REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021567

Revisadas las actuaciones que cursan en autos y por cuanto en decisión dictada en fecha 25/04/2012 por error material de trascripción se coloco un nombre distinto al que corresponde a la victima, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal se subsana colocando el nombre que corresponde a la victima en la presente causa siendo el mismo el de la ciudadana YANIRA JOSEFINA MARTINELLI GONZALEZ, en consecuencia la decisión queda en los siguientes términos:

Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público y notificado a este Despacho en fecha 31-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose abocado el tribunal en esta misma fecha, en tal sentido se observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, ha motivado su solicitud así:
“…esta Representación Fiscal mediante resolución motivada de fecha 31-08-2011, decreto el Archivo de las actuaciones que integran la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como victima la ciudadana YANIRA JOSEFINA MARTINELLI GONZALEZ, sin perjuicio de la reapertura se surgen nuevos elementos de convicción. Así mismo solicito se acuerde el cese de las medidas cautelares, impuesta a los ciudadanos antes mencionados. Así como el cese de la condición de imputados”
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL , por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, en contra de DESCONOCIDO, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Líbrese boleta de notificación a fiscalia, defensa e imputados. Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, “En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

La Jueza Primera de Control

El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez