la carrera 31 de la ciudad de Barquisimeto avistamos a un ciudadano con las siguientes características de contextura gruesa, de alta estatura, de piel moreno, de cabello corto oscuro, quien al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual le dimos la voz de alto e identificándonos como efectivos de la G.N.B, procedimos a la revisión personas por lo que la comisión le solicito que expusiera voluntariamente lo que cargaba dentro de su vestimenta, encontrándole entre sus ropas específicamente en el bolsillo derecho: Una porción envuelta en material de aluminio de color plateado contentivo de restos vegetales de un olor fuerte y penetrante de presuntamente droga, con un peso aproximado de dos gramos, por lo que el ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ, es aprehendido.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE ALEJANDRA DEZA, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se pregunte a el ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ, cedula de identidad V.- 7.354.117, si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arroja: uno de los envoltorios, un peso neto 1,9 gramos de marihuana, incautada a el ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ.

Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a el imputado DANIEL ANTONIO SANCHEZ, cedula de identidad V.- 7.354.117 respectivamente, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “SI consumo marihuana”. Es todo.

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la libertad plena.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone: “Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declaran consumidor de perico y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata. Es todo.”

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 25/04/2012 y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.

LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgador reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 1,9 gramos de marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 25-04-12 a las 8:00 a.m. y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. Líbrese oficio al tribunal de DE CONTROL Nº 4 ASUNTO P-10-3639 informando lo decidido. La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los QUINCE DIAS HABILES siguientes al día de hoy, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 4:12 PM.
LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Abril del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA