REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de abril de 2012
Años 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004104

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD-PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose debidamente asistido de defensor privado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso conforme a la sentencia de carácter vinculante de octubre de 2009, de la Sala Constitucional con Ponencia del Dr. Enrique Carrasqueño, en la cual la audiencia de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se equipara al acto de imputación formal, por lo que hace una exposición en forma sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, y precalifico los hechos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, solicitando que se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y solicito se mantenga de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.- Es todo.-

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando su versión respecto a la ocurrencia del hecho punible.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa PRIVADA quien expuso: ratifico en toda y cada una de sus parte la declaración de mi defendido quien manifiesta ser inocente de la acusación que se le imputa y ya que el mismo manifiesta que no conoce a Jackson Vargas y Edgar Echenagucia, asimismo en la presente causa no existe ningún elemento de convicción solicito a este digno los extremo los requisito del articulo 250 solcito una medida menos gravosa según los establecido 256, por cuanto la representación fiscal manifiesta la participación en compañía de 2 sujetos antes nombrado, donde los otro ciudadano se encuentran solicitado y solicito el procedimiento ordinario. Solcito copia del expediente. Es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas por las cuales la Fiscalía 10 del Ministerio Publico adelanta un investigación en el asunto fiscal numero 13F10-0779-12, y que llevará a la representación Fiscal a solicitar que este Juzga dictara ORDEN DE APREHSNIÓN contra el ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, junto a dos personas más presuntamente involucradas en los hechos objeto de investigación adelantada por parte del Ministerio Publico, con ocasión de haber recibió trascripción de novedad de fecha 18-12-2011, en el que se deja constancia que reciben llamada telefónica del Servicio de Emergencias 171 Lara, informando que en Tamaca, vía Duaca, kilómetro 12, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo presuntamente funcionario activo de la Policía del Estado Lara, desconociendo mas detalles al respecto; respecto al cual posteriormente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dadas por los testigos presénciales del hecho determinaron que las personas que le dieron muerte al hoy occiso CARLOS ADARFIO MENDOZA, fueron los ciudadanos conocidos como: EL JUNIOR, EL CARACAS, EL JACKSON, quienes el día 18-12-2011, sin mediar palabras le efectuaron varios disparos al ciudadano CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, por lo que falleció a consecuencia de las heridas producidos por dichos disparos. Donde constatan que los mismos están identificados como: JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, apodado EL JUNIOR, ECHENAGUCIA SICILIA EDGARDO RAFAEL, conocido como EL CARACAS y CACERES VARGAS JACKSON EDGARDO, alias EL JACKSON.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, delitos que ameritan pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cumpliéndose con el supuesto establecido en el numeral 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cabe referir que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la investigación adelantada por la representación fiscal, emergen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:

1) Trascripción de novedad de fecha 18/12/2011, en la que se deja constancia que reciben llamada telefónica del Servicio de Emergencias 171 Lara, informando que en Tamaca, vía Duaca, Kilómetro 12, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo presuntamente funcionario activo de la Policía del Estado Lara, desconociendo más detalles al respecto.-
2) Acta de Investigación Penal de fecha 18-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto del Estado Lara, donde dejan constancia que se trasladan hasta el lugar de los hechos, a los fines de realizar primeras diligencias de investigación de carácter técnico científico para el esclarecimiento de la presente causa, una vez en el sector hallan el cuerpo sin vida de un persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, donde pueden apreciar en decúbito dorsal una persona de sexo masculino. Acto seguido fueron abordaos por una ciudadana de nombre ANAIR ANTONIETA MORENO, Cédula de Identidad Nº 19.166.061, quien manifestó ser la esposa del occiso, informando la misma que para el momento del hecho se encontraba en su residencia, cuando una vecina le manifestó que a su esposo de nombre CARLOS ADARFIO MENDOZA, lo habían matado cerca de un negocio en Tamaca, en la vía principal, por lo que de inmediato se traslado hasta el lugar, específicamente hasta el establecimiento de nombre refresquería NATY, indicando que su esposo había sido despojado de su teléfono celular marca Black Berry, modelo Géminis, signado con el número 0426-3599979, desconociéndose los autores del hecho, de igual modo identifico al occiso de las siguientes maneras: CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-11-1983, de estado civil casado, profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Lara, con el rango de Oficial, adscrito a Inteligencia, Cédula de Identidad Nº 18.861.597.-
3) Inspección Técnica Nº 2564-11, de fecha 18-12-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta: INTERCOMUNAL VÍA DUACA, KILOMETRO 12, sector Tamaca, vía Publica, de Barquisimeto, Estado Lara, lugar de los hechos.-
4) Reconocimiento de Cadáver Nº 2565-11, de fecha 18/12/2011, suscrito por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda, en la que dejan constancia de la vestimenta y la heridas que presentaba el hoy occiso CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 18.861.597.-
5) Acta de Entrevista de fecha 18/12/2011, tomada a JUAN JOSE GONZALEZ OSTA, Cédula de Identidad Nº V- 7.423.716, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista en torno a la muerte de un ciudadano quien se encontraba comiendo en mi establecimiento comercial de nombre REFRESQUERI NATY, ya que eso de las 9:00 horas de la mañana ingreso un sujeto desconocido quien portando arma de fuego le dijo l ciudadano antes mencionado lo siguiente DAME LA LLAVE DE LA MOTO BERA QUE ESTA PARADA ALLA AFUERA, posteriormente como yo me encontraba casi en la cocina del local, escuche disparos, entonces seguí corriendo hasta la parte de adentro del negocio, posteriormente al salir a verificar que había pasado, me percate que el muchacho estaba tirado en el piso en la parte de afuera, muerto, luego al sitio llegaron comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisiticas y me citaron hasta aca para declarar, una vez aquí en dicha sede es que me entero que el ciudadano muerto era policia del Estado Lar.-
6) Acta de Entrevista, de fecha 18 de diciembre de 2011 tomada a ANAIR ANTONIETA MORENO, Cédula de Identidad Nº V- 19.166.061, quien expuso: “ Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa ubicada en Tamaca, vía Duaca, sector El Cardonal, cuando de pronto vino una vecina quien le manifestaron que a mi esposo de nombre CARLOS ENRIQUE DARFIO MENDOZA, lo habían matado cerca de un negocio en Tamaca, en la vía principal, por lo que de inmediato me traslade hacia dicho establecimiento de nombre LONCHERICA NATY, y efectivamente allí se encontraba mi esposo.”
7) Levantamiento Planimetrito Nº 0687-12-11 de fecha 18-12-2011, suscrito por el experto JESUS SILVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
8) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1390-11de fecha 21-12-2011, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense Juan Rodríguez Barrios, adscrito Forerense JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicado a CARLOS ENRIQUE ADRAFIO MENDOZA, en la que el medico concluye como causa de muerte: fractura de cráneo, encéfalo malacia traumática, herida por arma de fuego.-
9) Acta de Entrevista de fecha 24 de enero de 2012 tomada a WUALNER ALEXANDER GIMENEZ MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 22.270.391, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista en torno a la muerte de un funcionario de la policía del Estado Lara de nombre CARLOS ADARFIO, a quien le decíamos CACHI, ya que ese día 18-12-2011, yo me encontraba comiendo empanadas frente al establecimiento donde estaba comiendo ese día, no recuerdo cual era el nombre exactamente, de pronto llego un vehiculo Dodge Dart, de color azul, en el cual venia manejando un sujeto quien conozco como JOCKSON, del mismo modo se bajaron dos sujetos apodados EL JUNIOR Y EL CARACAS, quienes portando armas de fuego se metieron en dicho local y sacaron a DARFIO y sin mediar pobras le empezaron a disparar, hiriéndolo en la cabeza, posteriormente se motaron nuevamente en el vehiculo que habían llegado y huyeron a toda velocidad, entonces al acercarme pude constatar que ADARFIO estaba muerto, es todo.-
10) Acta de Investigación Penal, de fecha 24-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto, en el que se deja constancia de la identificación de los ciudadanos ) JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 19.886.108, domiciliado en Tamaca, La Floresta, calle 2 entre carreras 2 y 3, casa Nº C17, 2) EDGARDO RAFAEL ECHENAGUCIA SICILIA, Cédula de Identidad Nº 12.745.432, domiciliado en el Barrio El Carmen, carrera 01 entre calles 08 y 09, callejón 8-A, casa sin numero, entre el Liceo Fortunato Orellana y Licorería Chememo, 3) JACKSON EDGARDO CACERES VARGAS, Cédula de Identidad Nº V- 14.873.116, residenciado en la calle 6, esquina de la carrera 3, del Sector Las Delicias, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, como quienes les dieron muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA.-
11) Acta de Defunción suscrito por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, en el que se deja constancia que el día 18-12-2011, falleció CARLOS ENRIQUE MENDOZA, a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego.-
12) Acta de Investigación Penal de fecha 25-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el Cementerio de Hamaca, a fin de verificar el acta de enterramiento del ciudadano occiso CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, actualmente sepultado en el sector 7, lote 4, terreno 1 A, parcela 4, lado sur.-





Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, se cumple con la exigencia del numeral 3 del articulo 250 ejusdem, en el sentido que existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la de 10 años de prisión, aunado a la gravedad del daño causado habida cuenta de la naturaleza de este tipo de hechos en el que violento el derecho a la vida de una persona humana; circunstancias que hicieron procedente para este Juzgado mantener al imputado de autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.-


DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-.Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de abril de 2012
Años 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004104

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose debidamente asistido de defensor privado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso conforme a la sentencia de carácter vinculante de octubre de 2009, de la Sala Constitucional con Ponencia del Dr. Enrique Carrasqueño, en la cual la audiencia de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se equipara al acto de imputación formal, por lo que hace una exposición en forma sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, y precalifico los hechos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, solicitando que se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y solicito se mantenga de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.- Es todo.-

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando su versión respecto a la ocurrencia del hecho punible.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa PRIVADA quien expuso: ratifico en toda y cada una de sus parte la declaración de mi defendido quien manifiesta ser inocente de la acusación que se le imputa y ya que el mismo manifiesta que no conoce a Jackson Vargas y Edgar Echenagucia, asimismo en la presente causa no existe ningún elemento de convicción solicito a este digno los extremo los requisito del articulo 250 solcito una medida menos gravosa según los establecido 256, por cuanto la representación fiscal manifiesta la participación en compañía de 2 sujetos antes nombrado, donde los otro ciudadano se encuentran solicitado y solicito el procedimiento ordinario. Solcito copia del expediente. Es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas por las cuales la Fiscalía 10 del Ministerio Publico adelanta un investigación en el asunto fiscal numero 13F10-0779-12, y que llevará a la representación Fiscal a solicitar que este Juzga dictara ORDEN DE APREHSNIÓN contra el ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, junto a dos personas más presuntamente involucradas en los hechos objeto de investigación adelantada por parte del Ministerio Publico, con ocasión de haber recibió trascripción de novedad de fecha 18-12-2011, en el que se deja constancia que reciben llamada telefónica del Servicio de Emergencias 171 Lara, informando que en Tamaca, vía Duaca, kilómetro 12, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo presuntamente funcionario activo de la Policía del Estado Lara, desconociendo mas detalles al respecto; respecto al cual posteriormente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dadas por los testigos presénciales del hecho determinaron que las personas que le dieron muerte al hoy occiso CARLOS ADARFIO MENDOZA, fueron los ciudadanos conocidos como: EL JUNIOR, EL CARACAS, EL JACKSON, quienes el día 18-12-2011, sin mediar palabras le efectuaron varios disparos al ciudadano CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, por lo que falleció a consecuencia de las heridas producidos por dichos disparos. Donde constatan que los mismos están identificados como: JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, apodado EL JUNIOR, ECHENAGUCIA SICILIA EDGARDO RAFAEL, conocido como EL CARACAS y CACERES VARGAS JACKSON EDGARDO, alias EL JACKSON.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, delitos que ameritan pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cumpliéndose con el supuesto establecido en el numeral 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cabe referir que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la investigación adelantada por la representación fiscal, emergen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:

13) Trascripción de novedad de fecha 18/12/2011, en la que se deja constancia que reciben llamada telefónica del Servicio de Emergencias 171 Lara, informando que en Tamaca, vía Duaca, Kilómetro 12, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo presuntamente funcionario activo de la Policía del Estado Lara, desconociendo más detalles al respecto.-
14) Acta de Investigación Penal de fecha 18-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto del Estado Lara, donde dejan constancia que se trasladan hasta el lugar de los hechos, a los fines de realizar primeras diligencias de investigación de carácter técnico científico para el esclarecimiento de la presente causa, una vez en el sector hallan el cuerpo sin vida de un persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, donde pueden apreciar en decúbito dorsal una persona de sexo masculino. Acto seguido fueron abordaos por una ciudadana de nombre ANAIR ANTONIETA MORENO, Cédula de Identidad Nº 19.166.061, quien manifestó ser la esposa del occiso, informando la misma que para el momento del hecho se encontraba en su residencia, cuando una vecina le manifestó que a su esposo de nombre CARLOS ADARFIO MENDOZA, lo habían matado cerca de un negocio en Tamaca, en la vía principal, por lo que de inmediato se traslado hasta el lugar, específicamente hasta el establecimiento de nombre refresquería NATY, indicando que su esposo había sido despojado de su teléfono celular marca Black Berry, modelo Géminis, signado con el número 0426-3599979, desconociéndose los autores del hecho, de igual modo identifico al occiso de las siguientes maneras: CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-11-1983, de estado civil casado, profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Lara, con el rango de Oficial, adscrito a Inteligencia, Cédula de Identidad Nº 18.861.597.-
15) Inspección Técnica Nº 2564-11, de fecha 18-12-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta: INTERCOMUNAL VÍA DUACA, KILOMETRO 12, sector Tamaca, vía Publica, de Barquisimeto, Estado Lara, lugar de los hechos.-
16) Reconocimiento de Cadáver Nº 2565-11, de fecha 18/12/2011, suscrito por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda, en la que dejan constancia de la vestimenta y la heridas que presentaba el hoy occiso CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 18.861.597.-
17) Acta de Entrevista de fecha 18/12/2011, tomada a JUAN JOSE GONZALEZ OSTA, Cédula de Identidad Nº V- 7.423.716, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista en torno a la muerte de un ciudadano quien se encontraba comiendo en mi establecimiento comercial de nombre REFRESQUERI NATY, ya que eso de las 9:00 horas de la mañana ingreso un sujeto desconocido quien portando arma de fuego le dijo l ciudadano antes mencionado lo siguiente DAME LA LLAVE DE LA MOTO BERA QUE ESTA PARADA ALLA AFUERA, posteriormente como yo me encontraba casi en la cocina del local, escuche disparos, entonces seguí corriendo hasta la parte de adentro del negocio, posteriormente al salir a verificar que había pasado, me percate que el muchacho estaba tirado en el piso en la parte de afuera, muerto, luego al sitio llegaron comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisiticas y me citaron hasta aca para declarar, una vez aquí en dicha sede es que me entero que el ciudadano muerto era policia del Estado Lar.-
18) Acta de Entrevista, de fecha 18 de diciembre de 2011 tomada a ANAIR ANTONIETA MORENO, Cédula de Identidad Nº V- 19.166.061, quien expuso: “ Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa ubicada en Tamaca, vía Duaca, sector El Cardonal, cuando de pronto vino una vecina quien le manifestaron que a mi esposo de nombre CARLOS ENRIQUE DARFIO MENDOZA, lo habían matado cerca de un negocio en Tamaca, en la vía principal, por lo que de inmediato me traslade hacia dicho establecimiento de nombre LONCHERICA NATY, y efectivamente allí se encontraba mi esposo.”
19) Levantamiento Planimetrito Nº 0687-12-11 de fecha 18-12-2011, suscrito por el experto JESUS SILVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
20) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1390-11de fecha 21-12-2011, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense Juan Rodríguez Barrios, adscrito Forerense JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicado a CARLOS ENRIQUE ADRAFIO MENDOZA, en la que el medico concluye como causa de muerte: fractura de cráneo, encéfalo malacia traumática, herida por arma de fuego.-
21) Acta de Entrevista de fecha 24 de enero de 2012 tomada a WUALNER ALEXANDER GIMENEZ MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 22.270.391, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista en torno a la muerte de un funcionario de la policía del Estado Lara de nombre CARLOS ADARFIO, a quien le decíamos CACHI, ya que ese día 18-12-2011, yo me encontraba comiendo empanadas frente al establecimiento donde estaba comiendo ese día, no recuerdo cual era el nombre exactamente, de pronto llego un vehiculo Dodge Dart, de color azul, en el cual venia manejando un sujeto quien conozco como JOCKSON, del mismo modo se bajaron dos sujetos apodados EL JUNIOR Y EL CARACAS, quienes portando armas de fuego se metieron en dicho local y sacaron a DARFIO y sin mediar pobras le empezaron a disparar, hiriéndolo en la cabeza, posteriormente se motaron nuevamente en el vehiculo que habían llegado y huyeron a toda velocidad, entonces al acercarme pude constatar que ADARFIO estaba muerto, es todo.-
22) Acta de Investigación Penal, de fecha 24-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto, en el que se deja constancia de la identificación de los ciudadanos ) JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 19.886.108, domiciliado en Tamaca, La Floresta, calle 2 entre carreras 2 y 3, casa Nº C17, 2) EDGARDO RAFAEL ECHENAGUCIA SICILIA, Cédula de Identidad Nº 12.745.432, domiciliado en el Barrio El Carmen, carrera 01 entre calles 08 y 09, callejón 8-A, casa sin numero, entre el Liceo Fortunato Orellana y Licorería Chememo, 3) JACKSON EDGARDO CACERES VARGAS, Cédula de Identidad Nº V- 14.873.116, residenciado en la calle 6, esquina de la carrera 3, del Sector Las Delicias, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, como quienes les dieron muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA.-
23) Acta de Defunción suscrito por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, en el que se deja constancia que el día 18-12-2011, falleció CARLOS ENRIQUE MENDOZA, a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego.-
24) Acta de Investigación Penal de fecha 25-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el Cementerio de Hamaca, a fin de verificar el acta de enterramiento del ciudadano occiso CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, actualmente sepultado en el sector 7, lote 4, terreno 1 A, parcela 4, lado sur.-





Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, se cumple con la exigencia del numeral 3 del articulo 250 ejusdem, en el sentido que existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la de 10 años de prisión, aunado a la gravedad del daño causado habida cuenta de la naturaleza de este tipo de hechos en el que violento el derecho a la vida de una persona humana; circunstancias que hicieron procedente para este Juzgado mantener al imputado de autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.-


DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.886.108, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-.Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA