REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-3596
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD POR PROCEDIMIENTO DE CONSUMO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor de los ciudadanos OMAR JOSE SILVA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 24.873.213, de 27 años de edad, hijo de Celia Josefina Graterol y de padre Omar Alfonso silva, Residenciado en el jebe sector la Pradera con transversal 8, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-107.65.73, se deja constancia que no presenta causa, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 06/04/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 06/04/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se decrete LIBERTAD al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN AUDIENCIA que se trata de un consumidor de droga, además de solicitarse que se siga en el presente caso el procedimiento de consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga.-
En ese sentido, la conducta desplegada por los imputados de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos OMAR JOSE SILVA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 24.873.213, identificados en autos, quien señalaron consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO OMAR JOSE SILVA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 24.873.213, identificados en autos identificados en autos. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano OMAR JOSE SILVA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 24.873.213, identificados en autos, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano OMAR JOSE SILVA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 24.873.213, identificados en autos, identificados en autos, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, igualmente se ordena la remisión de los resultados al despacho fiscal a los fines legales consiguientes. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano OMAR JOSE SILVA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 24.873.213, identificados en autos, atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril del 2012. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,