Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-000936

SOLICITANTES: KELLY DAYANA GONZALEZ SAMBRANO y ANDERSON AVELINO RUIZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.719.208 y V-18.423.619, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos KELLY DAYANA GONZALEZ SAMBRANO y ANDERSON AVELINO RUIZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.719.208 y V-18.423.619, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada MARIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.639, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 21 de Marzo de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cedula de identidad de las partes y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2011, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos KELLY DAYANA GONZALEZ SAMBRANO y ANDERSON AVELINO RUIZ MORA.
En fecha 11 de Abril de 2012, los ciudadanos KELLY DAYANA GONZALEZ SAMBRANO y ANDERSON AVELINO RUIZ MORA presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos KELLY DAYANA GONZALEZ SAMBRANO y ANDERSON AVELINO RUIZ MORA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 12 de Junio de 2007, bajo el Acta Nº 143, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: En cuánto a la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención que suministra el padre a la niña es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,oo), los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete a aperturar a la brevedad posible, y se lo comunicará al padre para que este efectúe los depósitos sucesivos. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con la niña en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de Navidad, Escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la Madre serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Abril de 2012. Años: 202º y 153º.-
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 996-2012 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria,


LLA/Luis J.-