Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000283
Parte demandante: ILIANA MARIA HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.446.434, de éste domicilio.
ASISTIDA POR EL ABG. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Parte demandada: CARLOS EDUARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.990.031.-
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15, 14 y 12 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 02 de febrero de 2012, la ciudadana ILIANA MARIA HERRERA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15, 14 y 12 años de edad, respectivamente.-
Admitida la demanda en fecha 07 de febrero de 2012, se ordenó la notificación del demandado y óigase la opinión de los adolescentes de autos.-.
En fecha 12 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ
Certificada la notificación del demandado en fecha 12 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 29 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes ILIANA MARIA HERRERA y CARLOS EDUARDO LOPEZ, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto a la institución familiar referida a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Las partes convienen que el padre aportará la cantidad de Bs. 1.000,00 mensuales, los cuales depositará de forma quincenal, en una cuenta bancaria que maneja la madre o de forma personal, para cubrir los gastos alimentarios de los adolescentes. Los padres convienen que costearán los gastos extraordinarios del niño en un 50% cada uno, dichos gastos consistentes en médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario, recreación, navideños, escolares, entre otros. El padre se compromete a cancelar la matricula mensual del colegio de sus hijos, así como la inscripción en el referida institución educativa.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 29 de marzo de 2012, por los ciudadanos ILIANA MARIA HERRERA y CARLOS EDUARDO LOPEZ, ya identificados, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15, 14 y 12 años de edad, respectivamente, lograda en audiencia preliminar de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de abril de 2012.- Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 948-2.012 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES

RMS/MC/reina.-