Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2011-001091

DEMANDANTE: YAMILE COROMOTO ORTIZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.613, de este domicilio.
DEMANDADO: ALEX MOISES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.763, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 10 de Octubre de 2011, se Homologo el acuerdo presentado por las partes de la presente causa, donde se acordó referente a la manutención lo siguiente: En Cuanto a la Obligación de Manutención: Llegando al siguiente acuerdo el padre se comprometió a depositar la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) los cuales depositaria en forma semanal, siendo la manutención por la cantidad de ochocientos (Bs 800ºº) Mensuales, e igualmente se compromete en aportar el cincuenta por ciento de los demás gastos extras que se generen para la crianza de los hijos tales como ropa, calzado, uniformes, médicos, medicinas, recreación, cultura, deportes y demás gastos que se generen. En relación a los útiles escolares los mismos serán suministrados por el padre a través del beneficio que recibe en la Empresa “Víctor José Rodríguez C.A.” como parte de los beneficios laborales. En cuanto al vestido y calzado el padre se comprometió en adquirir vestido y calzado en el mes de abril o en su caso cuando reciba el bono vacacional a los efectos de suministrar este concepto y garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado. Tercero: En relación a la época decembrina ambas partes acordaron que el padre contribuiría con un salario mínimo mensual de la época es decir que para este año le corresponde la cantidad de Mil quinientos cuarenta y ocho, con veintidós céntimos (Bs. 1.548,22), en cuanto al regalo navideño el padre se compromete en suministrarlo.”
Ahora bien encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano ALEX MOISES COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad V- 14.398.763, cumpliera voluntariamente con la decisión de fecha 10 de Octubre de 2011 en el que se comprometía a suministrar por Obligación de Manutención los montos antes indicados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el articulo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”

Se verifica claramente que la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se procédase a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.
En virtud del incumplimiento reiterado del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tiene la beneficiaria de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en el 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano ALEX MOISES COLMENAREZ, adeuda la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00), por atraso de manutención, esta Juzgadora decreta Embargo Ejecutivo por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00), en dinero en efectivo sobre las prestaciones sociales que corresponde al demandado como trabajador de la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN y FERRETERIA VICTOR JOSÉ RODRÍGUEZ C.A. ubicada en calle 5 entre carrera 1 y 2 parcela 46 Zona Industrial III de esta ciudad, en consecuencia a los fines de ejecutar la presente medida se acuerda oficiar a dicha empresa antes señalada. Ejecútese.

La Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 962-2.012, siendo las 12:16 m.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez





Asunto: KP02-V-2011-001091
Obligación de Manutención.-
AEAP/SR/Luis J.-