SOLICITANTE: YSAMAR DE LAS MERCEDES BARRIOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.394.821.
ASITIDA POR: Abg. JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.541.

En fecha 27 de marzo de 2012, compareció la ciudadana YSAMAR DE LAS MERCEDES BARRIOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.394.821, asistida por el abogado JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.541; y solicita la devolución de alguno enseres del hogar que compro durante la convivencia con el ciudadano MIGUEL LEONARDO MOGOLLON SÁNCHEZ y que el referido ciudadano no la moleste mas.

Vista las anteriores consideraciones corresponde a esta sentenciadora pronunciarse bajo los siguientes términos:

Visto lo expuesto por la solicitante, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo en el primer artículo el objeto de la Ley, “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”
Asimismo el artículo 2 contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Por su parte en el artículo 177 de la ley especial, se encuentra especificada las materias en las cuales es competente el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, la ciudadana YSAMAR DE LAS MERCEDES BARRIOS CORDERO, expone que en el año 2010, se comprometió a vivir con el ciudadano MIGUEL LEONARDO MOGOLLON SÁNCHEZ y de esa relación procrearon un niño y que durante esa relación construyeron un rancho, pero es el caso que de un tiempo para aca el referido ciudadano comienza a maltratarla e insultarla, teniendo que irse a casa de la madre, a tal efecto la solicitante pide que se le devuelvan los enseres que compro como la cocina y la nevera que el referido ciudadano se quede con el rancho y no la moleste más.
Se desprende de lo narrado y solicitado en el libelo que con la presente causa se pretende solucionar un conflicto única y exclusivamente entre adultos, ya que de la breve descripción de los hechos la solicitante no indica ni especifica su pedimento, en tal sentido el contenido de lo expuesto no encuadra en ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo cual debe necesariamente esta Juzgadora declarar inadmisible la presente solicitud.
DECISIÓN.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 2 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana YSAMAR DE LAS MERCEDES BARRIOS CORDERO y en consecuencia insta a la misma a comparecer ante los Órganos Administrativos o Judiciales correspondientes a los fines de que interponga las acciones que considere pertinentes por ley .
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecisiete (17) de Abril de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 970-2012 y se publicó siendo las 12:04 p.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez





AEAP/SR/Joa.-
KP02-J-2012-001734