REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 26 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-023524

FUNDAMENTACIÓN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 30/11/2011, celebrada por la Jueza Abg. MAY LING GIMENEZ, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes: Siendo la oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. MAY LING GIMENEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARIA JOSE GONZALEZ y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba. En este estado el imputado designa como su defensor de confianza al ABG. ERNESTO GUEDEZ IPSA 116.318 quien fue debidamente juramentado conforme al art 139 del COPP. Seguidamente la Juez da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano HOMERO SEGUNDO ARAUJO ARRIETA, precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Contra El robo y hurto de vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del COPP. Por ultimo la representación fiscal en cuanto a la medida a imponer solicita se acuerde la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a los art 250.251 y 252 del copp, Asimismo informo a éste Tribunal que la presente causa corresponde a la fiscalia 6ta del MP. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LA CONCEDE LA PALABARA A LA VICTIMA: Yo estaba llegando a mi casa y llegaron 2 sujetos armados, me quitaron el vehiculo y el celular, se fueron en el vehiculo, me dirigí a un vecino para que localizara por sistema satelital y lo localizamos y al sr ya lo había agarrado la policía dentro del vehiculo. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el mismo manifestó: HOMERO SEGUNDO ARAUJO ARRIETA: Yo no soy de este pueblo, no conozco aquí, soy de un pueblo lejano, vine hacer un negocio, en el momento que estoy alli buscando un sitio para ubicarme, estan 2 señoras y un tipo, me apuntan y me dicen que me tire al piso, y me dicen que yo estaba implicado en el hecho, me revisaron, me sacaron un dinero y mi telefono que cargaba encima, llego la policía y me defendió y me radiaron, como voy a tener yo un delito, nose que magnitud, yo estaba en el sitio del hecho porque estaba buscando un sitio donde vendía sodadora industriales, yo tengo un negocio, es primera vez que estoy metido en un problema de esto, de verdad que no tengo necesidad. Es todo. EL MP NO TIENE PREG. A PREG DE LA DEFENSA: Usted estaba a que distancia del vehiculo? Cuando el tipo me empujo como a 10 metros. Esos golpes se los hicieron los funcionarios? No, a mi me agarraron unas personas y unos supuestos guardias. A que hora fue eso? Tempranito como a laas 7 y 30. A PREG DEL TRIBUNAL: De donde es usted? Cajaseca, eso es via el vigia. Como llego hasta el estado Lara? De pasajero. Que direccion le dieron? Cerca de lácteos los andes, no se el sitio, yo tenia una tarjeta del negocio. Porque cree usted que lo apuntan? Porque yo cargaba una camisa parecida al sr que formulo la denuncia. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Una vez escuchada a las partes, este procedimiento se inicia y se deja plasmada en el acta policial, es clara al momento de señalar los hechos que arrojaron la aprehensión de mi patrocinado, alli señalan que un ciudadano es despojado por el vehiculo, y por el sistema satelital inician la búsqueda del vehiculo, cuando las personas pasan ven al vehiculo estacionado, cabe destacar que la victima señala a 2 ciudadanos que lo despojan de su carro y del celular, estas personas al ver el vehiculo toman justicia por sus manos y lo golpean, lo señalan y según los elementos que desprenden el acta policial es que llego un ciudadano que lo señala, y llama la atención que en esta sala de audiencia la victima no señala a mi cliente como autor o participe, en el acta policial lo identifican a el como que detienen a un ciudadano de franela blanca con rayas negras y mi defendido no anda asi, el MP Esta precalificando un delito que no existe, ya que no hay un telefono celular y es una mala intención y así satisfacer los elementos del art 250 del copp, estamos hablando de un vehiculo automotor pero también es cierto que mi defendido no es participe, los funcionarios llegaron después que a mi defendido lo golpearon, y si me defendido fue no se fuese parado en lácteos los andes, a el no se le incautan ningún elementos de interés criminalistico, y no solo con el señalamiento hay que tener elementos que den a ciencia cierta de que la persona detenida es participe o no de un hecho, no solo el señalamiento, es por eso que estos casos en juicio termina con sentencia absolutoria, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, con relación a la flagrancia si la hay pero con relaciona las lesiones a mi defendido, con respecto a la medida considero que no existen elementos de convicción y sea decretada una medida menos gravosa a bien que el tribunal considere, que mi defendido sea trasladado a la medicatura forense, y que se investigue las lesiones de mi defendido. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Declara CON LUGAR la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de la continuación de la investigación de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 5 y 6 numeral 1,2,3 de la Ley Contra El robo y hurto de vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art 458 del Código Penal. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONFORME POR LOS ART 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. QUINTO: Se acuerda la práctica de un reconocimiento medico-forense para el 02.12.11 a las 8:00am. Es todo, terminó y conformes y sin observaciones de las partes firman.-Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE


LA SECRETARIA