Tribunal Seguro de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000332
Parte demandante: THOMAS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.702.184, de éste domicilio.
ASISTIDA POR EL ABG. JOSE GREGORIO DUQUE, Inscrito en el impreabogado Nº 114.327.
Parte demandada: ADRIANA ISABEL CARRILLO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.692.170.-
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), logrado en Mediación.

En fecha 07 de diciembre de 2011, el ciudadano THOMAS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por responsabilidad de crianza y custodia, en beneficio de sus hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
Admitida la demanda en fecha 09 de febrero de 2012, se ordenó la notificación del demandado y óigase la opinión del beneficiario de autos.-.
En fecha 01 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ADRIANA ISABEL CARRILLO OVALLES.-
Certificada la notificación del demandado en fecha 01 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 23 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes THOMAS JAVIER CAMPOS VILLARROEL y ADRIANA ISABEL CARRILLO OVALLES, ya identificados; a los fines de llegar acuerdo satisfactorio se prolongo la misma para el día 29 de marzo de 2012.-
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 29 de marzo de 2012, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar de mediación, entre las partes THOMAS JAVIER CAMPOS VILLARROEL y ADRIANA ISABEL CARRILLO OVALLES, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:

Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la institución familiar referida al régimen de convivencia familia y obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

Conforme queda acordado entre las partes, en este mismo momento el padre desiste de su pretensión de responsabilidad de crianza del niño, llamada custodia, para finalmente establecer entre las partes un régimen de convivencia familiar del padre con respecto a su hijo de la siguiente manera:
1.- Las partes acuerdan que durante el venidero mes de abril y mayo del presente año, el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días desde el viernes por la tarde a las 5:00 p.m., cuando lo recogerá en la institución educativa y lo retornará el día lunes a las 12:00 m., en la institución educativa. Vencido dicho lapso y una vez que el padre tenga establecido el horario de estudio definitivo, las partes acuerdan que el padre podrá compartir con el niño un día de la semana en el horario de la mañana del lunes, martes, miércoles o viernes de la semana, en el horario que establecerán las partes y un fin de semana cada quince días a partir del día sábado hasta el día domingo por la tarde cuando el padre retornará al niño a la madre, el punto de encuentro de las partes para entrega del niño siempre será el centro comercial Las Trinitarias, ubicado al este de la ciudad.
Queda entendido entre las partes que habrá respeto entre ellos y no habrá de forma alguna contacto del padre del niño con la hermana de este, ni de forma alguna este indagará sobre la vida de la niña. Igualmente queda entendido entre las partes que la hora y día de retorno del niño pudiera variar de forma eventual siempre y cuando se le comunique a la madre y solo por circunstancias incontrolables.
Las partes acuerdan que el niño compartirá con su padre en esta temporada de semana santa desde el día viernes 30/03 a las 5:00 p.m., hasta el día miércoles 04/04 a las 5:00 p.m., el niño se recogerá en las cercanías del hogar materno e igualmente en el mismo lugar será retornado.
Las partes acuerdan que las vacaciones escolares y la festividad navideña así como carnavales y semana santa serán alternados año a año entre los padre.
El día del padre compartirá el niño con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños del niño, podrá compartirlo con ambos si fuere posible.

2.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, para cubrir la manutención de su hijo, depositándolo en la cuenta de ahorro bancaria que maneja la madre en el banco Banesco, cuyo Nº 0137-0447-01-4472103542. De igual manera los padres convienen en cubrir en un 50% cada uno los gastos extraordinarios del niño, consistentes en médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario, escolares, navideños, recreacionales, entre otros. El padre se compromete a contribuir con los gastos eventuales escolares del niño conjuntamente con la madre.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 29 de marzo de 2012, por los ciudadanos THOMAS JAVIER CAMPOS VILLARROEL y ADRIANA ISABEL CARRILLO OVALLES, ya identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lograda en audiencia preliminar de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de abril de 2012.- Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 948-2.012 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES

RMS/MC/reina.-