REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013590

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.954, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE AGUSTIN GARCIA BERRIOS, Cédula de Identidad Nº 15.869.778, quien aduce la propiedad del vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLETH, MODELO TRAIL BLAZER, AÑO 2002, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 1GNDT13S222307808, SERIAL DE MOTOR 13S222307808, PLACAS Nº VBR64G.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Cursa en autos oficio LAR-05-6539-2011, remitido en fecha 14/10/2011 suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual remite actuaciones correspondientes al asunto fiscal Nº 13-F5-0967-1147, que guardan relación con el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIBLAZZER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 1GNDT13S222307808, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR C222307808, AÑO 2002, PLACAS VBR-64G.-

SEGUNDO.- Cursa en autos Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO A-222, de fecha 19/04/2011 practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehículos, Comando, en el que se deja constancia respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehiculo: MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIBLAZZER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 1GNDT13S222307808, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR C222307808, AÑO 2002, PLACAS VBR-64G, en el cual se concluye que:

1.- Serial de Carrocería Placa VIN resulto FALSA Y SUPLANTADA.-
2.- Serial de Motor FALSO.-
3.- Serial de Chasis resulto falso; observando que el serial de chasis ubicado en la parte superior del riel o chasis parte central específicamente a la altura debajo del asiento del copiloto lado derecho del conductor se observo estampado los caracteres alfanuméricos 1GNDT13S222307808 a troquel bajo relieve punto de aguja y el mismo se pudo determinar que se encuentra falso, ya que el área donde se encuentra impreso el referido serial NO presenta sus estrías de seguridad y la morfología de los dígitos o caracteres que conforman el serial NO es el utilizado Por la planta ensambladora GENRAL MOTOR. Seguidamente se procedió a someter la pieza a un a restauración de caracteres borrados sobre metal con los componentes cloruro cúprico cristalizado, acido clorhídrico y agua destilada (fray) no logrando restaurar los caracteres originales que allí se encontraban. Por lo que se determina en su estado actual como FLASO.
4.- Serial de Carrocería Estiquer resulto falso y suplantado.
5.- Serial de la Caja Falso.-
6.- El Vehiculo no se encuentra solicitado, las placas no registran; se estableció comunicación vía telefónica al sistema integrado de información policial siendo atendido por el detective Luís Moreno de Guardia para la fecha a quien se le aportaron las placas VBR-64G, y SERIALES DE LA CARROCERIA 1GNDT13S222307808 del vehiculo, informando el efectivo policial que las referidas placas y seriales no se encuentran registradas ni asignados a ningún vehiculo automotor.-


TERCERO.- Cursa en autos copia simple de documento autenticado en fecha 06/02/2009 ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo El PAO, del Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 46, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria, mediante el cual el ciudadano REINALDO ALFONSO SOLORZANO GUILLEN, Cédula de Identidad Nº 17.569.984, da en venta al ciudadano JOSE AGUSTIN GARCIA BERRIOS, Cédula de Identidad Nº 15.869.778, un vehiculo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, PLACA VBR64G, SERIAL DE CARROCERIA 1GNDT13S222307808, SERIAL DE MOTOR 13S222307808, AÑO 2002, USO PARTICULAR.-

CUARTO.- Cursa en autos Experticia Documentologica (Autenticidad o Falsedad) Nº 9700-127-DC-UD-187-04-12, de fecha 10/04/2012 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al certificado de Registro de Vehículo signado con el número 1GNDT13S222307808-1-2, soporte Nº 27552473, número de producción INTTT Nº 6606550, a nombre de REINALDO ALFONSO SOLORZANO GUILLEN, Cédula o Rif: V 17569984, clasificado como dubitado es FALSO. Por cuanto discrepa en sus sistemas de seguridad.-

QUINTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO A-222, de fecha 19/04/2011 al vehiculo: MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIBLAZZER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 1GNDT13S222307808, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR C222307808, AÑO 2002, PLACAS VBR-64G, en el que se concluye que:1.- Serial de Carrocería Placa VIN resulto FALSA Y SUPLANTADA.-2.- Serial de Motor FALSO.-3.- Serial de Chasis resulto falso; observando que el serial de chasis ubicado en la parte superior del riel o chasis parte central específicamente a la altura debajo del asiento del copiloto lado derecho del conductor se observo estampado los caracteres alfanuméricos 1GNDT13S222307808 a troquel bajo relieve punto de aguja y el mismo se pudo determinar que se encuentra falso, ya que el área donde se encuentra impreso el referido serial NO presenta sus estrías de seguridad y la morfología de los dígitos o caracteres que conforman el serial NO es el utilizado Por la planta ensambladora GENRAL MOTOR. Seguidamente se procedió a someter la pieza a un a restauración de caracteres borrados sobre metal con los componentes cloruro cúprico cristalizado, acido clorhídrico y agua destilada (fray) no logrando restaurar los caracteres originales que allí se encontraban. Por lo que se determina en su estado actual como FALSO. 4.- Serial de Carrocería Estiquer resulto falso y suplantado.5.- Serial de la Caja Falso.-6.- El Vehiculo no se encuentra solicitado, las placas no registran; se estableció comunicación vía telefónica al sistema integrado de información policial siendo atendido por el detective Luís Moreno de Guardia para la fecha a quien se le aportaron las placas VBR-64G, y SERIALES DE LA CARROCERIA 1GNDT13S222307808 del vehiculo, informando el efectivo policial que las referidas placas y seriales no se encuentran registradas ni asignados a ningún vehiculo automotor.-

Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO A-222, de fecha 19/04/2011 al vehiculo: MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIBLAZZER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 1GNDT13S222307808, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR C222307808, AÑO 2002, PLACAS VBR-64G, en el que se determino que el Serial de Chasis resulto falso, y se procedió a someter la pieza a un a restauración de caracteres borrados sobre metal con los componentes cloruro cúprico cristalizado, acido clorhídrico y agua destilada (fray) no logrando restaurar los caracteres originales que allí se encontraban. Por lo que se determina en su estado actual como FALSO, aunado a la circunstancia que la Experticia Documentologica (Autenticidad o Falsedad) Nº 9700-127-DC-UD-187-04-12, de fecha 10/04/2012 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al certificado de Registro de Vehículo signado con el número 1GNDT13S222307808-1-2, soporte Nº 27552473, número de producción INTTT Nº 6606550, a nombre de REINALDO ALFONSO SOLORZANO GUILLEN, Cédula o Rif: V 17569984, clasificado como dubitado es FALSO, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano JOSE AGUSTIN GARCIA BERRIOS, Cédula de Identidad Nº 15.869.778. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLETH, MODELO TRAIL BLAZER, AÑO 2002, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 1GNDT13S222307808, SERIAL DE MOTOR 13S222307808, PLACAS Nº VBR64G, solicitada por el ciudadano JOSE AGUSTIN GARCIA BERRIOS, Cédula de Identidad Nº 15.869.778.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.