REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008883
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado WILIANS ALFREDO TORREALBA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 22.196.811, nacido en esta ciudad, en fecha 16-12-1988, de 22 años de edad, con grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Willians Torrealba y de Carmen Barco, domiciliado en carrera 11 con calle 8, Los Luises, casa 7-12, a 3 cuadras del ambulatorio de santos luzardo en Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-4579080 (HERMANA).DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano WILIANS ALFREDO TORREALBA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 22.196.811, nacido en esta ciudad, en fecha 16-12-1988, de 22 años de edad, con grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Willians Torrealba y de Carmen Barco, domiciliado en carrera 11 con calle 8, Los Luises, casa 7-12, a 3 cuadras del ambulatorio de santos luzardo en Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-4579080 (HERMANA).DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.




ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó “solicito se Reapertura el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido.-
INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado WILIANS ALFREDO TORREALBA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 22.196.811, nacido en esta ciudad, en fecha 16-12-1988, de 22 años de edad, con grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Willians Torrealba y de Carmen Barco, domiciliado en carrera 11 con calle 8, Los Luises, casa 7-12, a 3 cuadras del ambulatorio de santos luzardo en Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-4579080 (HERMANA).DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de “admitir los hechos, que se le imputan tal y como fueron y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano WILIANS ALFREDO TORREALBA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 22.196.811, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente la Droga le fue incautada.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la apertura de la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN AÑO ; y se le aplica el articulo 44.1, como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: AMPLIA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado Wilians Alfredo Torrealba Barco, por el lapso de LAPSO DE UN (1) AÑO a partir de la fecha de su presentación ante el delegado de prueba y en consecuencia se le imponen las condiciones siguientes previstas en el articulo 44 numeral 1º, 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Residir en un lugar determinado; abstenerse de Consumir drogas o Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas; participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, prestar un servicio a una institución del Estado específicamente en la Escuela Ezequiel Zamora ubicada en los Luises carrera 14 entre 8 y 9, asimismo deberá presentarse ante el Delegado de Prueba en la UTASP SEGUNDO: líbrese oficios a la UTASP. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias de las actuaciones solicitas por la defensa. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el imputado: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal,”. Líbrese el oficio correspondiente, es todo Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA