REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de ABRIL de 2012 Años 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002792
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida a la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, Cédula de Identidad Nº V- 20.924.527, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 22 de septiembre de 2010, la Fiscalía 10 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, Cédula de Identidad Nº V- 20.924.527, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal; esto en virtud que en fecha 08-04-2009, un funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Unidad Motorizada, deja constancia de la siguiente diligencia policial, en horas de la tarde aproximadamente a las 02:45 de la tarde se encontraban en la carrera 19 entre la calle 25, un ciudadano quien se identifico como ALEIBER JOSÉ ROJAS ROJAS cedula de identidad numero 20.187.296, de 21 años de edad quien manifestó ser el encargado del piso del Centro Comercial Mango Bajito e informo que una ciudadana había sustraído algunos bolsos tipo cartera del establecimiento, los guardo en un bolso que cargaba y al notarse descubierta huyo del establecimiento por lo cual él la había perseguido y se había montado en una unidad por lo que los funcionarios procedieron a perseguir a dicha unidad y en efecto lograron darle alcance y le indicaron al conductor que se detuviera y abordaron la unidad y visualizaron a una ciudadana con las mismas características aportadas por el ciudadano antes mencionado, por lo que procedieron a bajarla de la unidad de transporte público y el ciudadano que había informado a los funcionarios llego al lugar con sus propios medios y, al verla la reconoció como quien había sustraído la mercancía, por lo que se le informa que exhibiera todos los objetos que portaba, a lo cual accedió y mostró un bolso marca Lesportbag de color marrón con varios dibujos, este contenía en su interior Cuatro bolsos con dibujos multicolores con etiqueta que se leía made in China y otra etiqueta donde se haya un serial Nº SF3933-1 en todos los bolsos, y la interrogan acerca de la procedencia de dicha mercancía indicando que eran de su propiedad pero no portaba la documentación, quedando identificada como MARIBEL GIMENEZ DURAN, cédula de identidad Nº V. 20.924.527, domiciliada en la calle 11 entre 1 y 2 Barrio Pueblo Nuevo Estado Lara.-





DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 08/05/2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgo la palabra al Fiscalía del Ministerio Público quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de la ciudadana aprehendida, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida que le fue impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VAY A DECLARAR”. Es Todo.

Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien expuso: Esta defensa técnica a todo evento rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, y solicito no sea admitida misma, en caso contrario y de ser admitida la acusación del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi representado, asimismo solicito en este acto que se le amplié el lapso de presentaciones a mi representada por cuanto la misma se encuentra en estado de salud delicado, se esta realizando diálisis, y esta en espera de un transplante de riñón. Es Todo


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada contra la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, Cédula de Identidad Nº V- 20.924.527, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, Cédula de Identidad Nº V- 20.924.527, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-



MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se acordó ampliar la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, Cédula de Identidad Nº V- 20.924.527, consistente en presentaciones ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Lara cada 60 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 264 ejusdem, motivado a que necesita recibir asistencia medica.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, Cédula de Identidad Nº V- 20.924.527, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, Cédula de Identidad Nº V- 20.924.527, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se acordó ampliar la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, Cédula de Identidad Nº V- 20.924.527, consistente en presentaciones ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Lara cada 60 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 264 ejusdem, motivado a que necesita recibir asistencia medica.-


CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,