REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003433
ASUNTO: KP01-P-2012-003433


PROCEDIMIENTO POR CONSUMO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDWIN NOMAR CASTRO REINOSO, titular Cédula de Identidad Nº V-23.811.339, solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Seguidamente se le pregunta al Imputado si es consumidor a lo que responde: “Si soy consumidor de marihuana”. Es todo. Acto seguido el Fiscal expone: solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación a la cual arrojando un peso neto de tres coma siete (3,7 gramos) de la droga denominada marihuana.

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano: EDWIN NOMAR CASTRO REINOSO, titular Cédula de Identidad Nº V-23811339, nacido el 13-04-88, de 23 años de edad, hijo de Maria Reinoso y Jhonny Lucena, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero, residenciado en Carrera 30 entre 39 y 40 casa Nº 30-69, teléfono: 0416-3596139. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “No voy a declarar”. EDWIN NOMAR CASTRO REINOSO, titular Cédula de Identidad Nº V-23811339: “Si soy consumidor de marihuana”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “Oída la exposición de mis representados considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto mi defendido se declara consumidor. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo. Es todo”.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano EDWIN NOMAR CASTRO REINOSO, titular Cédula de Identidad Nº V-23811339, nacido el 13-04-88, de 23 años de edad, hijo de Maria Reinoso y Jhonny Lucena, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero, residenciado en Carrera 30 entre 39 y 40 casa Nº 30-69, teléfono: 0416-3596139. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA para el día 18/04/12 a las 08:00 a.m. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese oficio a la ONA. Se ordena remitir los resultados de los exámenes a la fiscalia una vez conste en auto. Así se decide. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.-


La Jueza de Control Nº 2


ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria