REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 09 de abril de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-014252

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 09/04/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 11.580.164, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, motivando la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 15/08/2011 fue celebrada audiencia de presentación correspondiente al imputado EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 11.580.164, quien fuere imputado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, oportunidad en la cual se acordó que la causa se continuara por la vía del Procedimiento Ordinario, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.-

En fecha 28 de febrero de 2012 la Fiscalía 27 del Ministerio Público presento acusación contra el imputado EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 11.580.164, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la fecha 26/03/2012 a las 8:30 a.m., audiencia que fue diferida para el día 09/04/2012 por incomparecencia del imputado.-

Asimismo, en fecha 09/04/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 11.580.164, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 11.580.164, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria