Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001684

SOLICITANTES: PABLO JOSE SIRA y AURA ROSA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.441.862 y V-7.391.046, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.489.
HIJOS: ELIANA EDELSY y NESTOR JOSE (mayores de edad) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de marzo de 2012, los ciudadanos PABLO JOSE SIRA y AURA ROSA SANCHEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 1989; de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres ELIANA EDELSY y NESTOR JOSE (mayores de edad) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto a la Patria Potestad; y Responsabilidad de Crianza; será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de la adolescente de autos, la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS.100.00), los cuales entregara en dinero efectivo a la madre, previo acuse de recibo. los gastos que origine la adolescente en cuanto a la educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gastos extraordinarios, serán compartidos en partes iguales entre los padres al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: es un régimen abierto, el padre visitara a su hija, en cualquier momento siempre y cuando no interfieran en las horas de descansos y estudio de la misma, las vacaciones de navidad, semana santa, carnavales, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo aviso entre ellos.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.-
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: PABLO JOSE SIRA y AURA ROSA SANCHEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 1989; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1989, bajo el Nº 14, Folio 15 Vto.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija.
Esta operadora judicial se abstiene de pronunciarse respecto a la partición amigable de bienes de la comunidad conyugal planteada por las partes, por cuanto se evidencia de autos que sólo fueron consignado documentos privado de propiedad de los bien inmuebles que conforman la misma, y así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de marzo de 2012.- Años: 201º y 153º. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 961-2.012 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS BULLONES

RMSG/CB/ reina.-