REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2006-005498
DEMANDANTE: JOSE VICENTE HISTOL LUENGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.263.515, de este domicilio.
DEMANDADO: REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.891.305, de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCION).

En fecha 15 de junio de 2009, se acordó mediante auto la comparecencia del beneficiario ciudadano JOSE VICENTE HISTOL LUENGAS, a los fines de que se sirva a indicar si se encuentra cursando estudios actualmente y en caso afirmativo, consigne constancias de estudios originales debidamente expedidas y selladas por el instituto educativo correspondiente, a objeto de comprobar si se encuentran amparadas conforme a lo estipulado en el artículo 383, literal "b".
Consta a los folios 69, 70 y 71 consignación de boleta de notificación sin firmar por el ciudadano JOSE VICENTE HISTOL LUENGAS, quien manifestó no firmar la misma.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio cinco (05) de este expediente, que JOSE VICENTE HISTOL LUENGAS, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 02 de Agosto de 2007, y en razón de que en la actualidad aun no ha consignando la constancia de estudio solicitada ya que en la actualidad cuenta con 22 años de edad
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social del Tribunal Supremo Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que JOSE VICENTE HISTOL LUENGAS, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de JOSE VICENTE HISTOL LUENGAS, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2012. Años 202° y 153°.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1018-2.012, siendo las 11:09 a.m.

La Secretaria


Exp.- KP02-V-2006-005498
LLA/andrea’.-