REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 3 de Abril de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-13535

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el imputado ALEXANDER YUPANKI ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 17.012.407, 27 años, residenciado en la urb piedra azul, sector 4, calle A-5, casa nº 5, teléfono: 0416.958.25.80- 0251.263.50.03, Barquisimeto, Estado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 Y 413 AMBOS del código penal.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,según Acta de fecha 04/08/2011, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 8 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado y estando el mismo cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal considera prudencial la ampliación de la Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia Amplía Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentación periódica cada 8 por cada 15 días, al imputado ALEXANDER YUPANKI ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 17.012.407 ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 Y 413 AMBOS del código penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 03 días del mes de abril de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,