REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Abrìl de 2012
Años 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007678

Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del oficio No. 491 presentado por el Delegado de Prueba Abg. Julio Castañeda adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 12/11/2010 por el Juzgado Tercero de Control al ciudadano HENRY SEGUNDO MOSQUERA, cédula de identidad Nº V- 11.426.700, en la causa seguida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Art. 34 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I
RELACIÓN DEL CASO

Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12/11/2010, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano HENRY SEGUNDO MOSQUERA, cédula de identidad Nº V- 11.426.700, en la causa seguida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Art. 34 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por el lapso de (01) un año las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado y manifestar al tribunal de cualquier cambio; 2.) Permanecer en un empleo, 3.) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asistir a charlas en prevención del delito referente a la abstención en el consumo de drogas; estable para lo cual deberá estar bajo la supervisión de la UTASP; de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1, 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a las condiciones del delegado de Prueba, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

Riela al expediente 1) Oficio Nº 6625, de fecha 02/12/2010, suscrito por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informa de la designación del Abg. Julio Cesar Castañeda como Delegado de Prueba. 2) Oficio Nº 6943, de fecha 09/12/2010, en el que indican el inicio de las presentaciones del Probacionario y de su orientación a dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal. 3) Oficios Nº 4438 y 6584, de fechas 10/08/2011 y 14/11/2011 respectivamente, remitido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que se indica la conducta de progresividad positiva del probacionario HENRY SEGUNDO MOSQUERA, cédula de identidad Nº V- 11.426.700. 4) Informe de finalización Nº 180 de fecha 20/01/2012 correspondiente al ciudadano HENRY SEGUNDO MOSQUERA, cédula de identidad Nº V- 11.426.700, remitido mediante oficio Nº 491.

II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización de los cuales se constato la evolución del caso del probacionario HENRY SEGUNDO MOSQUERA, cédula de identidad Nº V- 11.426.700, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano HENRY SEGUNDO MOSQUERA, cédula de identidad Nº V- 11.426.700, por haber mostrado durante el lapso de (01) UN AÑO una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano HENRY SEGUNDO MOSQUERA, cédula de identidad Nº V- 11.426.700, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

LA SECRETARIA













CGTG/Eylen*