Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002074

Solicitante: PAUSOLINO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.551.778, asistida por el Abg. ARMANDO JOSE ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.423.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por el ciudadano PAUSOLINO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.551.778, asistida por el Abg. ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.423, en beneficios de su hijas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente; por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de desconocer la dirección del padre del mencionado adolescente.
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 18 de Abril de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano PAUSOLINO MARQUEZ CONTRERAS, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto veintitrés (23) de Abril de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 692-2.012, siendo las 08:56 a.m.
LA SECRETARIA,

AEA/Lui J.-
KP02-J-2012-002074
Autorización para Pasaporte