REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 17 de abril de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-001768.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14/04/2012, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 13/04/2012 fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano JAIME JOSE PIÑA SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 12.022.365, en virtud de oficio remitido por el Tribunal de Control Nº 1 colocando a disposición del mencionado Tribunal por presentar orden de captura vigente en el asunto penal Nº KP01-P-2011-001768, motivo por el cual el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito fijo en forma inmediata la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada la audiencia en fecha 14/04/2012.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 14/04/2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió la palabra al imputado JAIME JOSE PIÑA SILVA, quien expuso: “yo me presentaba pero no sabia de las audiencias por eso no venia pero estare pendiente y preguntare por la OAP”.Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “El Ministerio Público solicito que se le mantenga la medida cautelar a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito se le mantenga la medida de presentación cada 30 días y se le deje sin efecto la orden de, es todo”.

TERCERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 10/02/2011 fue celebrada por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual le fue impuesto al ciudadano JAIME JOSE PIÑA SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 12.022.365, la Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 8vo del Código Penal vigente.-

En fecha 05/04/2011 fue presentada acusación por la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico contra el ciudadano JAIME JOSE PIÑA SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 12.022.365, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 8vo del Código Penal vigente, motivo por el cual se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida en varias oportunidades la audiencia por incomparecencia del imputado lo que llevo a su vez a que el Tribunal de la Causa en fecha 12/07/2011 librara orden de aprehensión en contra del ciudadano JAIME PIÑA.-

En fecha 20/06/2011 oportunidad en la que el Tribunal acordó celebrar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el ciudadano JAIME PIÑA fue puesto a la orden del Tribunal de la Causa por los organismos de seguridad del estado, a los fines de decidir respecto a la revocatoria de la medida de coerción personal, el Tribunal acordó mantener al ciudadano JAIME PIÑA, identificado en autos, la Medida Cautelar de Presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se fijo como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal el día 29-07-2011 a las 9:00 a.m.-

Ahora bien, en fecha 29-07-2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal no compareció el imputado de autos, siendo diferida la celebración de la audiencia por incomparecencia del imputado en varias oportunidades, motivo por el cual en fecha 11/04/2012 verificado por el Tribunal de Control Nº 3 luego de la revisión del sistema informático Juris 2000 que el imputado de autos no cumple con las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito motivo por el cual el Tribunal acordó librar orden de captura, aunado a su incomparesencia a la audiencia preliminar se libro orden de aprehensión.-

CUARTO: En ese sentido, puesto a la orden de este Juzgado por estar de guardia el ciudadano JAIME JOSE PIÑA SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 12.022.365, por parte del Tribunal de Control Nº 1 del Estado Lara, y una vez escuchado lo manifestado en audiencia por el imputado de autos, así como este Juzgado atendiendo a la intensión de someterse al proceso manifestada en audiencia, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Técnica coincidieron en solicitar se Mantenga la Medida Cautelar al imputado de autos, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que considera quien Juzga que resulta procedente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, haciendo la advertencia que en caso de incumplimiento de la medida de detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

A los fines de la celebración de la audiencia preliminar pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó que la misma fuere fijada por secretaria.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda Mantener al imputado JAIME JOSE PIÑA SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 12.022.365, LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, haciendo la advertencia que en caso de incumplimiento de la medida de detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 8vo del Código Penal vigente.- SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.- TERCERO: Se acordó que la audiencia preliminar a celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara por secretaria.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
(Por estar de Guardia)
La Secretaria