REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003404
ASUNTO: KP01-P-2012-003404

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RENE ANTONIO GÓMEZ TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V- 21459448, Solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Seguidamente se le pregunta al Imputado si es consumidor a lo que responde: “Si soy consumidor de marihuana”. Es todo. Acto seguido el Fiscal expone: solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código penal en concordancia con el art. 9 de la ley de Armas y Explosivos Y Procedimiento Ordinario. Y solicito se le imponga una medida cautelar de las contenidas en le art. 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación a la cual arrojando un peso neto de cuatro coma uno (4,1 gramos) de la droga denominada marihuana.

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano: RENE ANTONIO GÓMEZ TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V- 21459448, nacido el 15-01-90, de 22 años de edad, hijo de Teofila Torres y Restituto Gomez, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Comerciante, residenciado en Barrio la Paz Sector 2 manzana K parcela 13, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0426-2720487 . SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTROS ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000. P-12-1825 POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 Y EL P-2009-8265 POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “No voy a declarar”. RENE ANTONIO GÓMEZ TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V- 21459448: “Si soy consumidor de marihuana”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “Oída la exposición de mis representados considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto mi defendido se declara consumidor. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo. Y solicito se le realicen los correspondientes, con respecto a la precalificación de Porte Ilícito me adhiero en relación al procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar de las contenida en el art. 256 ord.3º del COPP Es todo”.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano RENE ANTONIO GÓMEZ TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V- 21459448, nacido el 15-01-90, de 22 años de edad, hijo de Teofila Torres y Restituto Gomez, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Comerciante, residenciado en Barrio la Paz Sector 2 manzana K parcela 13, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0426-2720487 . SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTROS ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000. P-12-1825 POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 Y EL P-2009-8265 POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.

SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. En Paralelo con el Procedimiento Ordinario. Y se le impone la medida cautelar sustitutiva de las contenida en el art.256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS por ante la taquilla de presentación. Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA para el día 18/04/12 a las 08:00 a.m. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese oficio a la ONA. Se ordena oficiar a los Tribunales correspondientes en los asuntos P-12-1825 POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 Y EL P-2009-8265 POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1 a los fines de informarles de la presente decisión. Se ordena remitir los resultados de los exámenes a la fiscalia una vez conste en el asunto. Así se decide. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 2


ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria