REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002015

Solicitante: YRMA ROSA ALVARADO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.468.313, de este domicilio.
Asistida por: Abg. SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.181.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 12 de Abril de 2.012, la ciudadana YRMA ROSA ALVARADO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.468.313, asistida por la abogada SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.181; actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; presentó esta solicitud en la cual expuso que en fecha 10 de octubre de 2011, falleció el ciudadano JULIO RAFAEL LEON FLORES, como se desprende del acta de Defunción suscrita por la Registrador Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, y el referido ciudadano prestaba sus servicios en la Empresa NOROCCIDENTE D MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS, C.A (ENMOHCA), dejando Prestaciones Sociales, por lo cual solicita autorización judicial.
En fecha 16 de Abril de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JULIO RAFAEL LEON FLORES, expedida por el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara; A los folios tres (03) al cinco (05) consta copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que los ciudadanos YRMA ROSA ALVARADO DE LEON, EVELYN ROSA, ALEXANDER RAFAEL y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son Únicos Universales Herederos del de cujus JULIO RAFAEL LEON FLORES; Al folio seis (06) consta copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES¡; por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YRMA ROSA ALVARADO DE LEON, solicita autorización para tramitar el cobro de las Prestaciones Sociales causadas por el De Cujus y que le puedan corresponder a la adolescente de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredera a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cobrar los conceptos que le corresponden causados por el ciudadano JULIO RAFAEL LEON FLORES; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YRMA ROSA ALVARADO DE LEON, ya identificada, para realizar los trámites que corresponden para cobrar la Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a la referida adolescente, causados por el ciudadano JULIO RAFAEL LEON FLORES.
Se le advierte a la solicitante y a la empresa que corresponde, que el monto correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 964-2.012, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

AEAP/SR/Joa.-