REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002330

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIONES PERIODICAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Abg. ROCIO VALBUENA CORDERO favor del ciudadano ALEXIS JOSE AZUAJE , Cédula de Identidad Nº 14.781.626 , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Droga ; por lo que esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidir:

1.- De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto penal se constato que efectivamente al imputado ALEXIS JOSE AZUAJE , Cédula de Identidad Nº 14.781.626 , le fue celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha 18/04/2010, oportunidad en la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara decidió DECRETAR LA FLAGRANCIA respecto a la detención del imputado de autos, y se acordó la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el Art. 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es Presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal

2.- Fue presentado en fecha 09/04/2012 solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIONES PERIODICAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública a favor del ciudadano ALEXIS JOSE AZUAJE , Cédula de Identidad Nº 14.781.626 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Droga ; señalando como fundamento que han transcurrido más de dos años sin que el Ministerio Publico hubiere presentado el respectivo acto conclusivo.-

3.- En ese sentido, constatado de la revisión del sistema informático juris 2000 que el imputado NO se encuentra cumpliendo con la medida cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal por lo que ante el incumpliendo de la medida de presentaciones periódicas lleva a este Tribunal a declarar improcedente la solicitud presentada por la defensa publica, acordando fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.- . Así se decide.




DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEXIS JOSE AZUAJE , Cédula de Identidad Nº 14.781.626 ALEXIS JOSE AZUAJE , Cédula de Identidad Nº 14.781.626, y acuerda fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10/05/2012 A LAS 9:00 A.M., en virtud del incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones impuesta por el Tribunal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIEMRA DE CONTROL,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.


LA SECRETARIA,