REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-3591
AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de 05/04/2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL QUIROZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.720, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 13-06-91, de 20 años de edad, de profesión u oficio: autolavado, hijo Kely Peroza y Miguel Quiroz, domiciliado: autopista via Quibor, km 7, comunidad villa del sol, atrás de la bomba texaco, casa s/n, la única casa con enrejado rojo. TELEFONO: 0416-1214636. PRESENTA CAUSA CON LOS ASUNTOS KP01-P-2009-8522 con el Tribunal de Juicio nº 01 y KP01-D-2008-001298 de Control Nº01, por estar presuntamente vinculado en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 ORDINAL 1RO DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTA EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ART 09 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y ASALTO A UNIDAD DE TRASNSPORTE PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL.
En fecha 05/04/2012, se recibe Oficio, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de presentación de los precitados imputados.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 05/04/2012 según Acta que riela al presente asunto donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano aprehendido MIGUEL ANGEL QUIROZ PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 20.469.720, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 ORDINAL 1RO DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTA EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ART 09 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y ASALTO A UNIDAD DE TRASNSPORTE PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano le sea decretada MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250, 251 Y 252 del COPP. Asimismo solicito en este acto se acuerde la incautación del vehiculo. Es Todo.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los Imputados manifestaron de manera expresa; cada uno por su cuenta, libre de presión, apremio y coacción lo siguiente ““SI DESEO DECLARAR” y el mismo expone: Yo andaba en la buseta y le pedi una colaboración para comprar un paquete de caramelos y ello me agarraron afuera de la buseta y me revisaron y me dijeron que estaba robando y yo le dije que no estaba robando sino para comprar un paquete de caramelos y como me tenían rabia esos funcionarios y ellos me pusieron eso, yo no estaba con cuchillo y pueden traer al taxista para que el diga si yo lo robe porque yo no lo robe y yo tengo testigos de que yo no estaba robando ni corri ni en ninguna quebrada ellos me agarraron fue en una esquina en ninguna quebrada. ES TODO
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso, entre otras cosas, lo siguiente: “solicito al digno Tribunal que le sea otorgada una medida menos gravosa ya que es difícil correr con un cuchillo por una quebrada y como es que esta como victima el chofer y no existen más victimas, así mismo solicito que llamen al resto de las victimas. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 ORDINAL 1RO DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTA EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ART 09 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y ASALTO A UNIDAD DE TRASNSPORTE PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Investigación Policial S/N de fecha 04/04/2012, funcionarios adscritos Cuerpo de Policía del Estado Lara, en donde narran las circunstancias en las que fue aprehendido el imputado de marras.
• Registros de cadenas de custodias de evidencias físicas levantadas por los funcionarios actuantes y donde dejan constancia de los objetos y sustancias incautados.
• Planilla de Datos del conductor del vehículo ciudadano Alfredo Barreto, testigo de los hechos ventilados en el presente asunto
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del ciudadano MIGUEL ANGEL QUIROZ PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 20.469.720, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 ORDINAL 1RO DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTA EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ART 09 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y ASALTO A UNIDAD DE TRASNSPORTE PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL, Así se decide.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que en especial el tipo P RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 ORDINAL 1RO DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTA EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ART 09 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y ASALTO A UNIDAD DE TRASNSPORTE PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL; 2) fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de autos han sido autora o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento como lo son las actas policiales, así como las cadenas de custodia del procedimiento y actas de entrevistas de las víctimas, lo cual motivo de la aprehensión, configurándose así la conducta como delito de en flagrancia; y 3) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de este caso en particular, de los presupuestos señalados en los numerales 1, 2 y especialmente el 3 del artículo 250 y el parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem, en la búsqueda de la verdad respecto de este asunto concreto de investigación, teniendo en cuenta la Precalificación Fiscal referida al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 ORDINAL 1RO DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTA EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ART 09 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y ASALTO A UNIDAD DE TRASNSPORTE PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL, delito que supera los diez años en su limite máximo aunado a las dos medidas cautelares que pesan sobre el referido imputado que de conformidad con el último aparte del artículo 256 del COPP hacen improcedente la medida de coerción personal solicitada por la defensa.
En consecuencia, ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado MIGUEL ANGEL QUIROZ PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 20.469.720, por considerar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se niega la medida cautelar solicitada por la defensa._
Asimismo, se observa la solicitud fiscal quien en sus atribuciones como director de acción penal solicita el procedimiento Ordinario, el cual no es objetado por la defensa en virtud de estrategia de defensa, motivo por el cual este tribunal acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía, así se decide.
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del Imputado ciudadano MIGUEL ANGEL QUIROZ PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 20.469.720, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 ORDINAL 1RO DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTA EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ART 09 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y ASALTO A UNIDAD DE TRASNSPORTE PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL, en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental a las órdenes de éste despacho judicial.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, MIGUEL ANGEL QUIROZ PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 20.469.720, por la presunta comisión de los delitos PORTE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 ORDINAL 1RO DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTA EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ART 09 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y ASALTO A UNIDAD DE TRASNSPORTE PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MIGUEL ANGEL QUIROZ PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 20.469.720, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) a las órdenes de éste despacho judicial. QUINTO: Se ordena oficiar a los Tribunales de Control Nº 01 de la sección de adolescentes en la causa KP01-D-2008-001298 por el delito de Hurto Genérico y Se ordena oficiar a los Tribunales de Juicio Nº 01 en la causa KP01-P-2009-008522 Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 08 días del mes de Abril de 2012.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,