REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 11 de abril de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-004500
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-013460

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 18/04/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano WILLIAM JOSE SILVA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 21143893, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se dicta la decisión en los siguientes términos:

En fecha 11 de ABRIL de 2011 fue celebrada audiencia de presentación correspondiente al imputado WILLIAM JOSE SILVA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 21143893, en el asunto penal KP01-P-2011-004500 quien fuere imputado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, oportunidad en la cual se acordó que la causa se continuara por la vía del Procedimiento Ordinario, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numerales 3 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados cada 15 días, y la obligación de acudir a la ONA a fin de escuchar charlas de orientación.-

En fecha 06 de AGOSTO de 2011 fue celebrada audiencia de presentación correspondiente al imputado WILLIAM JOSE SILVA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 21143893, en el asunto penal KP01-P-2011-0134460 quien fuere imputado por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, oportunidad en la cual se acordó que la causa se continuara por la vía del Procedimiento Ordinario, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 9 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en las presentaciones ante el Tribunal cuando sea requerido y la obligación de acudir a la Dirección de Prevención del Delito a fin de escuchar charlas de orientación.-


En fecha 19/05/2011 la Fiscalía 27 del Ministerio Público presento acusación contra el imputado WILLIAM JOSE SILVA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 21143893, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en el asunto penal KP01-P-2011-004500, y en fecha 19/05/2011 la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público presento acusación contra el mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal en el asunto penal KP01-P-2011-0134460; siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del imputado.-

Asimismo, en fecha 18/04/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano WILLIAM JOSE SILVA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 21143893, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano WILLIAM JOSE SILVA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 21143893, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria