REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 23 de abril de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2010-003043

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 18/04/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ MORA, Cédula de Identidad Nº 11.785.228, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, motivando la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 18/05/2010 fue celebrada audiencia de presentación correspondiente al imputado JOSE GREGORIO JIMENEZ MORA, Cédula de Identidad Nº 11.785.228, quien fuere imputado por la presunta comisión del delito de DISTIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, oportunidad en la cual se acordó que la causa se continuara por la vía del Procedimiento Ordinario, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados cada 60 días.-

En fecha 02 de noviembre de 2011 la Fiscalía 11 del Ministerio Público presento acusación contra el imputado JOSE GREGORIO JIMENEZ MORA, Cédula de Identidad Nº 11.785.228, por la presunta comisión del delito de DISTIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la fecha 28/11/2011 a las 9:00 a.m., audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del imputado.-

Asimismo, en fecha 18/04/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y que al revisar el sistema informático juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal del que se constato que no esta cumpliendo con las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de imputados cada 60 días se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ MORA, Cédula de Identidad Nº 11.785.228, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ MORA, Cédula de Identidad Nº 11.785.228, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.- Oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria