REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022748
ASUNTO : KP01-P-2011-022748

REVISIÓN DE MEDIDA.

Quien suscribe Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ, se aboca al conocimiento de la causa y luego de estudiadas las actas procesales que conforman el asunto ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA A l los imputados de autos ciudadanos OMAR JOSE GIMENEZ, LEONARDO DAVID TIMAURE HERNANDEZ, YORMAN CHIRINOS, a quienes se le sigue la investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los articulo 218,277 del Código Penal y el artículo 9 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor. Este tribunal dicto medida cautelar consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del COPP pero que verificado el cabal cumplimiento de la medida la misma puede ser ampliada a presentación cada 15 días ante la taquilla del circuito judicial penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del COPP, por lo que se hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 1 de Noviembre del 2011, se celebró Audiencia de Presentación de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano: OMAR JOSE GIMENEZ, LEONARDO DAVID TIMAURE HERNANDEZ, YORMAN CHIRINOS, en la que se acordó imponer medida cautelar sustitutiva de libertad



Según el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En tal sentido, a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existentes en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debate oral y publico.
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito no se verifica, en virtud de lo anteriormente consignado por la defensa, así como al estrato social al cual se encuentra integrado en la comunidad donde tiene fijado su domicilio, no se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, no existiendo por ende facilidades para abandonar el país, lo que nos permite en este caso establecer el Principio de Presunción de Inocencia para el ciudadano: OMAR JOSE GIMENEZ, LEONARDO DAVID TIMAURE HERNANDEZ, YORMAN CHIRINOS, en la que se acordó imponer medida cautelar sustitutiva de libertad . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA ANTERIORMENTE IMPUESTA POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los imputados OMAR JOSE GIMENEZ, LEONARDO DAVID TIMAURE HERNANDEZ, YORMAN CHIRINOS, por lo que deberán presentarse cada QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (25) día del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3


Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

El Secretario (a),