REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de abril de 2012 Años 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018588
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, PASAPORTE NRO. 17143784; en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 11 de febrero de 2011, la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, PASAPORTE NRO. 17143784, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 en su segundo aparte del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; esto en virtud que en fecha 29/12/2010, aproximadamente a las 3:30 de la tarde funcionarios policiales INSP./JEFE (PMI) RUBÉN HERRERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Lara, cuando se encontraban de recorrido en el sector oeste de la ciudad por las adyacencias del cementerio nuevo, cuando recibe una llamada telefónica de un ciudadano identificado como Reidy Márquez, quien informa que en un terreno propiedad de su padre, ubicado en el Kilómetro 16 vía Quibor, sector el Pandito, presuntamente estaban descargando un camión de la pepsi cola robado, en el acto le di instrucciones al ciudadano a fin de que pasara por la autopista Florencio Jiménez, para trasladarnos a la precitada dirección, al cabo de unos minutos se presento el ciudadano antes mencionado, en su vehiculo particular, el cual fue abordado por los oficiales Rubén Herrera y Martín Palma, y seguidos en el acto por la unidad policial PI-075, dirigiéndonos hasta la dirección donde se encuentra el terreno, una vez en el lugar pudimos observar desde unos 80 metros aproximadamente que efectivamente en el interior de la parcela estaban un camión de la pepsi cola y un vehiculo de color gris, con las medidas de seguridad del caso ingresamos al terreno solo el vehiculo particular, ya que la unidad policial se traslado por la parte posterior del terreno, pero cuatro personas que se encontraban en el lugar entre ellas una dama, al observar la presencia del vehiculo huyeron del lugar en audaz carrera, iniciamos una persecución los oficiales, pero la parte posterior era muy intrincada con vegetación principalmente cactus y tunas sin poder darle alcance a ninguno de los sujetos, simultáneamente dimos la información por radio a los ocupantes de la unidad patrullera de que los cuatro sujetos huían por la parte posterior del área, al cabo de unos minutos el agente González Enry informo que había capturado a uno de los sujetos quedando identificado como: CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº (NO PORTA) POSEE PASAPORTE COLOMBIANO Nº RN 17143784, DE 18 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, NATURAL DE COLOMBIA BOGOTA, OBRERO, RESIDENCIADO EN PUEBLO NUEVO CALLE 9 CERCA DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL. Posteriormente al llegar de nuevo al lugar donde se encontraban los vehículos, del interior del camión de la pepsi cola, se escuchaban unos ruidos abrimos una de las compuertas ubicando a tres personas quienes relataron que fueron sometidos por tres personas dos masculinos y una dama con armas de fuego siendo despojados del camión cargados con refrescos, todos trabajadores de la empresa pepsi cola, los mismos fueron identificados como: Miguel Ángel Baldillo c.I. Nº 15.351.897 Chofer, Alirio José Mendoza C.I. Nº 18.861.582 Ayudante de Flota, Luis Alberto Silva C.I. Nº 11.700.533 Ayudante de Flota. Seguidamente inspeccionamos al camión marca CHEVROLET, modelo KODIAK, color BLANCO, placas 520AAF, observando que al mismo le fue violentada la caja de seguridad donde se guarda el dinero producto de las ventas, y le fue extraída la mercancía. En el lugar fue ubicado un vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color GRIS, año 1978, placas 19A46V, de este vehiculo se le pregunto al ciudadano Reidy Márquez, quien manifestó que ese vehiculo era desconocido para el, presumiendo que era el vehiculo donde se trasladaban los sujetos, ambos vehículos fueron verificados mediante el sistema de emergencias LARA 171, indicando el operador que se encontraban sin novedad, igualmente al vehiculo malibu se le pudo apreciar la ausencia de la chapa boddy, del serial de carrocería que esta ubicada en el contra fuego del motor, ante los hechos suscitados el procedimiento fue trasladado hasta la sede del comando a fin de realizar las actuaciones correspondientes.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 25/04/2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgo la palabra al Fiscalía del Ministerio Público quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del ciudadano CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, PASAPORTE NRO. 17143784, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 357, en su segundo aparte, 458 del Código Penal. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida de Privación que fue impuesta en su debida oportunidad, asimismo solicito se acuerde la destrucción de la Droga incautada. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VOY A DECLARAR”. Es Todo. Se deja constancia que la Fiscalia, la defensa y el Tribunal no tienen preguntas. Es Todo.

Se le concedió la palabra a la defensa publica, quien expuso: Esta defensa técnica a todo evento rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, y solicito no sea admitida la acusación, en caso contrario y de ser admitida la acusación del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi representado. Es Todo.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, PASAPORTE NRO. 17143784, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 en su segundo aparte del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, PASAPORTE NRO. 17143784, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los cuales se acogió la defensa privada en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-


MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene al acusado CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, PASAPORTE NRO. 17143784 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coercción personal, por lo cual debe permanecer en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, PASAPORTE NRO. 17143784, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 en su segundo aparte del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-


SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, PASAPORTE NRO. 17143784, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se mantiene al acusado CRISTIAN CAMILO SIERRA GUERRERO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, PASAPORTE NRO. 17143784 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coercción personal, por lo cual debe permanecer en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,