REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009663
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-005090

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Conforme al contenido del acta levantada en el acto de audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en fecha 26/04/2012, con ocasión a las acusaciones interpuestas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº 23.835.291, por el hecho punible ocurrido en fecha 19/08/2010 por el que se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2010-009663), así como la acusación presentada por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2011, el que de igual modo se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2011-005090).- Este Tribunal dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Ejusdem, solicitado por el acusado de autos; a los fines de la publicación del texto integro de la decisión se procede a realizarla en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
Una vez declarada abierta la audiencia, interviene el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica formal acusación presentada en contra del ciudadano MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº 23.835.291, por el hecho punible ocurrido en fecha 19/08/2010 por el que se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2010-009663), así como la acusación presentada por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2011, el que de igual modo se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2011-005090). Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida de Detención Domiciliaria que fue impuesta en su debida oportunidad. Asimismo solicito se acuerde la destrucción de la droga. Es Todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VOY A DECLARAR”. Es Todo.
Se le otorgo la palabra a la defensa publica, quien expuso: Esta defensa técnica rechaza en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico y en caso de un posible Juicio Oral y Publico, hago mías todas las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, de igual manera, solicito en este acto el Examen y Revisión de la Medida para lo cual solicito se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del COPP en su numerales 3° como lo es la presentación ante la taquilla de presentaciones, solicito en este acto se deje sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en contra de mi representado. Es Todo.-
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: COMO PUNTO PREVIO se deja constancia que verificado que el asunto penal Nº KP01-P-2011-005090 se encuentra acumulado al asunto penal Nº KP01-P-2010-009663 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código Organico Procesal Penal, y en ese sentido decide: PRIMERO. Verificados el cumplimiento de los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente las acusaciones interpuestas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº 23.835.291, por el hecho punible ocurrido en fecha 19/08/2010 por el que se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2010-009663), así como la acusación presentada por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2011, el que de igual modo se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2011-005090), de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico la totalidad de los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
Seguidamente a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº 23.835.291, del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de hechos; seguidamente el acusado en forma libre de presión, apremio y coacción manifestó a viva voz : “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
Seguidamente la defensa Publica quien expuso: Esta defensa técnica vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se le aplique el procedimiento por admisión se los hechos y se le aplique la pena correspondiente. Es Todo.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL
HECHO ACREDITADO
Una vez admitida la acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes; y la solicitud formulada por el acusado y su defensa, quien ha solicitado acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, es lo que lleva a esta Juzgadora a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la audiencia, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por el mencionado acusado y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes respecto al hecho punible ocurrido en fecha 19/08/2010 por el que se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2010-009663): TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los Expertos TTE JHOMNATA VENEGAS Y TTE EVANGELES GRATEROL, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron la Experticia Quimica a la droga incautada. 2.- Declaración de los funcionarios SM/3 SIRA PINEDA JESUS RAMON, SM/3 RAMOS MELENDEZ RENNY JOEL, S/1 ROSENDO MORILLO PEDRO, S/2 ORTIZ TORREALBA JACKSON Y AGENTE CHAVEZ DOUGLA, adscritos al Destacamento de la Seguridad Urbana-Lara GNB, por tener conocimiento de las circunstancias en las que se llevo a cabo la aprehensión del acusado de autos.- DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 19/08/2010 en la que funcionarios adscritos al Destacamento de la Seguridad Urbana-Lara GNB, por tener conocimiento de las circunstancias en las que se llevo a cabo la aprehensión del acusado de autos.- 2.- Acta de Peritación de fecha 20/08/2010 practicada por el TTE GRATEROL EVANGELES adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de DOS (2) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, los que arrojaron un peso neto de 5,6 gramos de marihuana.- 3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO (TOOXICOLOGICA) signado con el Nº LC-LR4-DQ-10/9548, de fecha 23/08/10 practicada por los expertos TTE JHOMNATA VENEGAS Y TTE EVANGELES GRATEROL, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR.- 4.- Dictamen Pericial Quimico (BOTANICA) signada con el Nº LC-LR4-DQ-10/0548, de fecha 23/08/10, practicado por los expertos TTE JHOMNATA VENEGAS Y TTE EVANGELES GRATEROL, adscritos al laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana a las muestras de DOS (2) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, los que arrojaron un peso neto de 5,6 gramos de marihuana.-

Respecto a la acusación presentada por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2011, en el que de igual modo se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2011-005090) se valoraron las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Declaraciones de los expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA y demás expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán respecto a la practica de la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica, Experticia de Barrido, e Identificación Plena.- 2.- Declaración de los funcionarios policiales SGTO/2DO. (CPEL) ELVIS ARANGUEREN, Y DISTINGUIDO (CPEL) PASTOR HERNANADEZ, adscrito a la Estación Policial La Batalla del Cuerpo de Policia del Estado Lara, quienes depondrán respecto a las circunstancias en las que se produjo la aprehensión del acusado de autos.- DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 24 de abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial La Batalla del Cuerpo de Policia del Estado Lara, en el que consta las circunstancias en las que se produjo la aprehensión del acusado de autos, así como la incautación de dos (2) envoltorios confeccionados en trozos de bolsas plásticas de color negro de regular tamaño, contentivo de restos vegetales con un peso neto de 6,2 de marihuana.- 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 25/04/2011 suscrita por el Experto ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de dos (2) envoltorios confeccionados en trozos de bolsas plásticas de color negro de regular tamaño, contentivo de restos vegetales con un peso neto de 6,2 de marihuana. 3.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-3184, de fecha 20/05/2011, practicada por las Expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalisiticas, a las muestras de raspados de dedos y orina de MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR.- 4.- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-3186, de fecha 20/05/11 realizada por las expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara a la cantidad de dos (2) envoltorios confeccionados en trozos de bolsas plásticas de color negro de regular tamaño, contentivo de restos vegetales con un peso neto de 6,2 de marihuana.-

Ahora bien, observa el Tribunal que una vez admitidos los anteriores medios de pruebas ofertados por el representante del Ministerio Público, parte acusadora en la presente causa, dada su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que hubieran podido ser recepcionados en la audiencia oral y pública y debidamente controlados por las partes, siendo suficientes al ser verificados por el Tribunal para el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que con dichos medios de pruebas pudo quedar determinada la efectividad del hecho punible ocurrido, los cuales nos pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, pudiéndose acreditar la comisión de dicho hecho atribuido al acusado en la presente causa; y como quiera que, el acusado se ha acogido a la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, el cual fue solicitado por el acusado en voz, alta, clara e inteligible en el acto de audiencia, sin juramento alguno, libre de presión, coacción o apremio y de la manera anteriormente expuesta, reconociendo su responsabilidad por el hecho punible ocurrido en fecha 19/08/2010 por el que se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2010-009663), así como por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2011, el que de igual modo se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2011-005090), este Tribunal llega a la conclusión de que el hecho atribuido queda plenamente acreditado y establecido, en tal virtud, conforme a lo expresado se ha podido determinar y acreditar las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos así como también la participación y responsabilidad del mencionado acusado en la comisión de dicho hecho que le atribuyó el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinada, establecida y acreditada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho que dio origen a la presente investigación, observa esta Juzgadora de dicha acusación Fiscal los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción, es lo que a criterio de esta Juzgadora se observa que al realizar el procedimiento de adecuación típica del hecho antes narrado, el mismo se subsume dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Público referido al delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo que nos determina que estamos en presencia del delito antes señalado, por lo que a criterio de quien aquí decide, dicha calificación jurídica se encuentra ajustada a derecho, así mismo, se observa de dicho escrito el cual contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales al realizar un breve análisis a cada uno de ellos se observa que todos y cada uno de los medios ofertados contienen y describen su utilidad, necesidad y pertinencia, y que contribuían al esclarecimiento de la verdad del hecho; así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por la representante Fiscal sobre el mencionado acusado, lo cual determina que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos precisa la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº 23.835.291, por lo que se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los hoy acusados, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidos en la audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada al hecho por el representante Fiscal en este acto, así como las pruebas ofertadas, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad correspondiente el acusado MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº 23.835.291 MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº 23.835.291, quien manifestó estar de acuerdo con el delito atribuido y ratificando su voluntad de admitir los hechos por cuanto entendía la trascendencia del acto; reconociendo su responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que el acusado admitió los hechos, asistido por su defensor y cumplidas todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal, el Tribunal procede a la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado acusado, conforme con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, todo ello conforme a lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 330 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el Procedimiento Ordinario en la presente causa, y estando en la Fase Intermedia del presente Proceso Penal incoado en contra del acusado de autos y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada por el acusado MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº 23.835.291, SE IMPUSO DE LA CONDENA DE UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; aplicando el calculo dosimétrico que se indica a continuación:

El delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas con ocasión al hecho punible ocurrido en fecha 19/08/2010 (asunto Nº KP01-P-2010-009663) establece una pena que en su limite mínimo es de UN (1) AÑO A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SU LIMITE MAXIMO, siendo el termino medio de la pena aplicable por disposición del articulo 37 del Código Penal el de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.-

Asimismo considerando que por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2011, el que de igual modo se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2011-005090), se aplico el contenido del articulo 88 del Código Penal que establece que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la pena correspondiente a la pena del otro; en razon de lo cual a la pena correspondiente al delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA por los hechos ocurridos en fecha 19/08/2010 (asunto Nº KP01-P-2010-009663) 19/08/2010 (asunto Nº KP01-P-2010-009663), cuya pena es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, SE LE ADICIONO LA MITAD DEL TIEMPO DE LA PENA, esto es NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN CORRESPONDIENTE AL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por los hechos ocurridos en fecha 24/0472011 (asunto Nº KP01-P-2011-005090), RESULTANDO COMO PENA LA DE DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN.-

Así mismo, como quiera que los acusados hicieron Uso del Procedimiento por Admisión de los hechos se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la mitad del tiempo de la penal aplicable, resultando como pena definitiva aplicable la de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL.- Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Condena al ciudadano MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº 23.835.291, a cumplir la pena UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por el hecho punible ocurrido en fecha 19/08/2010 por el que se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2010-009663), así como por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2011, el que de igual modo se atribuyo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (asunto Nº KP01-P-2011-005090), calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas.-

SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

CUARTO: Se ordeno la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley Organica de Drogas.-

QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Se deja constancia que el mencionado ciudadano se encuentra en Detención Domiciliaría en la causa P-2011-23177 del Tribunal de Control Nº 5 NOTIFIQUESE AL MENCIOANDO TIRBUNAL.- Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA