REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de ABRIL de 2012 Años 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000172
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 29 de febrero de 2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; esto en virtud que el 15 de enero de 2012, los funcionarios LICENCIADO KELVIN LOPEZ, AGENTE JOHAN ALVAREZ, AGENTE LENNDER SANCHEZ, Y FELIPE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, salieron en comisión de servicios, en vehículos particulares hacia el sector el Guayabal, vía Cordero, Parroquia Tamaca, en virtud de haber recibido llamada telefónica realizada por la oficial de guardia del referido cuerpo de investigaciones Cientificas, Agente Johan Alvarez, a través de la cual le fue informado por parte de una persona que no se identifico por temor a represalias, que en el sector antes mencionado se encontraba saliendo y entrando a cada momento un vehiculo clase camión, marca ford, modelo 350, 4X2, color balnco, tipo estaca, uso carga, serial de carrocería 8YTKF37LX8A10320, serial de motor 1ª10320, siendo que el mismo se encuentra solicitado, por el delito de Robo de vehiculo, según expediente Nº K-12-0056-00271, de fecha 14/01/12, Sub Delegación Barquisimeto, lo que motivo a la comisión a trasladarse hasta el referido sector, percatandose que en la vía del sector Guayal, se encontraba egresando de una finca sin nombre un camión de color blanco, con las mismas placas que fueron reportadas por el interlocutor, el cual era conducido por una persona de contextura delgada de piel color negra, el cual vestía con franelilla de color negra y gorra de color negra, observando así mismo que en la plataforma del camión se encontraba atado un vehiculo clase moto, color vino tinto, por lo que procedieron a interceptar dicho vehiculo, solicitándole al conductor del mismo que desconociera e indicara la procedencia de los vehículos así como la documentación de los mismos, tomando este una actitud nerviosa no aportando ningún tipo de respuesta, por lo que se procedió a efectuarle una inspección de personas, no encontrando evidencia alguna de interes criminalistico, no obstante los funcionarios actuantes se percataron que la suichera del camión se encontraba totalmente violentada y no poseía las llaves, siendo que al momento de practicar la inspección de los vehículos en referencia, por parte del agente Felipe Suarez, localizo debajo del asiento del lado del conductor un arma de fuego, tipo escopeta, marca MAIOLA, SERIAL 23350, CALIBRE 410, contentivo de una capsula de color roja, percatándose de igual manera que la motocicleta que se encontraba en la plataforma del camión, una moto, marca QIPAI, color vino tinto, serial de carrocería LXADCK0F57C000040, serial de motor 162FMJ-Z275045744, por lo que se procedió a la detención del ciudadano quedando identificado como JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060.-


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 11/04/2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgo la palabra al Fiscalía del Ministerio Público quien expuso: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la misma que fue impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VOY A DECLARAR”. Es Todo.

SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPUSO: Esta defensa técnica a todo evento rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, asimismo en el Juicio Oral y Público demostrare la inocencia de mi representado. Es Todo


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada contra el ciudadano JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060, consistente en presentaciones ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Lara cada 30 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JHONATHA RODOLFO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.335.060, consistente en presentaciones ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Lara cada 30 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,