REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006949
ASUNTO : KP01-P-2008-006949



Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El imputado DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.176.414, venezolano, nacido en Quibor Municipio Jiménez edo .Lara , de 29 años de edad, de hijo de Manuel Enrique Jiménez y Leyda Marina Velásquez, residenciado en: la urbanización Brisas de Quibor, Calle 3 Esquina 4, Casa Numero 70 le fue impuesta en fecha 14-08-08, por el Tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la audiencia oral a cumplir con una medida cautelar sustitutiva, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION Previstos y Sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y Extorsión

2.- Se evidencia que en la pieza dos ,folio 75, copia certificada de acta de defunción Nº 1387 de fecha 21 de octubre de 2011, correspondiente al penado DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.176.414, remitido por la delegada de prueba, abogado, LINO ALFREDO RODRIGUEZ donde hace constar que DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.176.414 falleció el día 17 de mayo de 2009 a consecuencia de un shock séptico, deshidratación grave síndrome diarreico.


3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , declara LA EXTINCION DE LA accion penal POR MUERTE DEL REO al ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.176.414,. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control No. 3

Abg. ALICIA OLIVARES
El Secretario