REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 12 de abril de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2007-010895


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 12/04/2012 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden de este Juzgado el imputado ENRIYORK RAFAEL COLMANEAREZ, Cédula de Identidad Nº 19.113.574, por el Cuerpo de Policía del Estado Lara U.S.C.E.P., del Cuerpo de Policía del Estado Lara, por encontrarse requerido en la presente causa, lo que llevo a este Juzgado a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En ese sentido, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal le otorgo la palabra al imputado ENRIYORK RAFAEL COLMANEAREZ, Cédula de Identidad Nº 19.113.574, quien expuso: “SI DESEO DECLARAR”. Y el mismo expone: “Yo siempre venia a presentarme pero las boletas no me llegaron a mi casa, solo una vez, incluso me dieron hasta un papel en blanco con algo anotado hay”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Solicito en este acto se le mantenga la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien manifestó: Esta de acuerdo con la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, asimismo y visto que mi representado es consumidor y vista la cantidad de droga incautada procede un procedimiento por consumo, para lo cual solicito se le practiquen a mi representado los exámenes establecidos en el articulo 141 de la Ley de Drogas, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, de igual manera solicito se suspenda la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto conste las resultas de dichos exámenes.. Es Todo. (…)”

SEGUNDO: Atendiendo a lo manifestado por el imputado en audiencia, y toda vez que el imputado señala en audiencia su voluntan de someterse al proceso, y considerada la solicitud fiscal y la defensa técnica fue lo que llevo a quien Juzga en acordar mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia imponer medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, con lo cual se garantiza la presencia del imputado en el proceso.- En consecuencia se ordeno la libertad del imputado de autos.-

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se mantiene al imputado ENRIYORK RAFAEL COLMANEAREZ, Cédula de Identidad Nº 19.113.574, medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra.- Se acordó oficiar al CICPC y a la Comandancia General de las FAP informando que se dejo sin efecto orden de aprehensión.-

TERCERO: Se deja constancia que por cuanto la defensa técnica solicito la practica del Exámenes Psicológico y Social en la ONA, a los fines de poder solicitar eventualmente en la audiencia preliminar el procedimiento por consumo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 141 de la Ley Organica de Drogas, una vez se cuente con el resultado de los mismos a favor de su representado, toda vez que se esta en presencia de un consumidor de drogas. En consecuencia, se libraron los respectivos oficios a la ONA, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar una vez cursen en autos los resultados de los mencionados examenes Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria