Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-000657

SOLICITANTE: ANA PAOLA QUINTERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.886.938.
ASISTIDA: Abg. ANTONIO JOSÉ LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.225.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) meses de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ANA PAOLA QUINTERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.886.938, actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) meses de edad; asistida por el Abogado ANTONIO JOSÉ LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.225, en la que solicita se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno Ejido que mide 30 metros de frente por metros de largo para un área total de 600 metros cuadrados ubicado en Sector La Cruz Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del estado Lara, dichas bienhechurías constituidas por una estructura para construcción de una casa, siembra de árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera; y esta comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuria de la familia Mendoza Forero, SUR: Con bienhechurías García Peñaloza, ESTE: Con bienhechuria de Manuel Guedez; y OESTE: Con bienhechurías de Santiago Francisco Silva Regalado. El precio total de estas bienhechurías es la suma de QUINCE MIL BOLIVARS (Bs. 15.000,00) lo que equivale a 197,36 Unidades Tributarias, sin incluir el valor de terreno.
En fecha 08 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 24 de Febrero de 2012, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos YESSICA MARGOTH HERNANDEZ GUEDEZ y JHONNY ANTONIO SILVA VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.728.692 y V- 12.933.389, respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2012, la solicitante consigna ejemplar del periódico El Mío, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
En fecha 23 de Abril de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto publicado en fecha 29 de Marzo de 2012 y consignado en fecha 30 de marzo de 2012, y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos YESSICA MARGOTH HERNANDEZ GUEDEZ y JHONNY ANTONIO SILVA VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.728.692 y V- 12.933.389, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Abril de 2012. Años 202º y 153º.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.

La Secretaria


En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1020-2.012. Siendo las 09:31 a.m.

La Secretaria


LGLA/andrea’.-
Titulo Supletorio
KP02-J-2012-000657