REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-000988

Partes: NEUDIS DANIEL MARQUEZ ESCALONA Y BELKIS JOSEFINA BALLESTEROS DE ALEJOS, esta última quien actúa en representación de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente la última, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-23.850.568, V-13.018.076 y 25.618.181 respectivamente.
Asistidos por: Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: Niño por nacer.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEUDIS DANIEL MARQUEZ ESCALONA Y BELKIS JOSEFINA BALLESTEROS DE ALEJOS, esta última quien actúa en representación de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente la última, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-23.850.568, V-13.018.076 y 25.618.181 respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“ÚNICO: Se acuerda en el presente acto que el ciudadano Neudis Daniel Marquez Escalona, asumirá la responsabilidad y gastos ocasionados por el embarazo de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en cuanto a chequeos médicos, exámenes, ecografia, citas ginecológicas y de control prenatal. Asimismo el ciudadano antes mencionado se compromete a contribuir con la alimentación de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ya que por su condición necesita de una alimentación balanceada.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 957-2012 y se publicó siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez
AEA/SR/Luis J