REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de ABRIL de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008757

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano DAUL RAMON ARCAYA, Cédula de Identidad Nº 9.513.143, quien funge como propietario de un vehiculo MARCA FORD, PLACAS 185VAT, MODELO F-150, AÑO 1980, COLOR VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA AJF15W32866, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Cursa Acta Policial Nº 0032, de fecha 13 de mayo de 2011, en el que se deja constancia que funcionarios adscritos a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, en el que deja constancia en su condición de funcionario revisor de vehículos que encontrándose de servicios en el patio de revisión de manera voluntaria se presento una persona con un vehiculo, a objeto de practicarle una revisión en seriales a un vehículo de las siguientes características según Certificado de Registro de Vehículos Nº 29849867, clase camioneta, tipo Pick-Up, Uso carga, marca Ford, Modelo F_150, año 1980, color Vinotinto, Placas 185VAT, Serial de Carrocería AJF15W32866, Serial de Motor 6 Cilindros, a nombre de ANGELICA ANGELA ARRIETA DE FERANDEZ, para los fines de realizar Experticia a su identificación, al efectuar el chequeo respectivo se determina que El Serial de Chasis se encuentra Falso, en el Compartimiento del Motor, específicamente en Corta fuego una chapa de Identificación Suplantada en el Paral de la Puerta una chapa de identificación suplantada, sus placas de identificación con la matricula 185VAT ORIGINAL, lo que motivo la retención del vehiculo descrito.-

2.- Cursa Experticia de Reconocimiento Nº 0032 de fecha 13/05/2011 practicada por funcionarios adscritos a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, practicado al vehiculo Marca FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 185VAT, COLOR VINOTINTO, AÑO 1980, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF15W32866, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, en el cual se concluye:
a.- Que el Serial del Chasis se encuentra FALSO.-
b.- Que el Serial del Corta Fuego la chapa se encuentra suplantada.-
c.- Que el Serial de la Chapa del Paral de la Puerta se encuentra SUPALANTADA
d.- Que las Placas Identificadoras se encuentran originales.-

3.- Cursa en autos experticia Nº 9700-127-UD-041-12, de fecha 30/01/2012 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehículos signado con el número AJF15W32866-1-2. SOPORTE nº 29849867, número de producción INTT Nº 8684428, a nombre de ANGELICA ANGELA ARRIETA DE FERNANDEZ, Cédula o Rif. V05061121, clasificado como dubitado es AUTENTICO.-

Cursa Certificado de Registro de Vehículos signado con el número AJF15W32866-1-2. SOPORTE nº 29849867, número de producción INTT Nº 8684428, a nombre de ANGELICA ANGELA ARRIETA DE FERNANDEZ, Cédula o Rif. V05061121 Certificado de Registro de Vehículos signado con el número AJF15W32866-1-2. SOPORTE nº 29849867, número de producción INTT Nº 8684428, a nombre de ANGELICA ANGELA ARRIETA DE FERNANDEZ, Cédula o Rif. V05061121.-
Cursa copia simple de documento autenticado en fecha 29/04/2011 ante la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua, inserto bajo el Nº 45, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, mediante el cual la ciudadana ANGELICA ANGELA ARRIETA DE FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 5.061.121, da en venta al ciudadano JOHAN JESUS ARAPE NOGUERA, Cédula de Identidad Nº V- 14.733.171, un vehiculo con las siguientes características: PLACA 185VAT, SERIAL DE CARROCERIA AJF15W32866, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150; AÑO 1980; CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR VINOTINTO, USO CARGA.-

Cursa copia certificada correspondiente a documento autenticado en fecha 23 de mayo de 2011 ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el Nº 6, tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, mediante el cual el ciudadano JOHAN JESUS ARAPE NOGUERA, Cédula de Identidad Nº V- 14.733.171, da en venta al ciudadano DUAL RAMON ARCAYA, Cédula de Identidad Nº V- 9.513.143, un vehiculo con las siguientes características: PLACA 185VAT, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1980, COLOR VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W32866, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano DUAL RAMON ARCAYA, Cédula de Identidad Nº V- 9.513.143, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DUAL RAMON ARCAYA, Cédula de Identidad Nº V- 9.513.143, vehiculo que presenta las siguientes características: Marca FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 185VAT, COLOR VINOTINTO, AÑO 1980, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF15W32866, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS Marca FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 185VAT, COLOR VINOTINTO, AÑO 1980, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF15W32866, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón C.A., notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo Marca FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 185VAT, COLOR VINOTINTO, AÑO 1980, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF15W32866, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, al ciudadano DUAL RAMON ARCAYA, Cédula de Identidad Nº V- 9.513.143.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA,